Decisión Nº 2016-CA-5544 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 17-05-2017

Número de expediente2016-CA-5544
Fecha17 Mayo 2017
Número de sentencia206
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA FLORA PITOL OSES, MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEON ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL VS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nuli
TSJ Regiones - Decisión


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 2016-CA-5544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 206

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Constituida por los ciudadanos MARIA FLORA PITOL OSES, MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEON ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 1.992.883, V- 5.949.763, V- 19.641.741, V- 10.641.742, V- 1.992.775, V- 10.091.853, V- 6.024.909, V- 6.024.910, V- 6.026.006, V- 6.026.007 y V- 8.752.171, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por la ciudadana abogada IVONNE C. PORRAS G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.350, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.825.

PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados GILBERTO ZAMBRANO ARELLANO, KENNELMA CARABALLO, ELOYM GIL, SUGEIDI COELLO, GERSON RIVAS, ROBERT OROZCO, GOLFREDO CONTRERAS, FRANCESCO ZORDAN, ELDA TOLISANO, CARLOS ANDRES FARÍAS, NESTOR ORTA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, WISTON ORTEGA, LIZZETTE CHACÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, BLANCA GOMEZ, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, LUIS APONTE, RICARDO CESTARI, MARÍA MONTEIRO, JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, BELKIS DANIELA RUBIO PERNÍA, MARÍA ISABEL SERRANO, NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, JUÁN CARLOS GRANADILLO, KARY DANIELA ZERPA y ORLANDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.976.539, V-12.111.619, V-13.824.152, V-15.506.489, V-6.990.141, V-12.762.282, V- 10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-9.298.659, V-5.783.958, V-5.190.109, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-11.675.345, V-12.068.346, V-7.576.138, V-14.800.196, V-19.678.568, V-19.954.080, V-13.446.780, V-13.894.785, V-13.380.033, V-9.701.175, V-15.922.839 y V-16.680.298, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.918, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 79.233, 131.658, 136.800, 110.176, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 106.667, 110.532, 172.078, 227.748, 120.896, 183.037, 232.975, 241.286, 115.366 y 154.966, en su orden.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 05 de mayo de 2017, este órgano jurisdiccional dictó auto que riela al folio 311 del presente expediente, a través del cual dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de dicha fecha.

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes en estricto orden cronológico, este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, constituida por los ciudadanos MARIA FLORA PITOL OSES, MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEON ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL, plenamente identificados en autos.

Se desprende que en fecha 09 de mayo de 2017, compareció por ante este tribunal la ciudadana abogada IVONNE C. PORRAS G., plenamente identificada en autos, quien actúa en representación judicial de la parte recurrente, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles, con sus respectivos anexo, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, por medio del cual, las promovió de la siguiente manera:


Pruebas Documentales:


A continuación, las presentadas junto con el libelo del presente recurso:


1.- Marcado “H” Copia simple de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios de fecha 10 de noviembre de 2010.

2.- Marcado “I” Copia simple de solicitud de solicitud de Sub-División de una parcela de terreno con sus respectivos recaudos, emanada de la Dirección Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, ubicada en la Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del estado Miranda, de fecha 27 de marzo de 2015.

3.- Marcado “J” Copias certificadas de Cadena Titulativa a favor de la Sucesion Pitol, emitido por el Archivo General de la Nación, de fecha 04 de junio de 2014, con sus respectivos soportes, así como copia simple de pronunciamiento del Instituto Agrario Nacional, de fecha 07 de octubre de 1994, de propiedad privada dentro del fundo Araira.

4.- Marcado “K” Original de levantamiento topográfico de la Hacienda Araira, ubicada en la Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del estado Miranda, realizado por el ingeniero Ricardo Barreto.

5.- Marcado “L” Copia simple de pronunciamiento de la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda (ORT-Miranda) de fecha 25 de agosto de 2011, de regularización de tenencia de tierras.

6.- Marcado “M” Copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Zamora del estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1956, bajo el N° 45, folios 80 al 84, Protocolo 1°.

7.- Marcado “N” Copia simple de diligencia suscrita por la abogada Ivonne Porras, antes identificada, recibida por la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda (ORT-Miranda), en fecha 11 de agosto de 2014.

8.- Marcado “Ñ” Copia simple de misiva dirigida a la ORT-Miranda, de fecha 15 de abril de 2015.

9.- Marcado “G” Copia simple del Título de Garantía de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Samuel Eduardo Guarenas Betancourt, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión ORD 699 de fecha 02 de junio de 2016, anotado en la Unidad de Memoria Documental de dicho Directorio, bajo el N° 30, Folios 61,62, Tomo 3653.

10.- Marcado “P” Copia simple de pronunciamiento suscrito por la ORT-Miranda, de fecha 17 de octubre de 2016, de recomendación de recurrir a las instancias competentes.

11.- Marcado “Q” Copia simple de acta de campo suscrita por la ORT-Miranda.

12.- Marcado “R” Copia simple de recurso jerárquico por ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 27 de octubre de 2016.

