Decisión Nº 2017-000009 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-09-2017

Número de expediente2017-000009
Fecha25 Septiembre 2017
PartesTATIANA DEL VALLE RODRIGUEZ VS. JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 7 DEL EDIFICIO MAPORAL
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


Exp. Nº AP71-H-2017-000009/A.C.:
Sentencia: Definitiva/Materia: Constitucional (Civil)
Consulta Obligatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


“Visto con sus antecedentes.
-”

Este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conoce previa las formalidades administrativas de distribución, del expediente contentivo de la demanda de a.c. interpuesta por la ciudadana T.D.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.199.916, asistida por el abogado J.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.414.304 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.625, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 7 DEL EDIFICIO MAPORAL; por la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, contenidos en los artículos 2, 27, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad que le fuesen restablecidos sus derechos Constitucionales.

Tal remisión obedeció a la consulta obligatoria enviada mediante oficio N° 17-0391, fechado 19 de septiembre de 2017, en referencia a la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la demanda de A.C., interpuesta por la ciudadana T.D.V.R., asistida por el abogado J.G.C., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 7 DEL EDIFICIO MAPORAL; en la cual se ordenó consultar la decisión con el Superior.

Recibido el mencionado expediente el 21 de septiembre de 2017, se dio cuenta al Juez, quien con tal carácter observa de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, que el referido expediente fue remitido a esta Alzada a los fines de la consulta ordenada en la propia decisión.

Establecido lo anterior, debemos señalar que por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 22 de junio de 2005, se abrogó la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que considera este jurisdicente traer a colación la jurisprudencia citada de la referida sala donde se señala:

“…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente.
Así se declara.
Cabe destacar que nuestro legislador ha ido suprimiendo la consulta en materias sensibles, incluso de orden público, por cuanto ha estimado que la garantía del recurso, sin necesidad de que se supla la voluntad del justiciable, es suficiente para la protección de los altos intereses cuya tutela le ha sido confiada.
Así, fue eliminada la consulta en materia de divorcio y separación de cuerpos que existía en el Código de Procedimiento Civil derogado (artículo 557) y lo fue también en materia penal general y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la transición del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (en materia de procedimiento) al Código Orgánico Procesal Penal.
Esta tendencia también se aprecia en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a “las apelaciones contra las sentencias de a.c.” contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, con lo cual eliminó, en forma tácita, la consulta de tales fallos.

Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.

A través de dicho recurso, se mantiene incólume el derecho al recurso ante Juez o Tribunal Superior que establecen los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, con mayor amplitud, el artículo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), sin menoscabo de la integridad del principio del doble grado de jurisdicción.
En efecto, la norma supranacional –que se incorpora, con rango constitucional a nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución
(…Omissis…)
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida.
En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara…”

Ahora bien, de la doctrina expuesta, por demás Imperante para todos los Tribunales, es evidente que el tribunal a-quo erró al momento de establecer la mencionada consulta y remitir el expediente desacatando la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 22 de junio de 2005, caso: ciudadana A.M.B. (Vs) Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

En razón de ello, este tribunal debe corregir el error detectado, anular la consulta obligatoria establecida en la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de septiembre de 2017, contentivo de la demanda de a.c. interpuesta por la ciudadana T.D.V.R., asistida por el abogado J.G.C., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 7 DEL EDIFICIO MAPORAL y reponer la causa al estado de la notificación de la decisión, garantizando el derecho de la parte accionante a recurrir del fallo comentado.
Se ordena devolver el presente expediente al tribunal de origen Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe con su trámite de Ley; todo ello en resguardo del debido proceso, derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva. Así se decide.-
Líbrese oficio remitiendo el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2017.

Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


E.J. SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg.
A.M.V.V..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.).
Conste,

LA SECRETARIA,



Abg.
A.M.V.V..

Exp. Nº AP71-H-2017-000009/Definitiva
A.C./ Consulta Obligatoria/ D”
EJSM/AMVV/GCBU

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