Decisión Nº 2016-001188 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-09-2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expediente2016-001188
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. CONSTRUCTORA ANHER, S.A., GUÁRICO, HENRIQUE ALBERTO FARÍA GARCÍA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGEN, PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, FANNY TERESA GARCÍA DE FARÍA E INVERSIONES CHAPLA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


Exp. U.R.D.D. Nº: AP71-R-2016-001188.
Transacción/Recurso de Apelación
Cobro de Bolívares/ Merc.
Homologa/Interlocutoria C/C de Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, los días 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nros: 36 y 15, en su orden, tomos 86-A-RM1 y 16-A-RM1, respectivamente, institución financiara que sucedió a titulo universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución Nº 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 40.249, de igual fecha, y cuya acta de fusión por absorción fue inscrita en el mencionado registro mercantil, el 1º de noviembre de 2013, bajo el Nº 2, Tomo 80-A-RM1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO, RAÚL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUÁREZ, 14.643, 65.548, 206.031 y 216.577, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANHER, S.A., GUÁRICO. domiciliada en la victoria estado Aragua, constituida originalmente en San Juan de Los Morros, estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 10 de mayo de 2006, bajo el Nº 8, tomo 07-A y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de junio de 2006, bajo el Nº 6 Tomo 41-A, en su carácter de deudora principal. Los ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARÍA GARCÍA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGEN y PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-768.449, V.-4.047.921 y V.-1.728.600, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, la ciudadana FANNY TERESA GARCÍA DE FARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 96.569 y la sociedad mercantil INVERSIONES CHAPLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de septiembre 1983, bajo el Nº 43, Tomo 120-A primero.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Homologación de Transacción)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentas actuaciones ante esta alzada provenientes del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en razón del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, en contra del decreto intimatorio dictado por el referido juzgado el 23 de noviembre de 2018, ello en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido entre la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER, S.A., en su condición de deudora principal, así como los ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARÍA GARCÍA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT y PEDRÓ LUIS ANGARITA, en su condición de fiadores y principales pagadores, y la sociedad mercantil CHAPLA, C.A., y la ciudadana FANNY TERESA GARCÍA de FARÍA.
Por auto del 7 de diciembre de 2016, se dio entrada a la presente causa y se ordenó su trámite para su instrucción en segunda instancia, conforme las previsiones del juicio ordinario, establecidas en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
El 31 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora presentó informe y anexos.
Por auto del 7 de marzo de 2017, se dio por recibido el oficio Nº 092/2017, fechado el 14 de febrero de 2017, proveniente del Juzgado de la causa, mediante el cual se remitió el cuaderno de medidas distinguido con la nomenclatura U.R.D.D., AH1C-X-2014-000024, el cual fue agregado a los autos, dándole entrada al referido cuaderno de medidas bajo la misma nomenclatura U.R.D.D., del cuaderno principal, esta es, AP71-R-2016-001188.
Mediante escrito del 8 de agosto de 2018, suscrito entre la abogada ANDREA CRUZ SUÁREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y los codemandados, ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER, S.A., debidamente asistido por el abogado HENRY ESCALONA, mediante el cual manifestaron lo siguiente:

“…EL DEUDOR en este acto se da por intimado en la presente causa, conviene en la demanda y expresamente reconoce que actualmente adeuda, en conjunto con CONSTRUCTORA ANHER, S.A., GUÁRICO y HENRIQUE ALBERTO FARÍA GARCÍA, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.302.295,16) al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, suma que incluye las obligaciones principales demandadas en el presente juicio, así como también las que se señalan en la clausula segunda de esta transacción, e igualmente los intereses compensatorios y moratorios adeudados al 30 de julio de 2018, Además de la cantidad señalada, EL DEUDOR reconoce expresamente en este acto que adeuda la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.655.723,48) por concepto de obligaciones derivadas del documento de préstamo a interés, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, La Victoria, el 14 de diciembre de 2012, bajo el Nº 10, folio 495 del Tomo 22º del Protocolo de Transcripción del año 2012 y bajo el Nº 2012.1745, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 275.4.2.5.1594, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, bajo el Nº 275.1746, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 275.4.2.5.1595 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, y otorgado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., domiciliada en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 6, Tomo 37-A, modificados sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inserta en dicho Registro Mercantil, el 08 de septiembre de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 71-A; e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31586914-4, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.944.330,08). El mencionado crédito estaría destinado a la construcción de apartamentos, generaría intereses a tasa variable3, siendo la tasa de interés inicialmente fijada en DIEZ ENTEROS COMA CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (10,50%) anual, y que en caso de mora se aplicaría un interés del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa de interés pactada. Adicionalmente, se estableció que el monto total del préstamo debía devolverse en un plazo de veintidós (22) meses. Asimismo, con el fin de garantizar el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas con nuestra representada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., antes identificada, constituyó hipoteca convencional de primer grado y anticresis hasta la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.99.888.660,16), sobre inmuebles de su propiedad constituidos por dos (2) lotes de terrenos que formaron parte de una mayor extensión que se denomina “La Luisa”, ubicados en jurisdicción de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, plenamente identificados en el documento protocolizado. De igual manera, consta en el mencionado documento que los ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARÍA GARCÍA y GRABIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT, y a identificados, y PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.728.600, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de cada una de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., con el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en virtud del mencionado documento de préstamo.
