Decisión Nº 2017-000653 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente2017-000653
PartesVERMITT JOSÉ MÉNDEZ CONTRA MARCOS OLIVARES
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrescripción Adquisitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 08 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nro. 2017-000653 (AP11-V-2017-521)

DEMANDANTE: ciudadano Vermitt José Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.969.354.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: el ciudadano Ángel Darío Soler Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.195.973, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.924.

DEMANDADO: ciudadano Marcos Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.705.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
I
ANTECEDENTES

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, fue recibido el expediente Nº 2017-000653 (AP11-V-2017-521), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha siete (7) de abril de dos mil diez y siete (2017), que contiene el libelo de demanda suscrito por el abogado en ejercicio Ángel Darío Soler Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.924, actuando como apoderado judicial del ciudadano Vermitt José Méndez, por Prescripción Adquisitiva contra el ciudadano Marcos Olivares.
Por auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2017, este Tribunal Admitió la demanda y ordenó oficiar al Concejo Nacional Electoral a los fines de que remitiera a este Tribunal la información relativa a la condición que reflejaba en los archivos de la Oficina Nacional de Registro Civil del ciudadano Marcos Olivares.



II
MOTIVACIÓN
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días contados desde el cuatro (4) de octubre de 2017, fecha del auto de admisión de la demanda, y no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación del ciudadano Vermitt José Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.969.354, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. ( Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se pudo constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2017, en el que ordenó el emplazamiento de la parte demandada y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual se evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más trámites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que admitió la demanda, como se mencionó anteriormente fue dictado el cuatro (4) de octubre de 2017, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
III
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue ciudadano Vermitt José Méndez, contra el ciudadano Marcos Olivares. en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017, siendo las 03:00 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 03:10 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES















MDAA/edst/mem.-
Expediente Nº 2017-000653 (AP11-V-2017-521)
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal

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