Decisión Nº 2017-000690 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 07-03-2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente2017-000690
Distrito JudicialCaracas
PartesMARTHA DEL CARMEN CABRERA CONTRA GIULIO D´ APUZZO FERRAIOLI
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoPartición Y Liquidación De La Comunidad De Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 07 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

PARTE ACTORA: ciudadana Martha del Carmen Cabrera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Miami-Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cedula de identidad N°V-3.684.027.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Mireya J. Ortega Gómez y Hugo José Niño Escalona mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.170.471 y 2.125.252, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.293 y 17.839, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Giulio D´ Apuzzo Ferraioli, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-6.110.786.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Llovera Giliberti y Sajary González Álvarez, Abogados en ejercicio y titulares de las cedulas de identidad números 3.684.027 y 10.976.622, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números.11.272 y 56.569, también respectivamente.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales.





I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2017, el abogado en ejercicio Hugo José Niño Escalona, actuando en carácter de su apoderado judicial de la parte actora, presentó libelo de demanda contra el ciudadano Giulio D´ Apuzzo Ferraioli, por Acción de Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales.
El día veintisiete (27) de noviembre de 2017, este Tribunal dio por recibido expediente N° AP11-V-2017-001485, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en el cual se le asignó el numero 2017-000690 (AP11-V-2017-001485).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la demanda, ordeno el emplazamiento de la parte demandada y ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, presentada por abogado en ejercicio Hugo José Niño Escalona, apoderado judicial del ciudadano Giulio D´ Apuzzo Ferraioli, consignó las copias para la compulsa de citación.
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2017, este Tribunal ordenó librar las correspondientes compulsas al ciudadano Giulio D´ Apuzzo Ferraioli.
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, el abogado Andrés Lloverá consignó el documento poder en representación de la parte demandada el ciudadano Giulio D´ Apuzzo Ferraioli, y dándose por citado.
En fecha primero (01) de marzo de 2018, los abogados en ejercicio Hugo Niño y Andrés Lloverá, parte actora y demandada respectivamente, presentaron transacción.


II
MOTIVACIÓN
Antes de resolver sobre de la Transacción celebrada entre las partes, ciudadana Martha del Carmen Cabrera, contra el ciudadano Giulio D´ Apuzzo Ferraioli, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a la facultad que tienen los representantes de ambos sujetos en el proceso para realizar actos de auto composición procesal, por lo que se observa que ambas partes designaron representaciones judiciales, a los cuales les fue otorgada la facultad de transigir.
Así las cosas, disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.

Verificado como se encuentra la capacidad para transigir, consta en las actas del presente expediente el escrito de Transacción Judicial presentado conjuntamente por la representación judicial de la propia parte actora, por la abogado en ejercicio Hugo José Niño, y por el la parte demandada el abogado en ejercicio Andrés Llovera Giliberti. Por tanto, este Tribunal observa que dichos ciudadanos antes identificados, poseen facultad expresa para transigir, siendo capaces en los términos previstos en artículo 1.714 del Código Civil y visto que no se encuentra prohibida la realización de la materia objeto de la presente transacción, puesto que la demanda se refería a partición y liquidación de la comunidad de gananciales, por lo que se trataba de un asunto de índole privado.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Martha del Carmen Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.027 y el ciudadano Giulio D‘Apuzzo Ferraioli, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.786, y por lo tanto DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:00 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 2:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/amd.-
Expediente Nº 2017-000690
Pieza Nº 01




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