SEGUNDA: Las deudas antes reconocidas se originan de los siguientes instrumentos:
a) Sobre el presente juicio (CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUÁRICO y otros):
1.- Documento protocolizado el 30 de septiembre de 2010 por ante Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 28, folios 275 al 287, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2010y ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda el 13 de junio de 2011, bajo el Nº 8, folio 47 del Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del año 2010, e inscrito bajo el Nº 2011.4017, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.6449 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, (…), mediante el cual el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., otorgó una línea de crédito a CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUÁRICO, hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) (…). Consta en el mencionado “Contrato de Línea de Crédito” que los ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARÍA GARCÍA, PEDRO LUIS ANGARITA SILVA y GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT (…), se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de todas las obligaciones contraídas por CONSTRUCTORA ANHER, S.A., GUÁRICO con ocasión de la línea de crédito antes identificada. Asimismo, se estableció en el mencionado documento que, para garantizarle al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el pago de las obligaciones asumidas con ocasión del “Documento de Línea de Crédito” y, en general, para garantizar el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas con EL BANCO, la ciudadana FANNY TERESA GARCÍA DE FARÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 96.569, actuando en su propio nombre y el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA SILVA (…), actuando en su carácter de Director Presidente de Inversiones CHAPLA, C.A. (…), constituyeron Hipoteca convencional de primer grado hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5000.000,00) (…).
2.- Pagaré I (…) emitido el 16 de agosto de 2011 por CONSTRUCTORA ANHER, S.A., GUÁRICO a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).
3.- Pagaré II (…) emitido el 16 de agosto de 2011 por CONSTRUCTORA ANHER, S.A., GUÁRICO a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00).
b) Sobre la obligación relacionada con la demandada en el presente juicio (CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., y otro):
1.- Documento protocolizado por ante el Registro de los Municipio José Felix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, La Victoria, el 14 de diciembre de 2012 bajo el Nº 10, folio 495 del Tomo 22º del Protocolo de Transcripción del año 2012 y bajo el Nº 2012.1745, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 275.4.2.1595 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 mediante el cual el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO otorgó un préstamo a interés con recurso propios a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA BOLÑIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.944.330,08) (…). Constan en el mencionado “Documento de Préstamo al Constructor” que los ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARÍA GARCÍA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT y PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, plenamente identificados en autos, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de todas las obligaciones contraídas por CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A. (…).
