Decisión Nº 2017-000673 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 09-08-2018

Fecha09 Agosto 2018
Número de expediente2017-000673
Distrito JudicialCaracas
PartesALEXIS RAFAEL LA TORRE SALAS CONTRA LIZETH YELITZA CARVAJAL RAMIREZ
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 09 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º


En fecha ocho (08) de agosto de 2018, la representación judicial de la parte actora suscribió diligencia mediante la cual expuso: “(…) comparece ante este Tribunal la Abogada Michelina Alifano inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N°110630 a los fines de desistir del Procedimiento y solicita la devolución del acta de Matrimonio que cursa en auto bajo el folio 11 y 12 del expediente”

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Respecto a este requisito de procedencia, no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de la revisión las actas que conforman el presente expediente que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por el ciudadano Alexis Rafael La Torre Salas, identificado en autos, a los abogados en ejercicio Michelina Coromoto Alifano Guanchez, María Teresa González Brito y Judith Cornejo Dugarte, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio treinta y uno (31) de la pieza principal, por lo que la abogada en ejercicio Michelina Alifano apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la HOMOLOGACIÓN del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
Ahora bien, en lo que respecta a la devolución de los originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena el desglose de los documentos originales solicitados, quedando en su lugar copia certificada de los mismos, dejando constancia en el documento de su devolución a la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la foliatura.
Certifíquense los fotostatos y agréguense al presente expediente. Desglósense los documentos. Es todo
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


ELIZABETH DA SILVA TABARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se desglosaron los documentos originales. Se certificaron las copias. Es todo.-
LA SECRETARIA


ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/eds/aixa
Exp. 2017-000673 (AP11-V-2017-0001357)
Cuaderno Principal. Pieza N° 01



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