Decisión Nº 2017-000615 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 25-07-2017

Fecha25 Julio 2017
Número de expediente2017-000615
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesIBRAHIN EDUARDO GORDON DUILLÉN, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIndemnización Por Daños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 03 de junio de 2017
Años 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº. 2017-000615

DEMANDANTE: ciudadano IBRAHIN EDUARDO GORDON DUILLÉN, titular de la cédula de identidad número V.- 12.052.568.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FATIMA DA COSTA GOMEZ, JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, ARIANA JOSELINE ARIAS MOTA, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, YASDYN ZENAIR RAMÍREZ MACERO y LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- .5.537.697, V.- 6.970.727, V.- 9.413.450, V.- 10.381.514, V.- 20.599.842, V.- 20.399.110, V.- 21.632.176, V.- 18.487.500, V.- 19.960.540 y V.- 21.467.973, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 205.818, 251.337, 251.685, 221.232, 226.557, 221.772 y 205.818.

DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., R.I.F. J- 302768365, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A, en la siguiente dirección: Calle 3B, edificio Tokay, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los ciudadanos FRANCO PUPPIO PÉREZ, FRANCO PUPPIO PISANI, ASTRID HERRERA URIBE y CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- .16.030.529, V.- 5.006.326, V.- 18.359.888 y V.- 18.183.874, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 123.896, 17.064, 194.399 y 255.153.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.



I
ANTECEDENTES
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, la abogado Julimar De La Cruz Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el número 251.337 actuando como apoderada de los ciudadanos Eucaris Leonora Serrano Sánchez, Eucaris José Del Carmen Sánchez De Serrano Y Julio Hernán Serrano Pérez, presentò escrito libelar por acción de Resarcimiento de indemnización de daños y perjuicios contra sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., y solicitó Medida Cautelar de Embargo Preventivo.
El día tres (03) de febrero de 2017, mediante auto este Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2016, este Tribunal negó la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber proveído al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para el traslado de la citación hacia la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
En fecha veinte (20) de febrero de 2017, mediante auto, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, el ciudadano Raúl Márquez Ceballos, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, le proporcionó lo exigido por la ley a los fines de que realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación dirigida a la parte demandada.
El día veintisiete (27) de marzo de 2017, el ciudadano Raúl Márquez Ceballos, identificado en autos, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la parte accionante, sin firmar.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se acordara la citación por correo certificado de la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2017, este Tribunal acordó la citación por correo certificado al Servicio Expreso Bolivariano del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) citando a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
El día cuatro (04) de mayo de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber proveído al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para el traslado, así como el franqueo postal de la citación hacia la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
El día once (11) de mayo de 2017, el ciudadano Raúl Márquez Ceballos, identificado en autos, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consignó aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, contentivo de la citación a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
El día treinta (30) de mayo de 2017, las abogados en ejercicio Astrid Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.896, apoderada judicial de la parte demandada y Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron suspender el presente procedimiento fecha hasta el día veinte (20) de junio del presente año.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, este Tribunal acordó suspender la presente causa desde el día treinta (30) de mayo hasta el día veinte (20) de junio del presente año.
En fecha veinte (20) de junio de 2017, las abogados en ejercicio Astrid Herrera, apoderada judicial de la parte demandada y Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron suspender el presente procedimiento desde el día veintiuno (21) de junio de 2017 hasta el día veintiséis (26) de junio del presente año.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2017, este Tribunal acordó suspender la presente causa hasta el veintiséis (26) de junio de 2017.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2017, las abogados en ejercicio Astrid Herrera, apoderada judicial de la parte demandada y Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron suspender el presente procedimiento desde el día veintisiete (27) de junio de 2017 hasta el día treinta (30) de junio del presente fecha.
El día veintisiete (27) de junio de 2017, mediante auto, este Tribunal acordó suspender la presente causa desde la presente fecha hasta el treinta (30) de junio de 2017.
En fecha treinta (30) de junio de 2017, las abogados en ejercicio Astrid Herrera, apoderada judicial de la parte demandada y Julimar De La Cruz Moreno, apoderada judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual desistieron de la acción y del presente procedimiento por indemnización de daños y perjuicios.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente dedición que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por los ciudadanos GUSTAVO MIGUEL MANZO LUCERO y BEATRIZ ELENA MORALES AROCHA, identificado en autos, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio setenta y uno (71) de la pieza principal, por lo que la apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento de la acción que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, hincó el ciudadano IBRAHIN EDUARDO GORDON DUILLÉN, contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:15 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 03:20 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/mem.-
Expediente Nº 2017-000615
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal

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