Asimismo, se estableció en el mencionado documento que, para garantizarle al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO el pago de las obligaciones asumidas con ocasión del “Documento de Préstamo al Constructor” y, en general para garantizar el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas con EL BANCO, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., constituyó hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 99.888.660,16) sobre bienes inmuebles de su propiedad constituidos por dos (2) lotes de terrenos que formaron parte de una mayor extensión que se denomina “La Luisa”, ubicados en Jurisdicción de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, con las siguientes características:
a) Un (1) bien inmueble constituido por un (1) lote de terreno con un área aproximada de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (63.997,58 M2), cuyos linderos particulares y medidas son: NORTE: con terreno propiedad de Constructora El Mirador de La Hacienda, C.A., desde el punto C4 al punto C4; en una distancia de doscientos veinticuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (224,82 M2). ESTE: con cerro La Gua y Barrio Julio Bracho, desde el punto C4 al Punto 134, en cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80 M), desde el punto 134 al punto 132 en setenta y nueve metros con treinta y siete centímetros (79,37 M) desde el punto 132 al punto 133 en cincuenta y un metros con sesenta y dos centímetros (16,20 M). SUR: con terrenos de la Urbanización Terrazas de la Hacienda, desde el punto A40 al punto P14 en ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (154,69 M), desde el punto P14 al P13 en ciento veintidós metros con cuarenta centímetros (122,40 M). OESTE: con terrenos propiedad de constructora El Mirador de La Hacienda, C.A., desde el punto P13 al punto C3 en ciento veintisiete metros con noventa y seis centímetros (127,96 M), desde el punto C3 en al punto C4 en ciento sesenta y dos metros con diecisiete centímetros (162,17 M).
b) Un (1) bien inmueble constituido por un (1) lote de terreno con un área aproximada de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (67.915,35 M2), cuyos linderos particulares y medidas son los siguientes: NORTE: con terrenos que son de Constructora El Mirador de la Hacienda, C.A., desde el punto C5 al punto C4, en una distancia de doscientos sesenta y ocho metros lineales con cincuenta centímetros lineales (268,50 Ml) aproximadamente; ESTE: con terrenos que son de Constructora El Mirador de La Hacienda, C.A., desde el punto C4 al punto C3, en una distancia de ciento sesenta y dos metros lineales con diecisiete centímetros lineales (162,17 Ml), desde el punto C3 al punto C2, en una distancia de noventa y ocho metros lineales con sesenta centímetros lineales (98,60 Ml), desde el punto C2 al punto C1, en una distancia de ciento diez metros lineales con cincuenta y cinco metros lineales (110,55 Ml) aproximadamente; SUR: con terrenos que son de Constructora Anher, S.A Guárico, construida hoy la Urbanización Terrazas de la Hacienda, desde el punto C1 al punto C, en una distancia de veinticinco metros lineales con cincuenta y siete centímetros lineales (25,57 MI), desde el punto C al punto B en una distancia de noventa y un metros lineales con noventa y siete centímetros lineales (91,97 Mi), desde el punto B al punto A en una distancia de treinta metros lineales con setenta y siete centímetros lineales (30,77 Ml), desde el punto A al A-19, en una distancia de cuarenta y tres metros lineales con setenta y ocho centímetros lineales (43,78 Ml) aproximadamente; OESTE: con terrenos que sin propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 12691, C.A., desde el punto A-19 al punto A-39, en una distancia de cincuenta y ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (58,45 Ml) desde el punto A-39, en una distancia de noventa y siete metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros lineales (73,99 Ml), desde el punto A-39B hasta el punto A-39 en una distancia de noventa y siete metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros lineales (97,44 Ml), desde el punto A-39 hasta el punto A-38, en una distancia de sesenta metros lineales (60,00 Ml), desde el punto A-38 al punto C5, en una distancia de treinta y seis metros lineales con quince centímetros lineales (36,15 Ml) aproximadamente (…).
El lote de mayor extensión del cual se desprenden los dos (2) lotes de terreno sobre los cuales se constituye la hipoteca, posee actualmente un área de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETOS CUADRADOS (331.308,14 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: una línea recta desde el punto A-35 hasta el punto A-36, con el cerro La Guá, en una distancia de cuarenta y tres metros lineales con once centímetros lineales (43,11 Ml); ESTE: una línea quebrada con el Cerro La Guá, desde el punto A-35 hasta el punto A-34 en una distancia de ochenta y seis metros lineales con sesenta y tres centímetros lineales (86,63 Ml); desde el punto A-34 al punto A-33 en una distancia de sesenta y ocho metros lineales con noventa y cinco centímetros lineales (68,95 Ml); desde el punto A-33 al punto A-32 en una distancia de ciento treinta y nueve metros lineales con treinta y ocho centímetros lineales (139,38 Ml); desde el punto A-32 al punto A-31 en una distancia de noventa y un metros lineales con setenta y un centímetros lineales (91,71 Ml); desde el punto A-31 al punto A-30 en una distancia de ciento trece metros lineales con noventa y siete centímetros lineales (113,97 Ml); desde el punto A-30 hasta el punto A-29 en una distancia de cincuenta y dos metros lineales con diecinueve centímetros lineales (52,19 Ml); con el Barrio Julio Bracho; desde el punto A-29 al punto 136 en una distancia de ciento cincuenta y cuatro metros lineales con catorce centímetros lineales (154,14 Ml); desde el punto 136 al punto 135 en una distancia de veinte metros lineales con setenta y cuatro centímetros lineales (20,74 Ml); desde el punto 135 al 134 en una distancia de cent treinta metros lineales con setenta y un centímetros lineales (130,71 Ml); desde el punto 134 al punto 132 en una distancia de setenta y nueve metros lineales con treinta y siete centímetros lineales (79,37 Ml); desde el punto 132 al punto 133 e una distancia de cincuenta y un metros lineales con sesenta y dos centímetros lineales (51,62 Ml) y desde el punto 133 en una distancia de setenta y nueve metros lineales con treinta y siete centímetros lineales (79,37 Ml); desde el punto 133 al punto A40 en una distancia de dieciséis metros lineales con veinte centímetros lineales (16,20 Ml); SUR: una línea quebrada con terrenos que son de Constructora Anher, S.A. Guárico, desde el punto A40 al punto P-14 en una distancia de ciento cincuenta y cuatro metros lineales con sesenta y nueve centímetros lineales (154,69 Ml); desde el punto P-14 al punto P-13 en una distancia de ciento veintidós metros lineales con cuarenta centímetros lineales (122,40 Ml); desde el P-13 al punto P-12 en una distancia de sesenta y siete metros lineales con ochenta y cinco centímetros lineales (67,85 Ml); desde el punto P-12 al punto P-11 en una distancia de doscientos metros lineales con veinticuatro centímetros lineales (200,24 Ml); desde el punto P-11 al punto P-10 en una distancia de setenta y dos metros lineales con ochenta y seis centímetros lineales (72,86 Ml); desde el punto P-10 al punto P-9 en una distancia de veintiocho metros lineales con ocho centímetros lineales (28,08 Ml); desde el punto P-9 al punto P-8 en una distancia de treinta y ocho metros lineales con veintinueve centímetros lineales (38,29 Ml); desde el punto P-8 al punto P-7 en una distancia de treinta y seis metros lineales con noventa y seis centímetros lineales (36,96 Ml); desee el punto P-7 al punto E en una distancia de veintitrés metros lineales con veintinueve centímetros lineales (23,29 Ml); desde el punto E en una distancia de veintiocho metros lineales con dieciocho centímetros lineales (28,18 Ml); desde el punto D al punto C en una distancia de noventa y nueve metros lineales con treinta cinco centímetros lineales (99,35 Ml); desde el punto C al punto B en una distancia de noventa y un metros lineales con noventa y siete centímetros lineales (91,97 Ml); desde el punto B al punto A en una distancia de treinta metros lineales con setenta y siete centímetros lineales (30,77 Ml); desde el punto A al punto A-19 en una distancia de cuarenta y tres metros lineales con setenta y ocho centímetros lineales (436,78 Ml); OESTE: una línea quebrada con terrenos que son o fueron de INVERSIONES 12691, C.A., desde el punto A-19 hasta el Punto A-39 en una distancia de cincuenta y ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (58,45 Ml); Desde el punto A-39ª al punto A-39B en una distancia de setenta y tres metros lineales con noventa y nueve centímetros lineales (73,99 Ml); desde el punto A-39B al punto A-39 en una distancia de noventa y siete metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros lineales (97,44 Ml); desde el punto A-39 al punto A-37 en una distancia de ciento treinta y cinco metros lineales con treinta y tres centímetros lineales (135,33 Ml) y desde el punto A-37 al punto A-36 en una distancia de cuatrocientos treinta y siete metros lineales con ochenta y nueve metros lineales (437,89 Ml).