A continuación, las presentadas junto con el escrito de promoción de pruebas:

13.- Copia certificada de la sustanciación de expediente administrativo, signado con el N° 046-16 REV, de la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda (ORT-Miranda), recomendando al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, revocar el instrumento agrario al ciudadano Samuel Eduardo Guarenas Betancourt, ya identificado en autos.

14.- Original de Punto de Información de levantamiento de coordenadas y de listado de personas adjudicadas, suscrito por el Área de Registro Agrario de la ORT-Miranda, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 28 de marzo de 2017.

15.- Original de expediente administrativo N° 171517010005-RA, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda (ORT-Miranda), de solicitud de Carta de Registro Agrario Simple, presentada por la ciudadana Carmen Cecilia Jaspe Pittol, con fecha de resolución del 30 de marzo de 2017.

En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, antes enumeradas del 01 al 15, acompañadas con el libelo de recurso, así como con el respectivo escrito de pruebas dentro de la oportunidad procesal, y aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Prueba de Exhibición de Documentos:

La representación judicial de la parte recurrente, solicitó asimismo, que el ente demandado, vale decir, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), exhiba los siguientes documentos:

1.- La condición jurídica del predio, ubicado en la calle Bolívar de Araira, conocida con el nombre “Casa Grande Araira” de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Linderos de la Quebrada Seca; Sur: Río Araira; Este: postes de concreto marcados con los números 1-2-3, continuando el lindero con la fila maestra hasta encontrar el lindero Norte; y Oeste: Quebrada el calicanto hasta su desembocadura en el Río Araira, según lo establece el sistema utilizado por el ente aquí recurrido, denominado ATANCHA OMAKON.

2.- El proyecto socio productivo que presentó el ciudadano Samuel Eduardo Guarenas Betancourt, en su oportunidad para el otorgamiento del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.

En cuanto a la exhibición solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, admite la referida prueba de exhibición, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; es por lo que en consecuencia INTIMA a la parte recurrida, vale decir, Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que al tercer (3º) día de despacho siguiente a su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a. m), para que exhiba o en su defecto consigne a los autos lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación.

Prueba de Experticia:

De acuerdo a lo estipulado al artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió la prueba de experticia en los siguientes puntos:

1.- Que sea determinado si existe o no siembras o plantaciones, en el lote de terreno objeto del presente litigio, afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

2.- Si existieren plantaciones en el lote de terreno, determinar el tipo de plantación y el tiempo aproximado de dicha plantación.

3.- La identificación del tipo de suelo donde está ubicado el Título de adjudicación al ciudadano Samuel Eduardo Guarenas Betancourt.

En cuanto a la prueba promovida por la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba de experticia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, para lo cual se acuerda nombrar un experto dentro del lapso legal establecido, en el cual se le tomará el juramento de ley por ante este órgano jurisdiccional. En consecuencia se acuerda designar de oficio como experto, al ciudadano ingeniero Hernán Rafael Sánchez Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.856; y se acuerda notificar al mencionado ciudadano por medio de boleta, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, a los fines que acepte el cargo para el cual ha sido designado y a prestar el debido juramento de ley. ASÍ SE DECIDE. Líbrese de Boleta de Notificación.

Prueba de Inspección Judicial:

Asimismo, solicitó inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “LA TROJA”, ubicado en el sector Araira, asentamiento campesino Sin Información, parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, constante de una superficie de UN MIL TRES METROS CUADRADOS (1003 M2), alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno ocupado por José Fernández, SUR: Vía de penetración, ESTE: Terreno ocupado por José Fernández y OESTE: Terreno ocupado por Hermes Carmelo, a los fines de verificar el estado de personas y cosas presentes en dicho lote de terreno.

Este órgano jurisdiccional, admite la referida prueba de inspección judicial, En consecuencia, se fija para el día viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a. m.), la práctica inspección judicial aquí promovida por lo que la misma se hará bajo los siguientes particulares: PRIMERO: Dejar expresa constancia de la ubicación geoespacial donde se encuentra constituido el Tribunal en el lote de terreno objeto de la inspección; SEGUNDO: Dejar expresa constancia de las personas presentes al momento de realizarse la inspección judicial. TERCERO: Dejar expresa constancia de las personas que ocupan el lote de terreno y de la actividad agrícola desplegada por las mismas y de quienes fomentan dicha actividad. CUARTO: De cualquier otra circunstancia que este Tribunal considere necesaria, al momento de la practica de la inspección solicitada.. Y ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas y cada una de las pruebas promovidas por por la ciudadana abogada IVONNE C. PORRAS G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.350, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.825, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA FLORA PITOL OSES, MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEON ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 1.992.883, V- 5.949.763, V- 19.641.741, V- 10.641.742, V- 1.992.775, V- 10.091.853, V- 6.024.909, V- 6.024.910, V- 6.026.006, V- 6.026.007 y V- 8.752.171, respectivamente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES MORENO.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p. m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 206.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES MORENO.
































Exp: 2016-CA-5544
JRAA/mpm/ap

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