Decisión Nº 2017-000639 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 10-10-2017

Número de expediente2017-000639
Fecha10 Octubre 2017
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesDANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ Y OLGA LEÓN VERA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SANTA BARBARA AIRLINES C.A.,
Tipo de procesoIndemnización Por Daños Y Perjuicios
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº. 2017-000639

DEMANDANTE: ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ y OLGA LEÓN VERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V.- 24.699.188, V.- 4.981.194 y V.- 12.835.401, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FATIMA DA COSTA GOMEZ, LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ, JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SANCHEZ CARRERO, y YASDYN ZENAIR RAMIREZ MACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- .5.537.697, V.- 6.970.727, V.- 9.413.450, V.- 10.381.514, V.- 21.467.973, V.- 20.599.842, V.-21.623.176, V.- 18.487.500 y V.- 19.960.540, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 215.138, 232.625, 205.818, 251.377, 221.232, 226.557 y 221.772.

DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., R.I.F. J- 302768365, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A, en la siguiente dirección: Calle 3B, edificio Tokay, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, la abogado Julimar De La Cruz, inscrita en el inpreabogado bajo el número 251.337 actuando como apoderada de las ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ y OLGA LEÓN VERA, presentó demanda por indemnización de daños y perjuicios contra sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., y solicito Medida Cautelar de Embargo Preventivo.
El veinticinco (25) de julio de 2017, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, identificada en autos, consignó los fotostatos correspondientes para librar la respectiva compulsa y dejó constancia de los emolumentos para el traslado de la citación de la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
En fecha nueve (09) de agosto de 2017, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
El día dieciocho (18) de septiembre de 2017, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte actora.
El día veinticinco (25) de septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Márquez, presentó diligencia mediante la cual consignó aviso de recibo de boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la parte actora, firmada.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, identificada en autos, desistió de la acción y del presente procedimiento.
En fecha cinco (05) de octubre de 2017, este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa en el lapso que se encuentra.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente dedición que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por las ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ y OLGA LEÓN VERA, identificadas en autos, a la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del once (11) al quince (15) de la pieza principal N° 01, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentaron las ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ y OLGA LEÓN VERA, contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:15 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 10:20 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/ylo.-
Expediente Nº 2017-000639
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal

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