Decisión Nº 2017-967 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 07-03-2017

Fecha07 Marzo 2017
Número de sentencia2017-019
Número de expediente2017-967
Distrito JudicialCaracas
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PartesYUSMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA SOTO
Tipo de procesoSentencia Definitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS YESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 07 de marzo de 2017
206º y 157º


Solicitud Nro. 2017-967.-

Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Sentencia Nro. 2017-019



-I-
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: YUSMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.418.277, de este domicilio.


REPRESENTANTE JUDICIAL: JOSÉ RAMÓN RUMBOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.578.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 151.076, en su carácter de Defensor Público de la Defensoría Segunda en materia Agraria del estado Bolivariano de Miranda.


Motivo: TITULO SUPLETORIO


-II-
DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA SOTO, a fin que se le conceda titulo suficiente, sobre unas bienhechurías que construyo y que se encuentra en un lote de terreno que fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 343-10, de fecha 10 de septiembre de 2010, donde aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N° 1519810162010RAT87430; denominado El Gran Pez N° 18 constituido por una superficie de dos hectáreas con ocho mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (2Has con 8.265m2), las cuales se encuentran ubicadas en el sector Los Palos Grandes II, de la Parroquia Charallave, del Municipio Cristobal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera de tierra; SUR: Calle Principal Doña Panchita; ESTE: Terreno ocupado por Margarita Cobenia y OESTE: Calle Principal Doña Panchita y terrenos baldíos, salvo los derechos de terceros.


-III-
SINTESIS DEL ASUNTO

La presente causa se refiere al TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA SOTO, sobre unas bienhechurías que construyó y que se encuentra en un lote de terreno que fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 343-10, de fecha 10 de septiembre de 2010, donde aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N° 1519810162010RAT87430; denominado El Gran Pez N° 18 constituido por una superficie de dos hectáreas con ocho mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (2Has con 8.265m2), las cuales se encuentran ubicadas en el sector Los Palos Grandes II, de la Parroquia Charallave, del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera de tierra; SUR: Calle Principal Doña Panchita; ESTE: Terreno ocupado por Margarita Cobenia y OESTE: Calle Principal Doña Panchita y terrenos baldíos; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum CANOA Siguientes: 1 Norte: 1132930; Este: 739938; 2 Norte: 1133035; Este: 740029; 3 Norte: 1132893; Este: 740097; 4 Norte: 1132821; Este: 740171; 5 Norte: 1132786; Este: 740160; 6 Norte: 1132771; Este 740151; 7 Norte: 1132857; Este 739958; 8 Norte 1132878; Este: 739943; 9 Norte: 1132908; Este: 739926; 1 Norte: 1132930; Este: 739938. Las referidas bienhechurías objeto del presente documento consisten en lo siguiente: CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS CONSTRUCCIONES: una (01) casa con fundaciones de placa y bloques que ocupa un área de noventa metros cuadrados (90 mts2), con las siguientes divisiones: tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) Sala- comedor, un (01) baño; una (01) habitación con baño que se utiliza de depósito con un área de Treinta Metros Cuadrados (30 mts2) con techo de zinc y piso de cemento; Dos pozos sépticos; una (01) piscina de ochenta mil litros de agua que ocupa un área de Treinta Metros cuadrados (30 mts2) de camineria y de Veinte Metros cuadrados (20mts2) de muro; un patio vaciado en concreto que ocupa un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); criaderos de cerdos con un área de seis por treinta metros (6 x 30mts2); un (01) gallinero; dos (02) lagunas donde se crían cachamas, que ocupan cada una de ellas un área de quince por cuarenta metros (15 x 40 mts2); un (01) tanque plástico para agua de cinco mil litros (5.000 ltrs); un (01) tanque de concreto de siete mil litros (7.000 ltrs); una (01) bomba de gasolina de 06”; una (01) bomba de corriente 220v; un pozo artesanal con anillos de concreto, donde brota agua de manantial; cercado perimetral en alfajor en un área de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente; portón de entrada principal; CULTIVOS: ciento cincuenta arboles (150) frutales de las siguientes variedades: limón, mandarina, naranja, coco, aguacate, guama, plátano, cambur, cereza y grosella.


