Decisión Nº 2017-000684 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 15-11-2017

Número de expediente2017-000684
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesORLANDO ALBERTO DELGADO AULAR CONTRA MARILIN HERNANDEZ VERA, MAIKALL ORLANDO HERNANDEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPartición Y Liquidación De Herencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 15 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

Mediante escrito libelar de fecha siete (7) de noviembre del presente año, la abogado Francys Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.438, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO ALBERTO DELGADO AULAR; solicitó se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento identificado con el N° 2-2, ubicado en el Piso 2, Edificio Residencias LAS DANIELAS, situado en la Urbanización Valle Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECMETROS CUADRADOS (101,11m2), integrado de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, dos (2) dormitorios, cocina, un (1) baño principal, dormitorio y baño de servicio, lavadero y balcón, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR; Fachada Sur y ascensor; ESTE; Área de circulación y apartamento 2-1, y OESTE Fachada oeste.
Para pronunciarse en cuanto a la medida de secuestro solicitada con fundamento en el ordinal 4 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo código, dentro de los cuales el 779 permite solicitar la medida de secuestro establecida en el artículo 599 del mismo código, en las causas de partición o división de bienes comunes, el Tribunal observa:
La parte actora alega en su libelo de demanda ostentar el 33,33% de los derechos sucesorales del inmueble en el que se aspira recaiga la medida de secuestro. Inmueble sobre del cual igualmente se alega en el que habita la parte demandada, que ostentaría las otras dos terceras partes de los mismos derechos. Siendo que la norma procesal exige que el secuestro practicado sea sobre bienes suficientes de la herencia o en su defecto del demandado, quien aquí decide encuentra muy gravosa la solicitud de la medida de secuestro sobre dicho inmueble toda vez que se señala que en el mismo cohabita la parte demandada, por lo que su decreto podría vulnerar derechos constitucionales de dicha parte. De tal manera, que teniendo a su alcance la parte actora otras medidas cautelares como la prohibición de enajenar y gravar y encontrándose que la medida de secuestro excedería la cautela estrictamente necesaria para garantizar las resultas del juicio vulnerando así lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil es forzoso para este juzgador negar la medida solicitada y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/ylo.-
Expediente N° 2017-000684 (AP11-V-2017-001364)
Cuaderno de Medidas Nº 01

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