Decisión Nº 2017-000452 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 01-02-2018

Número de expediente2017-000452
Fecha01 Febrero 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesJAIME ALBERTO CORONADO VS. HAIM MEIR ARON
Tipo de procesoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


Exp. Nº AP71-R-2017-000452
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Cumplimiento De Contrato/Homologa Desistimiento/”F”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118 y titular de la cédula de identidad No. V-13.636.368.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO y ALBERTO ALEJANDRO CORONADO CASTILLO, abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 149.626 y 189.736.
PARTE DEMANDADA: HAIM MEIR ARON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-3.397.245.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR ROJAS TRÍAS y FRANCISCO JOSÉ BANCHS, inscrito en e Inpreabogado bajo los Nros: 106.903 y 112.069.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO (Desistimiento)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el día 24 de enero de 2017, por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, y el 8 de marzo de 2017, por el abogado HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 19 de enero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ello en el juicio de estimación e intimación de honorarios de abogado, que impetró el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, en contra del ciudadano HAIM MEIR ARON.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 15 de mayo del 2017, se dio entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 19 de enero de 2018, el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, desistió de la acción y del procedimiento en los términos siguientes:

“… comparece ante la Secretaría del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, el ciudadano Jaime Alberto Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.118, procediendo en su propio nombre y expone:
(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de forma irrevocable tanto de la acción como del procedimiento (…)”
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento planteado, considera previamente:
*
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que en principio, se abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, pudiendo interponer dicha pretensión nuevamente al tenor de lo dispuesto 266 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo además consistir dicho desistimiento no sólo en el procedimiento en curso, sino, recaer sobre la misma acción, quedando vedada la posibilidad de interponer nuevamente la pretensión que dio origen al juicio. En tal sentido, el juez para dar por consumado el acto de desistimiento, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado o del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacón, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

**
De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 19 de enero de 2018, lo efectuó la propia parte actora, abogado JAIME ALBERTO CORONADO, renunciando con ello a la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS, incoada en contra del ciudadano HAIM MEIR ARON, recayendo el mismo de forma fatal tanto sobre acción incoada y por consecuencia en el procedimiento.
Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la autenticidad de la declaración de voluntad, aprecia que la misma es efectuada por la propia parte actora, gozando este de la libre y plena facultad de disposición sobre el derecho en litigio; en cuanto a la forma pura y simple de la expresión de voluntad en cuanto al desistimiento planteado, se evidencia que el mismo lo explana la parte actora sin atadura alguna a términos o condiciones indebidas, en tal sentido; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y verificado el goce de la facultad plena en la disposición de los derechos litigiosos de quien ejerce el desistimiento, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de la acción intentada por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación; ya que tal desistimiento una vez efectuado es de forma irrevocable, en razón de ello se le debe dar la confirmación judicial. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 19 de enero de 2018, por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118 y titular de la cédula de identidad No. V-13.636.368, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, el cual recae sobre la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS, impetrada por el referido abogado, en contra del ciudadano HAIM MEIR ARON, quien también es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-3.397.245, recayendo el mismo de forma fatal tanto sobre acción incoada y por consecuencia en el procedimiento; y,
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia en la sede de este despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el 1º de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AP71-R-2017-000452
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Cumplimiento De Contrato/Homologa Desistimiento/”F”
EJSM/AMVV/Manuel.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y media post meridiem (3:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

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