Decisión Nº 2016-000602 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 07-07-2017

Fecha07 Julio 2017
Número de expediente2016-000602
PartesDARÍO CEFERINO LUGO ZORRILLA CONTRA BUQUE "HOEGH OSAKA", DE NÚMERO OMI 9185463 Y MMSI 563248000 TIPO AR CARRIER, Y SU CAPITÁN CARANDANG, NORMANDO JR. PALMA,
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Materiales Y Morales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 07 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº 2016-000602

PARTE ACTORA: ciudadano DARÍO CEFERINO LUGO ZORRILLA, Venezolano mayor de edad, soltero, de oficio pescador y titular de la cedula de identidad numero v.- 6.954.824.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.314.600 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.040.
PARTE DEMANDADA: buque “HOEGH OSAKA”, de número OMI 9185463 y MMSI 563248000 tipo Ar Carrier, y su capitán CARANDANG, NORMANDO JR. PALMA, de nacionalidad Filipina y titular del Pasaporte número EB9217061.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIRCA PRIETO PIÑA, MARIANA BRANZ NERI, CRISTINA MUJICA y JAUN ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.107.691, V.- 15.488.406, V.- 17.982.773 y V.- 16.461.646 respectivamente e inscritos en los números: 89.269, 117.808, 155.549 y 124.433, también respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE POR HECHO ILÍCITO CIVIL

I
ANTECEDENTES

En fecha ocho (08) de agosto de 2016, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano Darío Ceferino Lugo Zorrilla, presentó demanda por daños materiales, morales y lucro cesante por hecho ilícito civil, contra el buque “HOEGH OSAKA” y su capitán CARANDANG, NORMANDO JR. PALMA
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la abrir cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2016, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, identificado en autos, actuando en su condición de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto decretó la medida preventiva de embargo sobre el buque mercante HOEGH OSAKA.
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, este Tribunal ordenó librar ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), para que informaran a este Tribunal si tenían información referente a la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2017, este Tribunal dicto auto en el cual dejo constancia de la recepción de las comunicaciones provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), y ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2017, presentada por el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, identificado en autos, actuando en su condición de la parte actora, retiró los carteles de notificación a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2017, la abogado en ejercicio Mariana Branz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.808, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consigno poder y se dio por citada.
El día catorce (14) de febrero de 2017, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogado en ejercicio Mariana Branz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron diligencia en la cual solicitaron la suspensión del presente juicio por un lapso de treinta (30) días continuos.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2017, la abogado en ejercicio Mariana Branz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó original de carta de garantía para levantar la medida cautelar de embargo preventivo sobre la M/N HOEGH OSAKA.
En fecha catorce (14) de febrero de 2017, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia en la que solicita la suspensión de la medida cautelar.
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2017, este Tribunal ordenó la suspensión de la medida cautelar.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, este Tribunal ordeno la suspensión de la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogado en ejercicio Mariana Branz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitaron la prorrogar el lapso de suspensión del presente juicio.
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2017, este Tribunal ordenó la suspensión del la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogado en ejercicio Mariana Branz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron escrito en el cual solicitarón la prorrogar el lapso de suspensión de la presente causa.
El día tres (03) de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto ordenando la suspensión de la presente causa.
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de junio de 2017, la abogado en ejercicio Mariana Branz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, realizó la contestación de la demanda.
El día veintinueve (29) de junio de 2017, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a la Cuestión Previa.
En fecha cuatro (04) de julio de 2017, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogado en ejercicio Mariana Branz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron escrito de transacción.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto a la transacción, este Tribunal observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.
Verificada como se encuentra la capacidad para transigir que le fue otorgada a los apoderados judiciales que describe la transacción, consta en las actas del presente expediente el escrito de Transacción Judicial presentado conjuntamente por la representación de la parte actora, el abogado en ejercicio Giuseppe Antonio Tobia Frino y por la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, apoderada judicial de la parte demandada. Por tanto, este Tribunal observa que dichos ciudadanos antes identificados, poseen facultad expresa para transigir, siendo capaces en los términos previstos en artículo 1.714 del Código Civil y visto que no se encuentra prohibida la realización de la materia objeto de la presente transacción, puesto que la demanda se refería a daños y perjuicios materiales, morales, y lucro cesante por hecho ilícito civil por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente marítima, y así se decide.-
En virtud de la determinación anterior se hace, inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la cuestión previa, y así se decide.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Darío Ceferino Lugo Zorrilla, Venezolano mayor de edad, soltero, de oficio pescador y titular de la cedula de identidad numero v.- 6.954.824 y el buque “HOEGH OSAKA”, de número OMI 9185463 y MMSI 563248000 tipo Ar Carrier, y su capitán CARANDANG, NORMANDO JR. PALMA, de nacionalidad Filipina y titular del Pasaporte número EB9217061, plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Líbrense dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional como de este auto que homologa. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2017, siendo las 08:30 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.


EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Se certificaron las copias, se publicó y se registró sentencia. Siendo las 08:35 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


MDAA/edst/otc.-
Expediente Nº 2016-000602
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal


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