Decisión Nº 2017-000509 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-09-2017

Número de expediente2017-000509
Fecha22 Septiembre 2017
PartesNATALIA TOPORKOVA VS. ANDRES GOETA BARBERENA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoTacha De Falsedad
TSJ Regiones - Decisión


Exp. Nº AP71-R-2017-000509
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Tacha de documento/Homologa Desistimiento/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: NATALIA TOPORKOVA, rusa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.243.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DÍAZ CARRERAS y ERICKSON MARTINEZ CARMONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 186.876 y 207.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANDRES GOETA BARBERENA, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-6.178.647.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK MARIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.915.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD (Desistimiento del recurso)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 3 de mayo del 2017, por el abogado FRANK MARIANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 27 de abril del 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión que por TACHA DE FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL), impetró la ciudadana NATALIA TOPORKOVA, en contra del ciudadano ANDRES GOETA BARBERENA.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 31 de mayo del 2017, se le dio entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito del 14 de agosto del 2017, el abogado FRANK MARIANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:

“…Visto el acuerdo privado al cual han llegado las partes, en este acto desisto formalmente tanto de la acción como del procedimiento y solicitamos al tribunal se sirva homologar el mismo y ordenar el cierre y el archivo del expediente…”
(Subrayado y negrillas del tribunal)

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 14 de agosto del 2017, por el abogado FRANK MARIANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, que recayó sobre procedimiento en segunda instancia con motivo del recurso de apelación ejercido el 3 de mayo del 2017, por el referido abogado, en contra de la decisión dictada el 27 de abril del 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En razón de lo anterior, se considera previamente lo siguiente:
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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto (SCC 27/02/2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010). Cuando el accionante ha obtenido una sentencia favorable, automáticamente queda satisfecho, motivo por el cual la ley le niega la apelación y el interés en la alzada lo tiene su contraparte, que apela, pudiendo suceder que el interés procesal que igualmente debe existir en el demandado, producto de la bilateralidad de la acción, decaiga y se consolide la primera instancia por esa falta de interés, quedando firme el fallo allí dictado.

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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos se observa que el apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, abogado FRANK MARIANO, desistió tanto “de la acción como del procedimiento”, a lo cual este jurisdicente debe precisar que el desistimiento de la acción es un acto que reside en cabeza de la parte accionante o querellante, por cuanto es quien buscó, a través de la jurisdicción, la tutela de los derechos reclamados, en tal sentido; únicamente la parte accionante o querellante, es quien puede darle fin al proceso por medio del desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Empero, la referida parte demandada-recurrente, en los mismos términos, desistió también del procedimiento, a lo cual se observa que con motivo al grado de la causa en el cual se encuentra el presente asunto, tal medio de auto composición procesal va dirigido al procedimiento de segunda instancia, el cual fue activado mediante el recurso de apelación que puso en conocimiento a este juzgado del presente juicio, verificándose la manifestación de voluntad auténtica de dicha parte, y siendo que la misma no está sujeta, ni a condiciones, modalidades o términos, siendo pura y simple su declaración, es por ello que el desistimiento planteado el 3 de mayo del 2017, efectuado por la representación judicial de la parte demandada-recurrente, abogado FRANK MARIANO, en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL), impetró la ciudadana NATALIA TOPORKOVA, en contra del ciudadano ANDRES GOETA BARBERENA, recae sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de mayo del 2017, por el abogado FRANK MARIANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 27 de abril del 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevada al conocimiento de este juzgado, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada.
Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir del apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, se evidencia que el abogado FRANK MARIANO, quien tiene facultad para desistir según consta del instrumento poder que riela del folio doscientos uno (201) hasta el folio doscientos dos (202) del expediente signado bajo la nomenclatura No. AP71-R-2017-000509, en tal sentido; conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 14 de noviembre del 2017, por el abogado FRANK MARIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.915, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, ello en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL), impetró la ciudadana NATALIA TOPORKOVA, rusa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.243.826, en contra del ciudadano ANDRES GOETA BARBERENA, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-6.178.647, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de mayo del 2017, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de mayo del 2017, por el referido abogado, en contra de la decisión dictada el 27 de abril del 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevado al conocimiento de este juzgado, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada; y,
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2017.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

Exp. Nº AP71-R-2017-000509
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Tacha de documento/Homologa Desistimiento/”D”
EJSM/AMVV/Luisd.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 P.m.). Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

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