Decisión Nº 2017-000632 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 10-10-2017

Número de expediente2017-000632
Fecha10 Octubre 2017
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesDOVIANA LEÓN BEINER Y FÉLIX ALMANDOZ MARTE CONTRA SANTA BARBARA AIRLINES C.A.,
Tipo de procesoIndemnización Por Daños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº 2017-000632

PARTE ACTORA: ciudadanos DOVIANA LEÓN BEINER y FÉLIX ALMANDOZ MARTE, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.971.360 y 3.810.796, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Machado Manrique, Ramiro Sosa Rodríguez, Ramón Alfredo Aguilar Camero, María Fátima Da Costa Gómez, Lubmila Martínez Gimenez, Julimar De La Cruz Moreno Fuentes, Ariana Joseline Arias Mota, Gipsy Karina Infante Maiguel, Julimar Soledad Sánchez Carrero y Yasdyn Zenair Ramírez Macrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.537.697, V.- 6.970.727, V.- 9.413.450, V.- 10.381.514, V.- 21.467.973, V.- 20.599.84., V.- 20.399.110, V.- 21.632.176, V.- 18.487.500 y V.- 19.960.540, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.201., 37.779, 38.383, 64.504, 205.818, 251.337, 251.685, 221.232, 226.557 y 221.772, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., R.I.F. J- 302768365, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

I
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de julio de 2017, el abogado en ejercicio Julimar de la Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.337, apoderado judicial de ciudadanos Doviana León Beiner y Félix Almandoz Marte, Presentó Demanda Por Indemnización de Daños y Perjuicios contra la sociedad mercantil Santa Barbará Airlines C.A.,
Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2017, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, este Tribunal negó la medida cautelar solicitada.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de de agosto de 2017, la abogado en ejercicio Julimar de la Cruz Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la libración de la compulsa.
En fecha nueve (09) de agosto de 2017, este Tribunal dicto auto en el cual ordenó librar las compulsa a la parte demandada.
El Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la que dejó constancia que la representación de la parte actora consigno los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la causa.
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la que dejó constancia que se practicó la notificación del abocamiento por la parte actora.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2017, el Juez Marcos de armas se abocó al conocimiento de la causa.
Por diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2017, la abogado en ejercicio Julimar de la Cruz Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente dedición que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por las ciudadanos DOVIANA LEÓN BEINER y FÉLIX ALMANDOZ MARTE, identificados en autos, a la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio once (11) de la pieza principal N° 01, por lo que la apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentaron los ciudadanos DOVIANA LEÓN BEINER y FÉLIX ALMANDOZ MARTE, contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:25 de la mañana.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 09:30 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


MDAA/edt/otc.-
Expediente Nº 2017-000632
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR