Decisión Nº 2016-000566 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 22-02-2018

Número de expediente2016-000566
Fecha22 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesLA SOCIEDAD MERCANTIL GRINDORD SHIPPING PTE. LTD. (ANTES ISLAND VIEW SHIPPING INTERNATIONAL PTE. LTD.), CONSTITUIDA Y DOMICILIADA CONFORME A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2004, BAJO EL NRO. DE REGISTRO 200407212K Y LA SOCIEDAD MERCANTIL LLOYD SUDAMERICANO, C.A.
Tipo de procesoAccion Por Reintegrodel Pago De Lo Indebido
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 22 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º

EXPEDIENTE Nº 2015-000566

PARTE ACTORA: sociedad mercantil Grindord Shipping PTE. LTD. (Antes Island View Shipping International PTE. LTD.), constituida y domiciliada conforme a las leyes de la República de Singapur en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nro. de registro 200407212K.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gerardo Ponce Reyes, José Manuel Vilar y Giuseppe Antonio Tobia Frino, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V.- 12.625.522, V.- 15.395.771 y V.- 11.314.600, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogados bajo los números 72.782, 112.137 y 73.040, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Lloyd Sudamericano, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 26 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 25, Tomo A, Nro. 40, completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 21, Tomo 38-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Mariana Branz Neri, Damirca Prieto Piña, Rodolfo Ruiz, Juan José Itriago y Cristina Mujica, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.488.406, V.- 14.107.691, V.- 14.892.632, V.- 16.461.646 y V.- 17.982.773, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.808, 89.269, 97.935, 124.433 y 155.549, también respectivamente.

MOTIVO: Acción de Reintegro por el Pago Indebido.




I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de octubre de 2015, los abogados en ejercicio Gerardo Ponce Reyes y José Manuel Vilar, actuando en nombre de la sociedad mercantil Grindord Shipping PTE. LTD., presentaron libelo de la demanda contra la sociedad mercantil Lloyd Sudamericano, C.A., por acción de reintegro por el pago indebido.
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2015, este Tribunal admitió la demanda, ordenó la apertura de cuaderno de medidas, y libró comisión.
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, por medio de auto el Juez de este Tribunal, solicitó a la parte actora, la ampliación de las pruebas, en el cuaderno de medidas.
A través de escrito de fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, consigno la ampliación de las pruebas, solicitada por el Juez de este Tribunal, en el cuaderno de medidas.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, este Tribunal declaró con lugar la medida preventiva de embargo de la cuenta propiedad de la parte demandada, en el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, el abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, ratificó el domicilio de la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, este Tribunal ordenó designar un intérprete para proceder a librar el mandamiento de ejecución, en el cuaderno de medidas.
En diligencia de fecha nueve (9) de diciembre de 2015, el abogado Gerardo Ponce Reyes, solicitó la designación del ciudadano Félix Antonio Figueroa Barragan, identificado en autos, como Interprete Público.
En fecha veinte (20) de julio de 2016, mediante nota de secretaria se dejó constancia de recibida comisión N° 5268, mediante oficio N° 16-5075, proveniente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2016, el abogado Gerardo Ponce Reyes, solicitó que se practique la citación mediante carteles de la sociedad mercantil Lloyd Sudamericano, C.A.
El día siete (7) de octubre de 2016, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, parte actora en el presente juicio, presentó diligencia mediante la cual se solicitó la publicación del cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha dos (2) de noviembre de 2016, presentada por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, actuado en representación de la sociedad mercantil Grindord Shipping PTE. LTD., solicitó que se fije una nueva publicación en otro diario de circulación regional de Guayana, debido a que el diario “Nueva Prensa de Guayana”, dejó de existir.
Por auto de fecha nueve (9) de noviembre de 2016, este Tribunal declaró nula la citación de la parte demandada realizada en el diario “El Universal”, y libró nuevo cartel de citación, cuya publicación debía hacerse en los diarios “correo del Orinoco” y “El Universal”.
En fecha once (11) de noviembre de 2016, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, mediante diligencia retiró el cartel de citación de fecha nueve (9) de noviembre del 2016.
Mediante diligencia de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, el abogado Gerardo Ponce Reyes, solicitó una nueva publicación del cartel de citación en el “Diario de Guayana”.
Por medio de diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2016, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, consignó el cartel de citación original de fecha nueve (9) de noviembre de 2016.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2017, se dio por recibida comunicación N° SNAT/INTI/2017 00 02067 de fecha treinta (30) de diciembre de 2016, proveniente de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dando respuesta al oficio número 270-16 de fecha doce (12) de diciembre de 2016, emanado de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2017, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, solicitó librar cartel de citación de fecha nueve (9) de diciembre de 2016.
Por diligencia de fecha dos (2) de febrero de 2017, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, retiró el cartel de citación de fecha veintisiete (27) de enero de 2017.
En fecha tres (3) de marzo de 2017, mediante entrada se dio por recibida comisión N° 0008-17, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la resulta del cartel de citación, de fecha nueve (9) de noviembre de 2016.
En diligencia de fecha dieicisiete (17) de mayo de 2017, presentada por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, consignó un ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios “Diario de Guayana” y “El Universal”.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, se dio por recibida comisión número 0541-17, mediante oficio número 0220-17, de fecha ocho (8) de mayo de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de las resultas de la fijación de cartel de citación, acordada por este Tribunal de fecha veintisiete (27) de enero de 2017.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2017, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, solicitó que se nombrara un Defensor Judicial a la parte demandada, a los fines de resguardar su derecho y el debido proceso.
Por medio de auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2017, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al ciudadano Jesús David Pinzón Chacón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.- 6.549.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.745.
En diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2017, la abogada en ejercicio Mariana Branz Neri, identificada en autos, se dio por citada en la presente causa.
En fecha seis (6) de julio de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, solicitó la suspensión del procedimiento, a los fines de explorar la posibilidad de un acuerdo.
Por auto de fecha siete (7) de julio de 2017, este Tribunal suspendió el procedimiento por veinte (20) días de despacho.
Mediante entrada de fecha dieciocho (18) de julio de 2017, se dio por recibida comisión N° 5319, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de las resultas del cartel de citación, acordada por este Tribunal de fecha veintiocho (28) de julio de 2016.
A través de diligencia de fecha once (11) de agosto de 2017, presentada por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, solicitó renovar la suspensión del procedimiento.
Por auto de fecha diez (10) de octubre de 2017, este Tribunal suspendió el procedimiento por veinte (20) días de despacho
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha diez (10) de octubre de 2017, mediante auto el Juez Marcos de Armas Arqueta, se abocó al conocimiento de la causa
En diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2016, la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, solicitó el cómputo de los días de despacho que han transcurrido para dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2017, el abogado Gerardo Ponce Reyes, solicitó la suspensión del procedimiento.
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2017, este Tribunal suspendió el procedimiento por veinte (20) días de despacho.
A través de diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2017, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, solicitó la suspensión del procedimiento.
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2017, este Tribunal suspendió el procedimiento por veinte (20) días de despacho.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2018, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha seis (6) de febrero de 2018, los abogados Jose Vilar y Mariana Branz Neri, consignaron escrito de transacción entre las partes.

II
MOTIVACIÓN
Antes de resolver sobre la Homologación de la Transacción celebrada entre la parte actora, la sociedad mercantil Grindord Shipping PTE. LTD. (antes Island View Shipping International PTE. LTD.), y la parte demandada la sociedad mercantil Lloyd Sudamericano, C.A., este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a la facultad que tienen los representantes de ambos sujetos en el proceso para realizar actos de auto composición procesal, por lo que se observa que ambas partes designaron representaciones judiciales, a los cuales les fue otorgada la facultad de transigir.

Así las cosas, disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su válidez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.
Verificado como se encuentra la capacidad para transigir, consta en las actas del presente expediente el escrito de Transacción Judicial presentado conjuntamente por la propia parte actora, el abogado José Manuel Vilar, y por la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, apoderada judicial de la parte demandada. Por tanto, este Tribunal observa que dichos ciudadanos antes identificados, poseen facultad expresa para transigir, siendo capaces en los términos previstos en artículo 1.714 del Código Civil y visto que no se encuentra prohibida la realización de la materia objeto de la presente transacción, puesto que la demanda se refería al daños y perjuicios materiales y morales, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente marítima.
En cuanto la suspensión que fue acordada en fecha catorce (14) de diciembre de 2017, este Tribunal visto el escrito de fecha seis (6) de febrero de 2018, en donde las partes presentaron transacción, deja sin efecto dicha suspensión.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Grindord Shipping PTE. LTD. (Antes Island View Shipping International PTE. LTD.), constituida y domiciliada conforme a las leyes de la República de Singapur en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nro. De registro 200407212K y la sociedad mercantil Lloyd Sudamericano, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 26 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 25, Tomo A, Nro. 40, completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 21, Tomo 38-A-Pro, plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:00 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SUPLENTE


LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA


ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
LFR/edst/agm.-
Expediente Nº 2015-000566
Pieza Nº 02

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