Decisión Nº 2017-000682 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 26-04-2018

Número de expediente2017-000682
Fecha26 Abril 2018
PartesLA CIUDADANA ROSA EMILIA BAZAN CONTRA LOS CIUDADANOS ZENAIDA ANTONIETA GARCIA SOTO, AMARILIS CLARET GARCIA GARCIA DE VELASQUEZ Y ALEXANDRA CLARET GARCIA AREVALO.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 26 de abril de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nro. 2017000682
(AP11-V-2017-001399)

PARTE DEMANDANTE: ciudadana Rosa Emilia Bazan, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 3.249.432.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ana Isabel Blanco López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.851.610, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.541.

PARTE DEMANDADA: Zenaida Antonieta Garcia Soto, Amarilis Claret Garcia Garcia De Velasquez Y Alexandra Claret Garcia Arevalo, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.223.578, V.- 4.442.970 y V.- 11.683.268.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

I
ANTECEDENTES

En fecha tres (03) de noviembre de 2017, la ciudadana Rosa Emilia Bazan, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Ana Isabel Blanco López, identificada en autos, consignó demanda por Acción Mero Declarativa, en contra de los ciudadanos Zenaida Antonieta Garcia Soto, Amarilis Claret Garcia Garcia De Velasquez Y Alexandra Claret Garcia Arevalo.
Este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2017, este Tribunal le dio entrada a dicho expediente.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados, al igual ordenó la notificación del Ministerio Publico. Y ordenó librar edicto. Se abrió cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, este tribunal se vio forzado a negar la solicitud y, ordena la publicación de los edictos de conformidad al artículo 231 del CPC.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, este Tribunal niega lo solicitado en relación con la devolución de los originales, igualmente negó las copias de los folios por tratarse de copias simples.
Mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2018, este Tribunal no tiene nada que proveer y certificar sobre lo solicitado en dicha diligencia.
II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de treinta (30) días luego de la admisión de la demanda el demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas.

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, en el cual este Tribunal negó lo solicitado en relación con la devolución de los originales, igualmente negó copias de los folios por tratarse de copias simples.
En efecto, tal y como lo dispone el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que por más de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo Con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, en el cual este Tribunal negó lo solicitado en relación con la devolución de los originales, igualmente negó copias de los folios por tratarse de copias simples, y posteriormente, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar la citación de la parte demandada y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el ordinal primero del referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana Rosa Emilia Bazan contra los ciudadanos Zenaida Antonieta Garcia Soto, Amarilis Claret Garcia Garcia De Velasquez Y Alexandra Claret Garcia Arevalo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiseis (26) días de abril de 2018, siendo las 09:50 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 09:55 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES








MDAA/eds/cbr. -
Expediente Nº 2017-000682 (AP11-V-2017-001399).
Cuaderno Principal Nº 01

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