Decisión Nº 2016-2525 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
Número de sentencia2017-023
Número de expediente2016-2525
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2016-2525

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 31 de enero de 2016, por el abogado OSWAL EDUARDO PACHECO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.059.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.925, parte querellante en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, constante de cuatro (04) folios útiles.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, en los términos siguientes:
ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE


- Del fondo de la controversia

En el escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, en el capítulo denominado “CAPITULO PRIMERO”, la parte actora realiza una serie de señalamientos y alegatos en relación al procedimiento disciplinario y administrativo seguido a la hoy querellante; en tal sentido, observa esta Juzgadora que los mismos constituyen circunstancias dirigidas a enervar el fondo de la controversia y que deben ser resueltas por el Juez al momento de dictar sentencia de mérito en la causa, en consecuencia declara INADMISIBLE por resultar inconducente la promoción realizada. Así se declara.
- Del mérito favorable de los autos
Asimismo, en los capítulos denominados “CAPITULO SEGUNDO”, “CAPITULO TERCERO”, “CAPITULO CUARTO” y “CAPITULO QUINTO”, la parte querellante promovió merito favorable de las documentales marcadas “B”, “C”, “D” y “E” las cuales fueron consignadas en fecha 28 de julio de 2016, junto con su escrito libelar y corren insertas de los folios doce (12) al folio diecisiete (17), del folio veinte (20) al folio veintiuno (21) y del folio treinta y tres (33) al folio cuarenta y tres (43) respectivamente, del expediente judicial; siendo ello así, esta Juzgado considera que efectivamente la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. A todo evento, manténgase en autos dichas documentales. Así se decide.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, al día uno (01) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

En misma fecha, siendo las _____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº ______________.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. 2016-2525/MRCH/CV/Rz

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