Los descritos inmuebles le pertenecen a la sociedad mercantil constructora EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., (…) según consta en documento debidamente protocolizado por ante Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en el siguiente orden cronológico: 1) Adquisición: el 08 de agosto de 2016, bajo el Nº 4, Folios 16 al 23, Tomo 12º, Protocolo Primero, conforme al cual el metraje original del área de terreno de mayor extensión era de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (355.722,66 M2); 2) Aclaratoria y Venta: el 10 de octubre de 2007, bajo el Nº 24, Folios 167 al 174, Tomo 2º, Protocolo Primero. Dicha área se redujo a 339.282,71 M2; 3) Desintegración y Litificación: el 11de marzo de 2009, bajo el Nº 8, Folio 56, Protocolo de Trascripción, Tomo 15º. Se realizó una desintegración y notificación de 6.887,39 M2; 4) Aclaratoria: el 19 de marzo de 2010, bajo el Nº 32, Folio 266, Protocolo de Transcripción, Tomo 3. Se determinó que el área del terreno era de 332.395,29 M2; 5) Integración y Desintegración: el 23 de julio de 2010, bajo el Nº 16, Folio 105, Protocolo de Trascripción, Tomo 9º. Se reintegró el lote de 6.887,39 M2, y se determinó que el área actual del terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS (331.308,14 M2). De las cantidades señaladas, actualmente EL DEUDOR, con los demás codemandados, debe al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., las siguientes cantidades de dinero:
a) Sobre el presente juicio (CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUÁRICO y otros):
1.- La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.460.366,46) por concepto del principal adeudado correspondiente al pagare marcado “C”.
2.- La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 497.920,75), por concepto de los intereses convencionales causados desde el 29 de noviembre de 2011 hasta el 30 de julio de 2018, a la tasa de VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual, correspondiente al pagaré marcado “C”.
3.- La cantidad de DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 294.843,46), por concepto de intereses moratorios causados desde el 29 de agosto de 012 hasta el 30 de julio de 2018, a la tasa de TRE POR CIENTO (3%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C”.
4.- La cantidad de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.049.164,49) por concepto de erogaciones causadas en relación con el pagaré marcado “C”.
b) Sobre la obligación relacionada con la demanda en el presente juicio (CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., y otros):
1.- La cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 23.408.299,16) por concepto del principal adeudado, correspondiente al “Documento de Préstamo al Constructor”.
2.- La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.791.635,62), por concepto de los intereses convencionales causados desde el 14 de febrero de 2013 hasta el 30 de julio de 2018, a la tasa de NUEVE ENTEROS COMA SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (9,66%) anual, correspondiente al “Documento de Préstamo al Constructor”.
3.- La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.455.788,70), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 20 de mayo de 2015 hasta el 30 de julio de 2018, a la tasa de TRES POR CIENTO (3%) anual, correspondientes al “Documento de Préstamo al Constructor”.
4.- La cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 107.909,76), por concepto de las erogaciones causadas en relación con el “Documento de Préstamo al Constructor”.
TERCERA: Con el fin de poner fin al presente juicio y a la obligación relacionada con partes del mismo, las partes han decidido transar sus obligaciones de la siguiente manera: EL DEUDOR pagó al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (i) la cantidad TRES MILLONES TRECIENTOS DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.302.295,16), por concepto de obligación adeudada en relación con el presente juicio (CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUÁRICO y otros), y (ii) la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.655.723,48), por concepto de obligación pendiente y relacionada con el presente juicio (CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., y otros), para un pago total de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.958.018,64). La cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.302.295,16) fue pagada mediante trasferencia bancaria Nº 9922936695 (cuya copia se anexa a la presente marcada “B”), realizada el 2 de agosto de 2018 por EL DEUDOR desde Banesco Banco Universal a favor del Banco Occidental de Descuento, mientras que la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.655.723,48) fue pagada mediante trasferencias bancarias (i) Nº 9922989042 (…), realizada el 2 de agosto de 2018 por EL DEUDOR desde Banesco Banco Universal a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.746.696,55); y Nº 9930987750 (…) realizada el 3 de agosto de 2018 por EL DEUDOR desde Banesco Banco Universal a favor de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por un monto de DOS MILLONES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.016.936,69).
CUARTA: EL DEUDOR asume y paga los honorarios profesionales de los abogados del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., generados con CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., y otros los cuales ascienden a la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 13.120.461,20), I.V.A., incluido, que fueron pagadas mediante trasferencia Nº 9923087713 (…), realizada el 2 de agosto de 2018 por EL DEUDOR desde Banesco Banco Universal a favor de TORRES, PLAZ & ARAUJO (…)”.

III
PUNTO PREVIO

DE LA CONVERSIÓN MONETARIA DE LOS MONTOS EN QUE FUE PLANTEADA LA TRANSACCIÓN

Conforme lo anterior, colige este Juzgador que del contenido de la transacción celebrada entre la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER, S.A., erogando a su vez las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., domiciliada en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 6, Tomo 37-A, modificados sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inserta en dicho Registro Mercantil, el 8 de septiembre de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 71-A; e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31586914-4, debidamente asistido por el abogado HENRY ESCALONA, que los montos en los cuales fue pactada la terminación del juicio mediante el referido acto de autocomposición procesal, fueron expresados en Bolívares Fuertes, denominación monetaria que a partir del 20 de agosto de 2018, dejó de tener vigencia a consecuencia de la conversión monetaria de dicho signo monetario en Bolívares Soberanos, ello conforme a la Resolución dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.460 del 14 de agosto de 2018, en tal sentido, siendo necesario determinar con precisión los términos monetarios en que las partes voluntariamente dieron fin al presente juicio, debe este Juzgador traer a colación el artículo 4 de la referida resolución, en los términos que siguen:

“… Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios que a continuación se indican, se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único de este artículo…”

Conforme a la disposición normativa citada, la determinación de los montos en Bolívares Fuertes en cuanto a su conversión a Bolívares Soberanos, debe hacerse mediante la división de la cifra de la denominación anterior, es decir, Bolívares Fuertes, entre cien mil (100.000), en tal sentido se colige que de la transacción pactada entre la actora y uno de los fiadores y pagadores de las acreencias contraídas por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ANHER, S.A., y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., con la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., asciende a un total de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.958.018,64), los cuales resultan de su división entre cien mil (100.000) en CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.S. 409,58); y en concepto de honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, escritorio jurídico TORRES, PLAZ & ARAUJO, erogó un total de TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 13.120.461,20), I.V.A incluido, quedando convertidos en CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.S. 131,20), cantidades dinerarios que fueron efectivamente pagadas por el ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT, respectivamente a la referidas personas jurídicas según consta en comprobantes electrónicos anexos a la transacción cuya homologación se pretende. Así se establece.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Determinado lo anterior y revisadas como han sido cada una de las actuaciones que integran la presente causa, con la finalidad de impartirle la homologación solicitada por los transigentes el 8 de agosto de 2018, se hace previo a las siguientes consideraciones:

*
Establecen los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
“Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en razón de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. Para que haya transacción debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia).
Se observa igualmente que el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la formula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

**
En el caso que nos ocupa comparece por ante la secretaría de este juzgado, la abogada ANDREA CRUZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representación que se acredita según copia simple de instrumento poder, el cual fue autenticado ante la Notaría Publica Octava de la ciudad de Maracaibo, el 16 de noviembre de 2015, bajo el Nº 62, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notaria, anexo a la transacción cuya homologación se pretende, y por la otra parte el ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT, debidamente asistido por el abogado HENRY ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, actuando en su carácter de fiador y principal pagador de las obligaciones contraídas por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ANHER, S.A., y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., ante la referida institución financiara, quienes suscribieron transacción judicial, considerando como la vía idónea para resolver el conflicto la referida forma de auto-composición procesal; ello sin que ambas partes aceptaren expresamente lo afirmado por la otra. En tal sentido; con el fin de dar por concluidos los procedimientos judiciales existentes, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones en uso pleno de sus facultades, las partes afirmaron en su escrito transaccional consentir y convenir en que el fiador firmante, ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT, ofreció a la parte actora asumir el pago de las obligaciones contraídas por las mencionadas sociedades mercantiles, esto es CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.958.018,64), actuales CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.S. 409,58), obligación dinerarias producto de pagares y líneas de crédito amparadas en una hipoteca convencional de primer grado y anticresis suscritas por las deudores con la referida entidad financiera; el cual fue erogado por el fiador