Decisión Nº 2017-000642 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 08-11-2017

Número de expediente2017-000642
Fecha08 Noviembre 2017
PartesHECTOR JAIME RIVERO Y YURMIN ZARAMI POLEO CONTRA ANDRES EDUARDO MATUTE RONDON Y NOELIA CECILIA AGUILAR DE MATUTE
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 08 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº 2017-000642 (AP11-VFALLAS-2017-27)
DEMANDANTE: ciudadanos HECTOR JAIME RIVERO y YURMIN ZARAMI POLEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.110.852 y V.- 14.238.541.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos Haydee Coromoto Briceño y Narciso Rafael Lara, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.159.544 y V.- 6.163.516, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.929 y 68.197, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadanos Andres Eduardo Matute Rondon y Noelia Cecilia Aguilar de Matute, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.561.543 y V.- 12.501.267, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017, fue recibido el expediente AP11-VFALLAS-2017-27, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que contiene el libelo de demanda suscrito por los abogados en ejercicio Haydee Coromoto Briceño y Narciso Rafael Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 162.929 y 68.197, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Hector Jaime Rivero y Yurmin Zarami Poleo, de Cumplimiento de contrato contra los ciudadanos Andres Eduardo Matute Rondon y Noelia Cecilia Aguilar de Matute.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2017, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento de la parte. Asimismo a los fines de librar la correspondiente compulsa, se condicionó a la parte actora consignar los fotostatos para su elaboración. Se ordenó abrir cuaderno de medidas
En fecha primero (1º) de agosto de 2017, este Tribunal en el cuaderno de medidas ordeno la ampliación de las pruebas, luego de lo cual se pronunciaría sobre la medida cautelar solicitada.
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, la Juez Suplente se abocó a la presente causa.
En fecha cuatro (4) de octubre del presente año en virtud de haber culminado su periodo vacacional el Juez de este Despacho, Marcos De Armas Arqueta, se abocó a la presente causa.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días contados desde el veintiocho (28) de julio de 2017, fecha del auto de admisión de la demanda, y no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación de la ciudadanos los ciudadanos Andres Eduardo Matute Rondon y Noelia Cecilia Aguilar de Matute, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. ( Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se pudo constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2017, en el que ordenó el emplazamiento de la parte demandada y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual se evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más trámites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que admitió la demanda, como se mencionó anteriormente fue dictado el veintiocho (28) de julio de 2017, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
En virtud de la presente decisión, este Tribunal nada tiene que proveer sobre la medida cautelar solicitada.
II
DECISION
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos Hector Jaime Rivero y Yurmin Zarami Poleo; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la 2:45 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:50 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/eds/avdt. -
Expediente 2017-000642 (AP11-VFALLAS-2017-27)
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal

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