Decisión Nº 2017-2572 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 19-02-2018

Número de sentencia2018-014
Fecha19 Febrero 2018
Número de expediente2017-2572
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesROBERTO RENE HERMOSILLA KEY VS. INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia interlocutoria
Exp. 2017-2572
En fecha 10 de enero de 2017, el ciudadano ROBERTO RENE HERMOSILLA KEY, titular de la cédula de identidad N° V-18.751.810, debidamente asistido por la abogada Luisa Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, consignó ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la Resolución N° 134/10/2016 de fecha 03 de octubre de 2016, notificado el 11 del mismo mes y año, que resolvió la destitución del querellante al cargo que desempeñaba como “Oficial Agregado” en la Institución querellada.
Previa distribución efectuada en fecha 10 de enero de 2017, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 11 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2017-2572.
En fecha 17 de enero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso y ordenó la citación y notificaciones de Ley.
Mediante nota de Secretaria, en fecha 19 de diciembre de 2017, una vez consignadas las copias fotostáticas requeridas, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del cumplimiento a la certificación de los mismos.
En fecha 05 de febrero de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal Superior consignó los oficios Nros. 2017-039, 2017-040 y 2017-041, todos de fecha 17 de enero de 2017, dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, así como al Director de la Policía del mencionado municipio, respectivamente.


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La parte actora solicitó: “(…) Primero: Se declare CON (sic) LUGAR (sic) LA (sic) QUERELLA (sic) FUNCIONARIAL (sic) implementada por el querellante ROBERTO RENE HERMOSILLA KEY, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, declarando la nulidad del acto administrativo de fecha 03 de Octubre (sic) de 2016, que declaró [su], destitución, suscrito por el Director Presidente del Organismo (sic) querellado. Que sea EXPRESAMENTE DECRETADO EL EFECTO DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO HACIA EL PASADO, y expresamente decreten que se RETROTRAE LA SITUACIÓN AL ESTADO DE QUE NUNCA FUE DICTADO EL NULO ACTO ADMINISTRATIVO, y en consecuencia sea tomado en cuenta todo el tiempo que transcurra durante el presente juicio a efectos de prestaciones: ANTIGÜEDAD (sic), VACACIONES (sic), BONOS (sic) VACACIONALES (sic), AGUINALDOS (sic), FIDEICOMISO (sic), derivado del inconstitucional acto emanado del Organismo (sic) Demandado (sic) por efectos de aplicación de los artículos 25 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordene al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, [su] restitución al cargo de Oficial Agregado o a otro de igual jerarquía. Tercero: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su suspensión hasta la fecha efectiva de la reincorporación, mediante experticia complementaria del fallo, con un solo perito designado por el Tribunal (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- De la reposición de la causa
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado mediante auto de fecha 17 de enero de 2017, se declaró competente para conocer la presente causa, por lo tanto, admitió el recurso interpuesto y ordenó citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación al mencionado recurso, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas, remitiendo adjunto al oficio respectivo la copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del referido auto que admitió el recurso; asimismo, ordenó notificar al ciudadano Alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Director de la Policía del mencionado municipio.

En tal sentido, este Tribunal observa que en el auto de admisión antes mencionado, se incurrió en un error material involuntario al ordenar citar al Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar contestación a la presente controversia, siendo lo correcto que mencionada citación a los fines de dar contestación, debía ser dirigida al ciudadano Director de la Policía municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda; en tal sentido, a los fines de subsanar el referido error y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario y parcialmente el auto de admisión de la presente causa, solo en lo que respecta a la citación y notificaciones ordenadas, todo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, deja sin efecto los oficios N° 2017-039, 2017-040 y 2017-041 anteriormente señalados y en tal sentido, de conformidad con los artículos 211 y 206 eiusdem, repone la causa al estado de citar al ciudadano Director de la Policía municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en el presente auto, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado; asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deban constar en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, así como al ciudadano ROBERTO RENE HERMOSILLA KEY, ut supra identificado, parte querellante, informando sobre el contenido de la presente decisión. Así se decide.

Finalmente, se observa que en fecha 05 de febrero de 2018 el Alguacil de este Despacho Judicial consignó los oficios de citación y notificación signados con los N° 2017-039 y 2017-041, dirigidos al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y al Director de la Policía municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda respectivamente, los cuales fueron recibidos en fechas 19 y 23 de enero del año en curso respectivamente, acompañados con las copias certificadas del libelo de la presente querella, de sus anexos y del auto de admisión de fecha 17 de enero de 2017; en consecuencia, a los efectos de no causar un perjuicio económico a la parte actora, que proveyó oportunamente los fotostatos necesarios a fin de conformar las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado en fecha 17 de enero de 2017, este Tribunal declara que las mismas conservan pleno valor a los fines de la citación y notificación de la parte querellada en la causa. Así se establece.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se REVOCA POR CONTRARIO Y PARCIALMENTE el auto de admisión dictado en fecha 17 de enero de 2017, solo en lo que respecta a la citación y notificaciones ordenadas, todo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Se DEJA SIN EFECTO los oficios Nros. 2017-039, 2017-040 y 2017-041, de fecha 17 de enero de 2017, conforme a lo expresado en la motiva del presente fallo.

3.- Se REPONE la causa al estado de citar a al ciudadano Director de la Policía municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en la presente decisión, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado; asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deban constar en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo.

4.- Se ordena NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, así como al ciudadano ROBERTO RENE HERMOSILLA KEY, parte querellante, sobre el contenido de la presente decisión.

5.- Las copias certificadas del libelo de la presente querella, de sus anexos y del auto de admisión de fecha 17 de enero de 2017, que fueron debidamente certificados y acompañados los oficios de citación y notificación signados con los N° 2017-039 y 2017-041, dirigidos al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y al Director de la Policía municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda respectivamente, recibidos en fechas 19 y 23 de enero del año en curso por esas dependencias respectivamente, conservan pleno valor a los fines de la citación y notificación de la parte querellada en la causa, conforme a la motiva de este fallo.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

En esta misma fecha, siendo _____________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº ___________
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. Nro. 2017-2572/MRCH/CV/Rz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR