Decisión Nº 2017-000648 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 09-08-2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente2017-000648
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesMOISES GUIDON GALLEGO Y JAIME RUIZ PELLEGRINO CONTRA ISAAC SCHNEIDER KEIS
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 09 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

En fecha siete (07) de agosto de 2017 se recibió por distribución expediente número AP11-VFALLAS-2017-57, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo a la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, así como los recaudos acompañados presentada por los ciudadanos MOISES GUIDON GALLEGO y JAIME RUIZ PELLEGRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.579 y 102.995, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación; este Tribunal para resolver sobre su admisibilidad observa:
En el libelo de la demanda los abogados expusieron:
“Nosotros, MOISES GUIDON GALLEGO y JAIME RUIZ PELLEGRINO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.406.740 y V.- 6.007.512, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los números 8.579 y 102.995, respectivamente, ante su competente autoridad concurrimos con el fin de ESTIMAR e INTIMAR o, lo que es igual, a demandar a nuestro representado: ISAAC SCHNEIDER KEIS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad número V.- 4.807.156, fallecido ab-intestato el día 15 de abril de 2017, de conformidad a la copia fotostática que acompañamos, de: 1) Partida de defunción, 2) RIF SUCESORAL Nº J-409961575 y 3) Copia de la declaración sucesoral hechas por sus herederos…” (Subrayado del tribunal)

Asimismo, en el capítulo tercero del libelo de la demanda denominado “PETITORIO”, se expuso lo siguiente:
“Subsumiendo los hechos, esto es la estimación, tasación o valoración detallada de todas las actuaciones realizadas en el presente juicio por los abogados que suscriben, en el derecho alegado en el CAPITULO SEGUNDO de este escrito y en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional ya señalada, procedemos a demandar como en efecto hacemos al ciudadano ISAAC SCHNEIDER KEIS, antes identificado, en la persona de sus únicos y universales herederos y causahabientes, los ya identificados JACOBO JOSE SCHNEIDER CIMBLER y DEBORA SCHNEIDER CIMBLER, ya identificados…” (Subrayado del tribunal)

En el presente caso la parte actora incoa la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales contra el de cujus ISAAC SCHNEIDER KEIS, quien se señala como que falleció ab intestato el día quince (15) de abril de 2017. Al proceder de esta manera, la parte actora pide su citación en la persona de sus señalados únicos y universales herederos, Jacobo José Schneider Cimbler y Débora Schneider Cimbler. Este Tribunal, por consecuencia de lo anteriormente expresado - el incoar la demanda en contra de una persona fallecida – hace evidentemente inadmisible la presente acción, por cuanto no es posible demandar a una persona que no esté viva, así como también es evidentemente inadmisible solicitar la citación del de cujus en persona alguna. Entiende este Juzgador, que quizás la intención de la parte actora fue demandar a los herederos de quien se le asigna deber la deuda narrada en el libelo de la demanda, pero ello no fue así y, por lo tanto, es forzoso para este sentenciador declarar inadmisible la presente acción, y así se decide.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


MDAA/edst/jmm.-
Expediente N° 2017-000648 (AP11-VFALLAS-2017-57).
Cuaderno Principal N° 1




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR