Decisión Nº 2017-001102 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-05-2018

Número de expediente2017-001102
Fecha23 Mayo 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesJESÚS OMAR CARRERO VS. JAIME JESÚS FLORES OLIVARES Y BRIYIT DEL CARMEN SUAREZ MARTINEZ
Tipo de procesoRescisión De Contrato De Compra Venta
TSJ Regiones - Decisión


Exp. Nº AP71-2017-001102
Definitiva/Civil/Recurso
Rescisión de Contrato de Opción de Compra y Venta/Homologa Desistimiento/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: JESÚS OMAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982.
PARTE DEMANDADA: JAIME JESÚS FLORES OLIVARES y BRIYIT DEL CARMEN SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.167.241 y 22.274.974.
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL A. RIVAS LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.380, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.560.
MOTIVO: RESCINSIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido, por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 22 de noviembre del 2017, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró INADMISIBLE, la demanda de RESCISIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano JESÚS OMAR CARRERO en contra de los ciudadanos JAIME JESÚS FLORES OLIVEROS y BRIYIT DEL CARMEN SUAREZ.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 11 de enero de 2018, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por decisión dictada por este tribunal el 24 de abril de 2018, este tribunal dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible la demanda de rescisión de contrato de opción de compraventa, incoada por el ciudadano JESÚS OMAR CARRERO en contra de los ciudadanos JAIME JESÚS FLORES OLIVEROS y BRIYIT DEL CARMEN SUAREZ.
En horas de despacho del 2 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación en contra de la decisión dictada por este tribunal el 24 de abril de 2018; siendo dicho recurso admitido el 11 de mayo de 2018.
El 18 de mayo de 2018, compareció el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó dejar sin efecto el anunció del recurso de casación anunciado.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 18 de mayo de 2018, por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que recayó sobre el recurso de casación admitido el 11 de mayo de 2018, se considera previamente:

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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-
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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 18 de mayo del 2018, lo efectuó la representación judicial de la parte actora, abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN, en el juicio que por rescisión de contrato de opción de compraventa, sigue en contra de los ciudadanos de los ciudadanos JAIME JESÚS FLORES OLIVEROS y BRIYIT DEL CARMEN SUAREZ, que recae sobre el recurso de casación admitido el 11 de mayo de 2018, en contra de la decisión dictada por este tribunal el 24 de abril de 2018, que declaró inadmisible la demanda de rescisión de contrato de opción de compraventa, incoada por el ciudadano JESÚS OMAR CARRERO en contra de los ciudadanos JAIME JESÚS FLORES OLIVEROS y BRIYIT DEL CARMEN SUAREZ; ahora bien, siendo que el referido abogado tiene facultad para desistir en nombre de su representado, según se aprecia del instrumento poder que riela al folio cuarenta y siete 47, del presente expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación; asimismo, deja sin efecto el auto de admisión y los oficios del 11 de mayo de 2018, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 18 de mayo de 2018, por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que recae sobre el recurso de casación admitido el 11 de mayo de 2018, en contra de la decisión dictada por este tribunal el 24 de abril de 2018, que declaró inadmisible la demanda de rescisión de contrato de opción de compraventa, incoada por el ciudadano JESÚS OMAR CARRERO en contra de los ciudadanos JAIME JESÚS FLORES OLIVEROS y BRIYIT DEL CARMEN SUAREZ.
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase las presentes actuaciones al JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

Exp. Nº AP71-2017-001102
Definitiva/Civil/Recurso
Rescisión de Contrato de Opción de Compra y Venta/Homologa Desistimiento/”D”
EJSM/AMVV/William.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y post meridiem (2:00 P.M.). Conste,


LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

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