-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

En fecha 25 de enero de 2017, se ordenó darle entrada al escrito presentado por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.277, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN RUMBOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.836, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.076 dándosele entrada y el curso de ley correspondiente. Siendo admitido por auto de fecha 31 de abril de 2017; acordándose realizar una Inspección Judicial in situ, el día viernes 24 de febrero de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m).

Riela a los folios 17 al 19, acta de la inspección judicial efectuada el 24 de febrero de 2017, mediante la cual se dejó de los particulares observados en el lote de terreno objeto de litis.

Cursa a los folios 20 y 21, acta de la evacuación de las testimoniales de fecha 24/02/2017


-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

-i-

Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: Ana Carolina Zambrano Lobo, sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “…los siguientes cultivos: ciento cincuenta arboles (150) frutales de las siguientes variedades: limón, mandarina, naranja, coco, aguacate, guama, plátano, cambur, cereza y grosella…”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.

-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.


-iii-

A partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.
2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Ahora bien, sentado como fue el anterior criterio, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se desprende del acta que cursa en los folios 17 al 19, referente a la inspección judicial realizada el 24 de febrero de 2017, lo siguiente:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido, sobre un lote de terreno denominado El Gran Pez N° 18, ubicado en el Sector de los Palos Grandes II, de la Parroquia Charallave, del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con asesoría del técnico, que en lote de terreno se observo un corte de yuca de reciente data; un corte de leguminosas de mediana data; ciento cincuenta (150) árboles frutales aproximadamente de las siguientes variedades: limones, mandarinas, naranjas, cocos, aguacates, guamas, plátanos, cambur, cerezas y grosellas; asimismo, se observaron dos (2) lagunas en las cuales hay un total de siete mil cachamas sembradas, así como una cría de aves de corral y un cerdo en una cochinera TERCERO: El Tribunal hace constar, que en lote de terreno se encuentra en posesión de la ciudadana Yusmaira Del Carmen Espinoza Soto, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.418.277, y su grupo familiar.
CUARTO: Se deja constancia con asesoría del técnico que en el lote de terreno se observaron las siguientes bienhechurías: Una (01) casa con fundaciones de placa y bloques que ocupa un área de noventa metros cuadrados (90 mts2) con las siguientes divisiones: tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, comedor, un (01) baño; una (01) habitación con baño que se utiliza de depósito con un área de treinta metros cuadrados (30 mts2) con techo de zinc y piso de cemento; dos (02) pozos sépticos; una (01) piscina de ochenta mil litro de agua que ocupa un área de treinta metros cuadrados (30 mts2) de caminaría y de veinte metros (20mts) de muro; un (01) patio vaciado en concreto que ocupa un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); criadero de cerdos con un área (6 x 30mts2); un (01) gallinero; dos (02) lagunas donde se crían cachamas que ocupan cada una de ella un área de quince por cuarenta metros (15 x 40 mts); un (01) tanque plástico para agua de cinco mil litros (5.000 ltrs); un (01) tanque de concreto de siete mil litros (7.000 ltrs); una (01) bomba de gasolina de 6’’; una (01) bomba de corriente 220v; un (01) pozo artesanal con anillos de concreto, donde brota agua de manantial el cual cuenta con un sistema para el riego utilizado para la siembra con mangueras de 2”, ¾”, 4” y 6” (pulgadas); una cerca perimetral en alfajor en un área de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente; un (1) portón de entrada principal; un baño externo de bloques de concreto y techo de zinc; y un corral de gallinas en reparación. QUINTO: En este punto, solicita el derecho de palabra el defensor público de la solicitante y una vez concedido expuso: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal se proceda con la evacuación de las testimoniales, en virtud que lo ciudadanos que van a ser promovidos se encuentran en el lote inmediato todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del código de procedimiento civil, ello motivado a que mi asistida no cuenta con los recursos necesarios para el traslado de los testigos a la sede natural de su Despacho. Asimismo, solicito la devolución del original previa certificación por secretaria una vez efectuado el pronunciamiento respecto sobre el título supletorio. Es todo” Vista la solicitud efectuada por el defensor público, este Juzgado con el objeto de impartir una justicia expedita sin dilaciones acuerda proceder de inmediato con la evacuación de los testigos la cual se efectuara por acta separa

En cuanto a las deposición del testigo realizada SANCHEZ ARAQUE, BERNARDO RAUL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.492.030, pudo dejar constancia referente a las preguntas realizadas lo que sigue: “PRIMERA: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años? Contestó: “Sí”; SEGUNDA: ¿Si saben y le consta que fui adjudicada por el Instituto Nacional de tierras (INTI), ), en reunión 343-10, de fecha de septiembre de 2010, donde aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N° 1519810162010RAT87430; denominado El Gran Pez N° 18 constituido por una superficie de dos hectáreas con ocho mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (2Has con 8.265m2), las cuales se encuentran ubicadas en el sector Los Palos Grandes II, de la Parroquia Charallave, del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera de tierra; SUR: Calle Principal Doña Panchita; ESTE: Terreno ocupado por Margarita Cobenia y OESTE: Calle Principal Doña Panchita y terrenos baldíos, Contestó: “Sí”; TERCERA: ¿Si sabe y le consta que el sobre deslindado lote de terreno he construido sola y a mi única expensas con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes deuna (01) casa con fundaciones de placa y bloques que ocupa un área de noventa metros cuadrados (90 mts2), con las siguientes divisiones: tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) Sala- comedor, un (01) baño; una (01) habitación con baño que se utiliza de depósito con un área de Treinta Metros Cuadrados (30 mts2) con techo de zinc y piso de cemento; Dos pozos sépticos; una (01) piscina de ochenta mil litros de agua que ocupa un área de Treinta Metros cuadrados (30 mts2) de camineria y de Veinte Metros cuadrados (20mts2) de muro; un patio vaciado en concreto que ocupa un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); criaderos de cerdos con un área de seis por treinta metros (6 x 30mts2); un (01) gallinero; dos (02) lagunas donde se crían cachamas, que ocupan cada una de ellas un área de quince por cuarenta metros (15 x 40 mts2); un (01) tanque plástico para agua de cinco mil litros (5.000 ltrs); un (01) tanque de concreto de siete mil litros (7.000 ltrs); una (01) bomba de gasolina de 06”; una (01) bomba de corriente 220v; un pozo artesanal con anillos de concreto, donde brota agua de manantial; cercado perimetral en alfajor en un área de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente; portón de entrada principal; y un total de ciento cincuenta arboles (150) frutales de las siguientes variedades: limón, mandarina, naranja, coco, aguacate, guama, plátano, cambur, cereza y grosella? Contesto: “Sí, sí, sí se”; y CUARTA: ¿Si sabe y le consta que he invertido en materiales y mano de obra, en las bienhechurías descritas en el numeral anterior la cantidad de treinta y cinco millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 35.750.000) los cuales están totalmente pagados con dinero de mi propio peculio y a mi única expensa y no adeudamos nada por concepto alguno? Contestó: “sí, sí es verdad”

