Decisión Nº 2017-2654 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 14-06-2018

Número de expediente2017-2654
Número de sentencia2018-052
Fecha14 Junio 2018
PartesYUKENSY PATRICIA CASTRO POLANCO VS. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME)
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Con Medida Cautelar Innominada
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2017-2654

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 06 de junio de 2018 por la abogada Norilka González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.553, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUKENSY PATRICIA CASTRO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.040.431, parte actora en la presente causa, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, en los términos siguientes:

ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE


- De las documentales
En el aparte denominado “DE LAS DOCUMENTALES” de su escrito probatorio, la parte querellante promovió las documentales marcadas como “A” y “B”; en tal sentido este Órgano Jurisdiccional observa que las mismas no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; siendo ello así, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- De la exhibición de documentos

La parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, en el aparte denominado “DE LA PRUEBA EXHIBICION”, expone: “(…) promuevo la prueba de exhibición de documentos, en consecuencia, solicito al Tribunal, se sirva intimar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), para que EXHIBA LOS OFICIOS ORIGINALES, que por mandato legal, se encuentran en su poder, donde aparece reflejados los beneficios laborales y sociales; los cuales se encuentran reflejados o publicados en la página del saime (sic)(…)”.

Así las cosas y en relación a la exhibición de los “(…) OFICIOS ORIGINALES (…omissis…) donde aparece reflejados los beneficios laborales y sociales (…)”; este Juzgado observa, que el querellante no acompañó a su solicitud, una copia de los documentos cuya exhibición solicita; asimismo, debe indicarse que aun y cuando la parte promovente señaló algunos datos sobre los documentos cuya exhibición solicita, no acompañó algún medio de prueba que hiciera presumir a quien decide que los mismos se hallan o se ha hallado en poder del adversario; por tanto, resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de dicho medio probatorio, en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de la exhibición por resultar ilegal su promoción. Así se decide.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA.
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

En esta misma fecha, siendo las ________________________ (_________.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro._____________.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN R. VILLALTA V.


EXP. 2017-2654/MRCH/CV/MA



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