Decisión Nº 2017-2601 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 14-11-2017

Número de sentencia2017-160
Número de expediente2017-2601
Fecha14 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PartesDAYANA COROMOTO CORRO VILLALOBOS VS. PARLAMENTO INDÍGENA DE AMÉRICA, GRUPO PARLAMENTARIO VENEZOLANO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2017-2601

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 02 de noviembre de 2017 por la abogada Ayesha Millán González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.396, en su condición de Defensora Pública Provisoria Quinta (5ta), con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la parte recurrente, constante de dos (02) folios útiles sin anexos.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, en los términos siguientes:

ÚNICO
DEL MEDIO PROBATORIO PROMOVIDO POR LA PARTE QUERELLANTE

- De la exhibición de documentos

En el “CAPÍTULO I” de su escrito probatorio la parte querellante en su aparte denominado “EXHIBICIÓN” señaló: “(…) solicito se intime a la parte querellada a exhibir o entregar en copia certificada el Registro de Información de Cargos o Manual Descriptivo de Cargos (…)” y el “(…) Acta de sesión de elección e instalación de la Junta Directiva del Parlamento Indígena de América- Grupo Parlamentario Venezolano (PIA- GPV) (…)”.
Así las cosas y en relación a la exhibición del “(…) Registro de Información de Cargos o Manual Descriptivo de Cargos (…)”, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por la querellante de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 436 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva y ordena intimar al Parlamento Indígena de América- Grupo Parlamentario Venezolano, parte querellada en la causa, para que al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), tenga lugar la evacuación de la prueba de exhibición de la siguiente documental: “(…) Registro de Información de Cargos o Manual Descriptivo de Cargos (…). Se indica a la parte promovente que debe consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación, a objeto de anexarlos al oficio respectivo y asimismo, que debe impulsar su evacuación dentro del lapso correspondiente. Líbrense oficio.

Respecto a la exhibición del “(…) Acta de sesión de elección e instalación de la Junta Directiva del Parlamento Indígena de América- Grupo Parlamentario Venezolano (PIA- GPV) (…)”; este Tribunal observa, que el querellante no acompañó a su solicitud, una copia de los documentos cuya exhibición solicita; asimismo, debe indicarse que aun y cuando la parte promovente señaló algunos datos sobre los documentos cuya exhibición solicita, no acompañó algún medio de prueba que hiciera presumir a quien decide que los mismos se hallan o se ha hallado en poder del adversario; por tanto, resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de dicho medio probatorio, en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de la exhibición por resultar ilegal su promoción. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA.
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

En esta misma fecha, siendo la __________________-post meridiem ( : p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.__________.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

EXP. 2017-2601/MRCH/CV/AF









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