Decisión Nº 2017-000671 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 04-04-2018

Número de expediente2017-000671
Fecha04 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesLA CIUDADANA CRUCITA DELGADO ARIAS, CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES INDUSTRIA INTERALIMPRO, C.A. Y DISTRIBUIDORA LÁCTEA UPAMAR, C.A.
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 4 de abril de 2018
Años: 207º y 159º

PARTE ACTORA: ciudadana Crucita Delgado Arias de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V- 4.773.021
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Lares Díaz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.275.265, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.680.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Distribuidora Lactea Upamar, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital de fecha 8 de mayo de 2008, bajo el No. 11, y sociedad mercantil Industrias Interalimpro, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de marzo de 207, bajo el No. 15, Tomo 17-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana Ana Isabel Palmar Vielma, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.- 15.985.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.541.
MOTIVO: Desalojo.



I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, el abogado en ejercicio Alejandro Lares Díaz, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó libelo de demanda contra las sociedades mercantiles Industria Interalimpro, C.A. y Distribuidora Láctea Upamar, C.A., por Desalojo.
El día dos (2) de noviembre de 2017, este Tribunal dio por recibido expediente N° AP11-V-2017-001341, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en el cual se le asignó el numero 2017-000671 (AP11-V-2017-001341).
En fecha tres (3) de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, presentada por abogado en ejercicio Alejandro Lares Díaz, apoderado judicial de la ciudadana Crucita Delgado Arias, consignó las copias para la compulsa de citación.
Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2017, este Tribunal ordenó librar las correspondientes compulsas a las sociedades mercantiles Industria Interalimpro, C.A. y Distribuidora Láctea Upamar, C.A.
En fecha seis (06) de marzo de 2018, los ciudadanos Ramón Antonio López, presidente de Industrias Interalimpro, C.A., Ana Isabel Palmar Vielma, apoderada de sociedad mercantil Distribuidora Láctea Upamar, C.A., y Alejandro Lares Díaz, apoderado de la parte actora, presentaron transacción.



II
MOTIVACIÓN
Antes de resolver sobre de la Transacción celebrada entre las partes, ciudadana Crucita Delgado Arias, contra las sociedades mercantiles Industria Interalimpro, C.A. y Distribuidora Láctea Upamar, C.A., este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a la facultad que tienen los representantes de ambos sujetos en el proceso para realizar actos de auto composición procesal, por lo que se observa que ambas partes designaron representaciones judiciales, a los cuales les fue otorgada la facultad de transigir.
Así las cosas, disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.
Verificado como se encuentra la capacidad para transigir, consta en las actas del presente expediente el escrito de Transacción Judicial presentado conjuntamente por la representación judicial de la propia parte actora, por la abogado en ejercicio Alejandro Díaz Lares, y por el la parte demandada la abogado en ejercicio Ana Isabel Palmar Vielma y el ciudadano Ramón Antonio López. Por tanto, este Tribunal observa que dichos ciudadanos antes identificados, poseen facultad expresa para transigir, siendo capaces en los términos previstos en artículo 1.714 del Código Civil y visto que no se encuentra prohibida la realización de la materia objeto de la presente transacción, puesto que la demanda se refería a partición y liquidación de la comunidad de gananciales, por lo que se trataba de un asunto de índole privado.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Crucita Delgado Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-4.773.021 y las sociedades mercantiles Industria Interalimpro, C.A. y Distribuidora Láctea Upamar, C.A., en los términos contenido en su escrito transaccional.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04
) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 12:00 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 12:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/agm.-
Expediente Nº 2017-000671
Pieza Principal Nº 01




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