Decisión Nº 2017-000489 de Tribunal Superior Marítimo (Caracas), 24-01-2018

Fecha24 Enero 2018
Número de expediente2017-000489
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Marítimo
PartesANA ROSA GARCÍA CONTRA SABATINO FERRUCCIO, DOMINGA GONZALEZ, MARIA FERRUCCIO, DORIS FERRUCCIO Y PEDRO FERRUCCIO.
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018
Años 207º y 158º

Expediente Nº (AP71-R-20017-000849) 2017-000489

DEMANDANTE: Ana Rosa García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.448.354, de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.838, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: Sabatino Ferruccio Cuculo, (Fallecido), titular de la cédula de identidad N°E-524.195, y sus Sucesores, Dominga González, María Antonieta Ferruccio González, Doris Ferruccio González, Pedro Javier Ferruccio González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.789.228, V-6.865.252, V-11.198.817 y V-6.364.201 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: María Teresa Salazar, Pedro Lava Socorro y Jesús Anselmo Ramírez Mejías, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.045 y 68.699 respectivamente.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

I
DE LAS ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En fecha doce (12) de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la presente causa.
El día nueve (9) de diciembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto declaró firmes los honorarios declarados en la aludida sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remitieran a ese Juzgado el cálculo de la indexación de la suma de los horarios intimidados.
El día tres (3) de agosto de 2016, mediante diligencia, la abogada Ana Rosa García, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar del 50% sobre el inmueble ubicado en el edificio Residencias Fornaretto, apartamento N° 41-B, en la Avenida O’ Higginis de la Parroquia La Vega.
En fecha ocho (8) de febrero de 2017, la abogada Ana Rosa García, actuando en su propio nombre, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ejecución voluntaria, notificación de las partes y la suspensión de medida cautelar.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia fijó un lapso de siete (7) días de despacho para que tuviera lugar dicho cumplimiento.
El día once (11) de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó el desglose del cheque de Gerencia N° 38517712, por el monto de dos millones doscientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs.2.292.946, 08), a favor de la ciudadana Ana Rosa García, emitido por el banco Banesco, el cual se reguardó en la caja fuerte de ese Tribunal.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, en el cual indicó que mal podría ese Tribunal ordenar la ejecución forzosa del fallo, a menos que dicho pago resultaré infructuoso; asimismo, acordó de conformidad la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, participándole al ciudadano Registrador respectivo, solicitado por la parte actora.
En fecha dos (2) de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió diligencia de la abogada Ana Rosa García, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, mediante el cual apeló del auto de fecha 25 de mayo de 2017, exponiendo lo siguiente:
“En virtud que existe riesgo eminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ya que lo coherederos consignaron de forma EXTEMPORANEA fue lo INDEXADO DEL MONTO CONDENADO en la sentencia de fecha 12/12/2012, emitida por el Tribunal Superior Primero del Área Metropolitana de Caracas, el cual quedo definitivamente firme, fijados como honorarios por la suscrita en VEINTIUN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (21.550.000,00 Bs), cantidad condenada en la sentencia antes mencionada y los coherederos no pagaron. Ciudadano Juez, este Tribunal que usted preside declaró firmes mis honorarios profesionales, así consta en el expediente, y la resulta emitida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA fue lo INDEXADO del monto condenado en la sentencia de fecha 12/12/2012 por el Tribunal Superior antes descrito, los Coherederos no cancelaron la totalidad en el lapso de la ejecución voluntaria ordenado por este tribunal, solamente consignaron fue lo INDEXADO del monto condenado en la sentencia antes mencionada, los coherederos no se liberaron del pago, y su consignación es EXTEMPORANEA.

II
DE LAS ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

El día dieciséis (16) de octubre de 2017, se recibió expediente Nº AP71-R-2017-0000849, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual corresponde a la causa N° AH14-X-2013-000014, de la nomenclatura interna del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este Juzgado conozca de la apelación interpuesta por la parte demandante en contra del auto de fecha 25 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, este Juzgado Superior, dictó auto mediante la cual ordenó librar oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitieran copia certificada del auto que oyó la apelación en contra del auto de fecha 25 de mayo de 2017.
El día dos (2) de noviembre de 2017, la abogada Ana Rosa García, actuando en su propio nombre y representación, consignó por ante este Juzgado, escrito de conclusiones e informes.
En fecha trece (13) de noviembre de 2017, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, le dio entrada al oficio N° 2017-0377 proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron a esta superioridad copias certificadas.
Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2018, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia de la oportunidad para dictar la sentencia en esta instancia.

