Decisión Nº 2016-CM-156 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana. (Anzoategui), 23-01-2017

Número de expediente2016-CM-156
Fecha23 Enero 2017
Tipo de procesoObligación Alimentaria
PartesERIKA JAIMES MANRIQUE CONTRA HERMES ANTONIO TAYUPE ZUTA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, previa citación el ciudadano: HERMES ANTONIO TAYUPE ZUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.813.818, domiciliado en la Puma Rosa, Sector Santa Rita Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0414-813.08.63, en la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: ERIKA JAIMES MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.111.338, domiciliada en la Carretera Nacional, Vía Aragua de Barcelona – Anaco, a cincuenta metros de la sede de la Policía Nacional de Transito Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-981.43.10, a favor de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano: HERMES ANTONIO TAYUPE ZUTA, antes identificado y expone: “Lo que esta a mi alcance en esta fecha es depositar como Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000.00) mensuales, en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario bajo el Nº 1750157730062225151, pero estoy conciente de la situación actual y el alto costo de la vida, les depositare un poco mas dependiendo de mis ingresos, y en cuanto a lo de la ropa y calzado en el mes de diciembre, gastos médicos, de colegio, recreación, uniformes y útiles escolares, estoy conforme con que sea el cincuenta por ciento cada uno, es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: ERIKA JAIMES MANRIQUE, antes identificada y expone: “No estoy conforme, pero si es lo que el puede depositar, lo acepto en nombre de mis hijos, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO)ERIKA JAIMES MANRIQUE

(FDO)HERMES ANTONIO TAYUPE ZUTA
LA SECRETARIA,

(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

EX 2016- CM-156.
MPM/tmm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR