Decisión Nº 2016-000604 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 03-07-2017

Fecha03 Julio 2017
Número de expediente2016-000604
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesGUSTAVO MIGUEL MANZO LUCERO Y BEATRIZ ELENA MORALES AROCHA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Tipo de procesoIndemnización Por Daños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 03 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº. 2016-000604

DEMANDANTE: ciudadanos GUSTAVO MIGUEL MANZO LUCERO y BEATRIZ ELENA MORALES AROCHA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.246.875 y V.- 6.076.568.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FATIMA DA COSTA GOMEZ, PAULA MANZANILLA VERA, GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ, LUZ ZURIANA VELEZ ALVARADO, ANDREINA CERIMAR GARZARO GONZALEZ, JACKELYM SOSA, ARIANA ARIAS y JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- .5.537.697, V.- 6.970.727, V.- 9.413.450, V.- 10.381.514, V.- 20.675.066, V.- 20.812.648, V.- 18.004.363, V.- 18.487.729, V.- 20.770.081, V.- 20.399.110 y V.- 20.599.842, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 215.138, 232.625, 205.818, 245.061, 241.672, 251.688, 251.685 y 251.337.

DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., R.I.F. J- 302768365, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A, en la siguiente dirección: Calle 3B, edificio Tokay, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los ciudadanos FRANCO PUPPIO PÉREZ, FRANCO PUPPIO PISANI, ASTRID HERRERA URIBE y CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- .16.030.529, V.- 5.006.326, V.- 18.359.888 y V.- 18.183.874, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 123.896, 17.064, 194.399 y 255.153.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de diciembre de 2016, la abogado María Fátima Costa, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.504 actuando como apoderada de los ciudadanos Gustavo Miguel Manzo Lucero y Beatriz Elena Morales Arocha, presento escrito libelar por acción de Resarcimiento de indemnización de daños y perjuicios contra sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., y solicito Medida Cautelar de Embargo Preventivo.
El día siete (07) de diciembre de 2016, mediante auto este Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2016, este Tribunal negó la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el número 251.337, apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión correspondiente para librar la respectiva compulsa y dejó constancia de los emolumentos para el traslado de la citación hacia la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2016, el ciudadano Raúl Márquez Ceballos, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, le proporcionó lo exigido por la ley a los fines de que realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación dirigida a la parte demandada.
El día dos (02) de febrero de 2016, el ciudadano Raúl Márquez Ceballos, identificado en autos, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la parte accionante, sin firmar.
En fecha tres (03) de febrero de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se acordara la citación por correo certificado de la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2017, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que diera información sobre el último domicilio fiscal de la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Día nueve (09) de marzo de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de Solicitud de Oficiar al Instituto Nacional Aeronáutica Civil (INAC).
El día diez (10) de marzo de 2017, este Tribunal mediante auto solicitó que se oficiara al Instituto Nacional Aeronáutica Civil (INAC) a los fines de que informara la dirección que constaba en los registros de la aerolínea SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2017, este Tribunal ordenó esperar las resultas del oficio Nº 057-17 emitido al Instituto Nacional Aeronáutica Civil (INAC), en relación al domicilio fiscal de la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, este Tribunal acordó la citación por correo certificado al Servicio Expreso Bolivariano del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) citando a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
El día siete (07) de abril de 2017, el ciudadano Raúl Márquez Ceballos, identificado en autos, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consignó aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, contentivo de la citación a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
El día treinta (30) de mayo de 2017, las abogados en ejercicio Astrid Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.896, apoderada judicial de la parte demandada y Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron suspender el presente procedimiento fecha hasta el día veinte (20) de junio del presente año.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, este Tribunal acordó suspender la presente causa desde el día treinta (30) de mayo hasta el día veinte (20) de junio del presente año.
En fecha veinte (20) de junio de 2017, las abogados en ejercicio Astrid Herrera Uribe y Julimar Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte, y por la otra la ciudadana Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, acordaron suspender la causa desde el día veintiuno (21) de junio inclusive, hasta el día veintiséis (26) de junio inclusive.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2017, este Tribunal acordó suspender la presente causa hasta el veintiséis (26) de junio de 2017.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2017, las abogados en ejercicio Astrid Herrera, apoderada judicial de la parte demandada y Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron suspender el presente procedimiento desde el día veintisiete (27) de junio de 2017 hasta el día treinta (30) de junio del presente fecha.
El día veintisiete (27) de junio de 2017, mediante auto, este Tribunal acordó suspender la presente causa hasta el treinta (30) de junio de 2017.
En fecha treinta (30) de junio de 2017, las abogados en ejercicio Astrid Herrera, apoderada judicial de la parte demandada y Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual desistieron de la acción y del presente procedimiento por indemnización de daños y perjuicios.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente dedición que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por los ciudadanos GUSTAVO MIGUEL MANZO LUCERO y BEATRIZ ELENA MORALES AROCHA, identificado en autos, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio setenta y uno (71) de la pieza principal, por lo que la apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento de la acción que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, hincó los ciudadanos GUSTAVO MIGUEL MANZO LUCERO y BEATRIZ ELENA MORALES AROCHA, contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:30 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 02:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/mem.-
Expediente Nº 2016-000604
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal

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