III
DEL AUTO APELADO
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló lo siguiente:
”(…)
Se evidencia que, en fecha 08 de Mayo de 2017, la parte ejecutada en cumplimiento con lo dispositivo de la referida sentencia, procedió al pago de la cantidad de dinero condenada a pagar y debidamente indexada conforme lo calculó el Banco Central de Venezuela, ascendiendo a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (sis) BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2.292.946,09), (sis) mediante cheque Nro. 38517712, de fecha 08 de Mayo de 2017, del Banco Banesco, a favor de la parte actora ciudadana Ana Rosa García. De manera que, siendo el acto voluntario de quien fuera condenado a pagar, procedió al efecto, dando cumplimiento a la sentencia, mal podría este Tribunal ordenar la ejecución forzosa del fallo, a menos que dicho pago resultare infructuoso, por lo que eventualmente este Tribunal se pronunciaría al respecto.

IV
DE LAS CONCLUSIONES E INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE
El día dos (2) de noviembre de 2017, la abogada en ejercicio Ana Rosa García, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, presentó escrito de conclusiones e informes, donde argumentó lo siguiente:
“(…)
Ciudadano Juez Superior, se evidencia que el Tribunal Cuarto, (Inhibido) en el auto de fecha 25-5-2017 folio 60 se extralimito, dando demás lo que NO EXPIDIO EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA riela en folios 40 al 42, tampoco fue solicitado por el Tribunal antes señalado en el auto de fecha 2-8-2016, riela en el folio 39, se evidencia que INCURRIO EL TRIBUNAL CUARTO EN ULTRAPETITA, copio textualmente: “ se evidencia que, en fecha 08 de Mayo de 2017, la parte ejecutada en cumplimiento con el dispositivo de la referida sentencia, procedió al pago de la cantidad del dinero condenada a pagar y debidamente indexada conforme lo calculó el Banco Central de Venezuela, asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2.292.946,09), mediante cheque Nro. 38517712, de fecha 08 de Mayo de 2017, del Banco Banesco, a favor de la parte actora ciudadana Ana Rosa García”. En auto de fecha 22 de Julio de 2016, ordeno el cálculo de la indexación sobre la referida suma, el cual asciende a la Cantidad de VEINTIÚN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (21.550,00), riela en el folio 38. También se evidencia que el Tribunal Cuarto (inhibido), en el Oficio N° 2016-0238, de fecha 02-08-2016, NO le solicitó al Gerente de Estadísticas Económicas del Departamento de Estadísticas y Precios del Banco Central de Venezuela, riela en el folio 39, que remitiera, la suma total a pagar de lo condenado de acuerdo al CONO MONETARIO, POR CUANTO LA DEMANDA FUE INTERPUESTA EN FECHA 19-10-1998, solamente solicito fue calcular la indexación de la cantidad de VEINTIUN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (21.550,00). Los codemandados herederos consignaron fue la Indexación del monto condenado en la Sentencia emitida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/12/2012, riela en los folios 8; 25 al 29 y 38 acordado por el Tribunal Cuarto (inhibido) en fecha 09-12-2015.
Cuál fue mi sorpresa al leer el auto de fecha 25-5-2017, el Tribunal Cuarto (inhibido), sumo todo el monto total condenado a pagar con lo indexado, el cual es totalmente falso, porque el Banco Central de Venezuela, solo remitió fue lo indexado sobre el monto condenado, tal como se evidencia en Oficio Nro. 2016-1394 en fecha 31 de Octubre de 2016, riela en los folios 41 al 42, porque así lo solicito el referido Tribunal mediante Oficio N° 2016-0238 en fecha 02-08-2016, riela en el folio 39. Por lo antes descrito se evidencia que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, me elimino mis honorarios Profesionales, desconoció la Sentencia emitida por el tribunal Superior Primero en fecha 12-12-2012, donde ordeno el pago de mis Honorarios, riela en el folios 25 al 29, violo el Artículo 92 del particular segundo en cuanto al salario, los honorarios es mi salario, por cuanto labore y así me fue reconocido en la sentencia antes descrita, como también fue reconocido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, mediante auto emitido en fecha 09-12-2015, donde declaro firme mis honorarios declarados en la sentencia de fecha 12-12-2012.
(…)
También pido nuevamente al Ciudadano Juez Superior, que ordene al Tribunal A quo, que solicite al Ciudadano Gerente del Departamento antes transcrito del Banco Central de Venezuela, de acuerdo al CONO MONETARIO para el año 1998, cuanto deben cancelarme los coherederos por el monto condenado antes transcrito de mis honorarios emitidos por el Tribunal Superior Primero en la Sentencia de fecha 12-12-2012 y por indexación sobre el monto condenado desde 19-10-1998 exclusive hasta el 09-12-2015 inclusive, y cumplir con las decisiones emitidas en la mencionada Sentencia que remitan un monto a pagar por mis honorarios y monto a pagar por Indexación a través del CONO MONETARIO desde el año 1998. Como también pido al Ciudadano Juez Superior, ordene al Tribunal Octavo de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, que una vez que conste en auto las resultas emitidas por el Banco Central de Venezuela LIBRAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCION FORZOSA y acordarme la adjudicación del bien inmueble marcado A riela en el folio 64.
También pido al Ciudadano Juez, ordene en el Tribunal A quo en suspender 50% de la medida de prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble que le fue acordado a la Sra. DOMINGA GONZALEZ, en fecha 03-02-1998 riela en el folio 65, en el juicio de la Liquidación y Participación de la Comunidad Conyugal, el cual excluido del mencionado juicio en la sentencia quedo definitivamente firme desde el 25-6-2001, por Tribunal Superior Noveno en lo Civil Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, riela en los folios 68 al 76, y oficie al Ciudadano Registrador del Tercer Circuito Subalterno del Área Metropolitana de Caracas.
Como también pido al Ciudadano Juez, Superior, ordene al Tribunal A quo, en acordarme el otro 50% del bien inmueble plenamente identificado marcado A riela en el folio 64, y Oficie al Ciudadano Registrador del Tercer Circuito Subalterno, con la finalidad de obtener en ciento (100%) embargado, por cuanto le solicite al Tribunal Cuarto en adjudicarme el mencionado bien inmueble, en el auto de Ejecución Forzosa. Pido también al Ciudadano Juez Superior, ordene al Tribunal A quo en Librar el Mandamiento de Ejecución Forzosa y acordarme la adjudicación del bien inmueble marcado A riela en el folio 64, cuando conste en auto las resultas del Banco Central de Venezuela.
Pido al Ciudadano Juez Superior, en declarar CON LUGAR la apelación ejercida por la suscrita y ANULAR el auto de fecha 25-5-2017, emitido por el Tribunal Cuarto, por incurrir en Ultra Petita de conformidad con el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, “por cuanto dio de más de lo que NO emitió el Banco Central de Venezuela”, por violar los Artículos 49,26, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por desconocer las resultas emitidas por el Tribunal Superior Primero en fecha 12-12+2012, el cual riela en los folios 1 al 29, de las decisiones emitidas en la mencionada Sentencia, también por sus contradicciones evidentes entre los autos de fecha 22-7-2016 riela en el folio 38 y el auto de fecha 25-5-2017, riela en el folio 60.

