Decisión Nº 2017-000507 de Tribunal Superior Marítimo (Caracas), 19-12-2017

Número de expediente2017-000507
Fecha19 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior Marítimo
PartesFABRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A. CONTRA ELOGIO DIAZ, ALEXANDRA ARNAL Y GRUPO MAZALI III, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato De Compra Venta
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR UNDECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CONSEDE EN LA CIUDAD DECARACAS.-
Caracas, 19 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
Expediente Nº (AP71-X-2017-000165) 2017-000507

JUEZ RECUSADO: Dr. Mauro Guerra, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ORIGEN: Resolución de contrato de compraventa que sigue la sociedad mercantil Fábrica de Calzados Luman, C.A., contra los ciudadanos Elogio Díaz, Alexandra Arnal y la sociedad mercantil Grupo Mazali III, C.A.

MOTIVO: Recusación

I
ANTECEDENTES
El día tres (3) de noviembre de 2017, mediante diligencia el abogado José Massa, apoderado juridicial de la parte co-demandada Grupo Mazali III, C.A., apeló del auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, dictado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario.
Mediante auto de fecha seis (6) de noviembre de 2017, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, revocó por contrario imperio el auto in comento, solo en respecto al fundamento legal y al lapso de cumplimiento voluntario.
En la misma fecha del seis (6) de noviembre de 2017, el juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, negó la apelación, por cuanto no se podía revisar por el referido medio recursivo ya que los autos de sustanciación que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni procedimiento ni de fondo, ejercido en fecha tres (3) de noviembre del presente año, ejercido por el abogado José Massa, apoderado juridicial de la parte co-demandada Grupo Mazali III, C.A.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2017, el abogado José Massa, apoderado juridicial de la parte co-demandada Grupo Mazali III, C.A., consignó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Recusación de Juez.
Mediante acta de exposición de motivos de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, el juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Mauro Guerra, manifestó su inhibición para seguir conociendo de la causa.
El día cuatro (4) de diciembre de 2017, este Juzgado recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente recusación.

II
SINTESIS DE LA INCIDENCIA
En fecha catorce (14) de noviembre de 2017, el abogado en ejercicio José Massa, apoderado juridicial de la parte co-demandada Grupo Mazali III, C.A., consignó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de recusación donde expresó lo siguiente:
“(…)
“El actuar del Juez en su auto del 31 de octubre de 2017 que acordó la ejecución voluntaria y del 6 de noviembre de 2017, en cuyos pronunciamientos comprometió su imparcialidad objetiva en este asunto, pues, pese a habérsele adverti8do por escrito presentado por mí en el día 31 de octubre de 2017, que no debía acordar la ejecución voluntaria si no ordenaba según el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil a la ejecutante cumpliera su obligación de restituir a mi mandante el precio de venta que éste pagó al vendedor del inmueble, con su respectiva indexación, con fundamento a jurisprudencia patria, no podía el juez acordar la ejecución voluntaria, y pese a ese pedimento razonado, acordó el mismo día 31 de octubre de 2017, la indicada ejecución.
(…)
Fijémonos que en fecha 6 de noviembre de 2017, el tribunal me negó la apelación que hice contra el auto de fecha 31 de octubre de 2017, y nada dijo en él, acerca del impretermitible cumplimiento del artículo 531 ibídem, avanzando a trocha y mocha hacia la ejecución forzosa, lo que evidencia a no dudar, que el juez perdió toda objetividad en la causa, favoreciendo con su proceder omisivo de pronunciamiento, a la parte actora-ejecutante.
(…)
Así entonces, hay parcialidad en el caso de marras a favor del demandante-ejecutante, a pesar de que no consta en autos haber cumplido el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, el juez prosiga en su ejecución. Por ello, al actuar omisivo del juez recusado de la manera que lo ha hecho, causando indefensión al demandado, privilegia a la actora con manifiesta parcialidad hacia ésta, dando paso al palmario perjuicio de mi mandante quien se verá expuesta a una lapidaria ejecución forzosa (con el gravamen de las costas de ejecución) sin que haya procedido inejecución voluntaria del fallo por culpa suya.

Mediante acta de exposición de motivos de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, el juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Mauro Guerra, manifestó en su acta de recusación lo siguiente:
“(…)
El referido mandatario judicial fundamenta la recusación que formula en mi contra, aduciendo que al acordar en fecha 6 de noviembre de 2017, la ejecución en la presente causa y al negar la apelación formulada por él, se vio comprometida mi imparcialidad objetiva en este asunto.
(…)
En esta perspectiva, manifestó que no existe ni existió ningún motivo que pudo haber comprometido mi imparcialidad, ni considero que en mi persona exista alguna causal para recusarme, pues el auto dictado en 6 de noviembre de 2017, tiene como presupuesto lo alegado y probado en autos; además, tiene su fundamento en la norma legal vigente. Entonces, quiero precisar, que éste y todos los juicios en que he intervenido como juez, siempre he procurado mantenerme a la partes en igualdad de sus derechos, salvaguardando la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, postulados concretos establecidos en la Carta Fundamental.”

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Pasa este Juez Superior a decidir la recusación propuesta, para lo cual se observa que la parte opuso como causal de recusación, lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla en forma genérica, cualquier otra causa grave que afecte la parcialidad del juez.
Vista la causa alegada por la parte, para decidir la recusación que cursa en este expediente, quien aquí decide observa lo siguiente:
La parte recusante fundamentó su recusación en las circunstancias de la negativa del juez recusado de oír la apelación ejercida en contra del auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, que negó dejar sin efecto la decisión que había fijado el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva, con lo cual; según informó, el juez recusado perdió la objetividad para seguir conociendo del caso.
Observado lo anterior, quien aquí decide considera que la negativa del juez a oír una apelación, intentada para enervar lo resuelto en el expediente, no es causa de recusación, y, en esa situación procesal, la parte que disienta de lo decidido, ante la negativa para admitir el recurso, dispone del medio idóneo que le otorga la Ley, que no es otro que el recurso de hecho.
Por el motivo antes mencionado, debe este juzgador declarar sin lugar la recusación propuesta por la parte co-demandada recusante, como efectivamente se hará en la dispositiva. Así se declara.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, por el abogado José Massa, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Mazali III, C.A., en contra del Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Mauro Guerra.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORY TORRES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y agregó al expediente la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORY TORRES















FVR/mt/yh-
Exp. Nº (AP71-X-2017-000165) 2017-000507

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