Decisión Nº 2017-000630 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente2017-000630
PartesRODRÍGO SAID HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL ASERCA AIRLINES.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nro. 2017-000630
(KP02-V-2015-3313)


PARTE DEMANDANTE: Rodrígo Said Henríquez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.003.634

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Sandro Bladimir Suarez Escalona, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.586.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Aserca Airlines.

MOTIVO: Daños y Perjuicios.

I
ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio Sandro Bladimir Suarez Escalona, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, consignó demanda por Daños y Perjuicios, en contra de la sociedad mercantil Aserca Airlines.
Este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, le dio entrada a dicho expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2017, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia por parte del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Juzgado, se declaró competente, y en consecuencia se abocó a su conocimiento. Ahora bien la demanda se admitió y se ordenó oficiar al Instituto Nacional De Aeronáutica Civil (INAC) para que informe la dirección de la parte demandada.
En fecha once (11) de agosto, se recibió comunicación Nº PRE-5615-CJU-GDI/2017, proveniente del Instituto Nacional De Aeronáutica Civil (INAC), a los fines de dar respuesta al oficio Nº 158-17, emanado de este Tribunal.
Mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2017, este Tribunal ordeno a la parte actora consignar los datos de registro de sociedad mercantil Aserca Airlines, así como el nombre y apellido y los datos de identificación de la persona con quien se entenderá la citación, para poder librar la correspondiente compulsa con su orden de comparecencia y boleta de citación.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de treinta (30) días luego de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas.

En este sentido, se puede constatar de autos que la parte actora no ha impulsado la practica de la citación de la parte demandada ni el juicio, y el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado por este juzgado en fecha once (11) de octubre de 2017, en el cual este Tribunal solicitó los datos de registro de sociedad mercantil Aserca Airlines, así como el nombre y apellido y los datos de identificación de la persona con quien se entenderá la citación.
En efecto, tal y como lo dispone el ordinal primero del referido articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que por más de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo Con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa la parte actora no ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la practica de la citación de la parte demandada ni el juicio, y desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha once (11) de octubre de 2017, en el cual este Tribunal solicitó los datos de registro de la sociedad mercantil Aserca Airlines, así como el nombre y apellido y los datos de identificación de la persona con quien se entenderá la citación, y posteriormente, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso del proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el ordinal primero del referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano Rodrígo Said Henríquez Hernández contra la sociedad mercantil Aserca Airlines.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, el veinticinco (25) de abril de 2018, siendo las 12:40 del medio día. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 12:45 del medio día. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES





MDAA/eds/cbr. -
Expediente Nº 2017-000630 (KP02-V-2015-3313).
Cuaderno Principal N° 01

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