V
MOTIVOS PARA DECIDIR
Le corresponde a este juzgador conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, dictado por el juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En este sentido, este juzgador observa que de los antecedentes antes mencionados, se evidencia de autos, que el juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la hoy recurrente, abogado Ana Rosa García, identificada en autos, por lo que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia mencionado, declaró firmes los honorarios profesionales y condenó al pago de la cantidad Veintiún Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 21.550,00), en virtud de lo cual, y a solicitud de la parte interesada, resolvió su indexación a través del Banco Central de Venezuela, y de la respuesta remitida por ésta institución, se observa que la cantidad ordenada a pagar, arrojó la suma de dos millones doscientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. (2.292.946.08), que se corresponde con el monto del cheque librado para cumplir con el fallo. Así se declara.-
De esta manera, resulta evidente que al corresponderse la suma indicada con la cantidad pagada, no hay otra cosa que reclamar en cuanto a lo condenado, debido a que la corrección monetaria no es otra cosa que la actualización de la suma que arrojo la sentencia. Así se declara.-
En consecuencia, por los motivos antes mencionados, quien aquí decide debe declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión recurrida, como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-


VI
DECISIÓN
Por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la abogada en ejercicio Ana Rosa García, identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, en contra del auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida dictada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al confirmarse la decisión recurrida, se condena en costas a la recurrente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Juzgado Superior Undécimo con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/acm/yh
Exp. Nº 2017-000489

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