a favor de la actora mediante transferencias bancarias ejecutadas desde una cuenta bancaria en el Banco Banesco, Banco Universal C.A., bajo los Nros: 9922936695, 9922989042 y 9930987750, según consta de comprobantes electrónicos anexos a la transacción cuya homologación se pretende, marcados “B”, “C” y “D”; ofreciendo además asumir el coste de los honorarios profesionales generados por la representación judicial de la parte actora, la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 13.120.461,20), I.V.A incluido, actuales CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.S. 131,20), la cual fue erogada por el fiador a favor del escritorio jurídico TORRES, PLAZ & ARAUJO, según consta de comprobante electrónico de trasferencia hecha desde una cuenta bancaria en el Banesco Banco Universal C.A., Nº 9923087713, anexo marcado “E”, pagos que la representación judicial de la parte actora manifiesta haber recibido a la entera y cabal satisfacción conforme a las condiciones pactadas en la transacción, ello en razón del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA impetró la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., en contra de CONSTRUCTORA ANHER, S.A., GUÁRICO, en condición de deudora principal, así como en contra de los ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARÍA GARCÍA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGEN y PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores; y la ciudadana FANNY TERESA GARCÍA DE FARÍA y la sociedad mercantil INVERSIONES CHAPLA, C.A., en condición de fiadores, transacción que abarcó a su vez las obligaciones pendientes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., ante la referida institución financiera, obligaciones que fueron asumidas y pagadas por el ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT, antes mencionado. Las cantidades ofrecidas fueron aceptadas sin reserva alguna, como pago único, total y definitivo por concepto de las obligaciones que motivaron a incoar el juicio por ejecución de hipoteca, y, en general, por concepto de costas procesales, a los fines de dar por finalizado y terminado el presente juicio, así como cualquier otra incluyendo todos y cada uno de los conceptos reclamados, sirviendo en tal sentido el acto de autocompasión procesal celebrado entre la actora y uno de los principales fiadores y pagadores de las mencionadas constructoras como un efectivo y eficaz acto de terminación del presente juicio, razón por la cual, a tenor de lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, pasa el presente asunto a tener carácter de cosa juzgada, en consecuencia, ambas partes al solicitar la homologación de la transacción cuya homologación se pretende, confieren un absoluto finiquito con respecto a las acreencias e instrumentos señalados en la transacción, razón por la cual en cuanto a esos conceptos, objeto del presente juicio, nada quedan en deberse una a la otra.
Establecido lo anterior, quien decide debe constatar que la representación judicial de la parte actora esté facultada para transigir en nombre de su representada, por cuanto uno de los transigentes es el propio fiador asistido por abogado, liberando con su acción a las deudoras principales de sus obligaciones con respecto a la actora, en tal sentido, se aprecia del instrumento poder el cual fue autenticado ante la Notaría Publica Octava de la ciudad de Maracaibo, el 16 de noviembre de 2015, bajo el Nº 62, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notaria, anexo en copia simple a la transacción cuya homologación se pretende, que efectivamente, la abogada ANDREA CRUZ SUÁREZ goza plenamente de la capacidad de transar en nombre de su representada, cumpliéndose de ese modo con la exigencia dispuesta en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto se aprecia que la transacción efectuada, no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien se dejó sentado en la norma citada ut supra, las partes pueden terminar el proceso, mediante transacción, siendo ello así y constatado el carácter con el que obran los intervinientes en el negocio jurídico, este tribunal verifica que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, en consecuencia, procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se acuerda remitir en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

IV
DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA, la transacción celebrada por ante la Secretaría de este Tribunal, por la abogada ANDREA CRUZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representación que se acredita según copia simple de instrumento poder, el cual fue autenticado ante la Notaría Publica Octava de la ciudad de Maracaibo, el 16 de noviembre de 2015, bajo el Nº 62, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notaria, anexo a la transacción cuya homologación se pretende, y por la otra parte el ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT, debidamente asistido por el abogado HENRY ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, actuando en su carácter de fiador y principal pagador de las obligaciones contraídas por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ANHER, S.A., y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., plenamente identificadas en el cuerpo del fallo; y,
SEGUNDO: Se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2018. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
Exp. U.R.D.D. Nº: AP71-R-2016-001188.
Transacción/Recurso de Apelación
Cobro de Bolívares/ Merc.
Homologa/Interlocutoria C/C de Definitiva
EJSM/AMVV/Manuel.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.

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