En cuanto a las deposición del testigo GABRIEL PERDOMO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.770.291, pudo dejar constancia referente a las preguntas realizadas lo que sigue: “PRIMERA: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años? Contestó: “Sí”; SEGUNDA: ¿Si saben y le consta que fui adjudicada por el Instituto Nacional de tierras (INTI), ), en reunión 343-10, de fecha de 10 septiembre de 2010, donde aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N° 1519810162010RAT87430; denominado El Gran Pez N° 18 constituido por una superficie de dos hectáreas con ocho mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (2Has con 8.265m2), las cuales se encuentran ubicadas en el sector Los Palos Grandes II, de la Parroquia Charallave, del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera de tierra; SUR: Calle Principal Doña Panchita; ESTE: Terreno ocupado por Margarita Cobenia y OESTE: Calle Principal Doña Panchita y terrenos baldíos, Contestó: “Sí”; TERCERA: ¿Si sabe y le consta que el sobre deslindado lote de terreno he construido sola y a mi única expensas con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes deuna (01) casa con fundaciones de placa y bloques que ocupa un área de noventa metros cuadrados (90 mts2), con las siguientes divisiones: tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) Sala- comedor, un (01) baño; una (01) habitación con baño que se utiliza de depósito con un área de Treinta Metros Cuadrados (30 mts2) con techo de zinc y piso de cemento; Dos pozos sépticos; una (01) piscina de ochenta mil litros de agua que ocupa un área de Treinta Metros cuadrados (30 mts2) de camineria y de Veinte Metros cuadrados (20mts2) de muro; un patio vaciado en concreto que ocupa un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); criaderos de cerdos con un área de seis por treinta metros (6 x 30mts2); un (01) gallinero; dos (02) lagunas donde se crían cachamas, que ocupan cada una de ellas un área de quince por cuarenta metros (15 x 40 mts2); un (01) tanque plástico para agua de cinco mil litros (5.000 ltrs); un (01) tanque de concreto de siete mil litros (7.000 ltrs); una (01) bomba de gasolina de 06”; una (01) bomba de corriente 220v; un pozo artesanal con anillos de concreto, donde brota agua de manantial; cercado perimetral en alfajor en un área de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente; portón de entrada principal; y un total de ciento cincuenta arboles (150) frutales de las siguientes variedades: limón, mandarina, naranja, coco, aguacate, guama, plátano, cambur, cereza y grosella? Contestó: “Sí”; y CUARTA: ¿Si sabe y le consta que he invertido en materiales y mano de obra, en las bienhechurías descritas en el numeral anterior la cantidad de treinta y cinco millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 35.750.000) los cuales están totalmente pagados con dinero de mi propio peculio y a mi única expensa y no adeudamos nada por concepto alguno? Contestó: “Sí”

Con respecto a la evacuación de los testigos donde no se contradijo, y coincidieron en las respuestas dadas a las preguntas referentes a la posesión, bienhechurías construidas y quien las realizó, y estas testimoniales adminiculadas con la inspección judicial de fecha 24 de febrero de 2017, que corre a los folios 17 al 19, se desprende y hacen plena prueba que:

a) Que por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA SOTO, identificada en la parte primera de la presente decisión, construyó una (01) casa con fundaciones de placa y bloques que ocupa un área de noventa metros cuadrados (90 mts2), con las siguientes divisiones: tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) Sala- comedor, un (01) baño; una (01) habitación con baño que se utiliza de depósito con un área de Treinta Metros Cuadrados (30 mts2) con techo de zinc y piso de cemento; Dos pozos sépticos; una (01) piscina de ochenta mil litros de agua que ocupa un área de Treinta Metros cuadrados (30 mts2) de camineria y de Veinte Metros cuadrados (20mts2) de muro; un patio vaciado en concreto que ocupa un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); criaderos de cerdos con un área de seis por treinta metros (6 x 30mts2); un (01) gallinero; dos (02) lagunas donde se crían cachamas, que ocupan cada una de ellas un área de quince por cuarenta metros (15 x 40 mts2); un (01) tanque plástico para agua de cinco mil litros (5.000 ltrs); un (01) tanque de concreto de siete mil litros (7.000 ltrs); una (01) bomba de gasolina de 06”; una (01) bomba de corriente 220v; un pozo artesanal con anillos de concreto, donde brota agua de manantial; cercado perimetral en alfajor en un área de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente; portón de entrada principal.

b) Que además de las bienhechurías mencionadas, en el lote de terreno se encuentran cultivados ciento cincuenta arboles (150) frutales de las siguientes variedades: limón, mandarina, naranja, coco, aguacate, guama, plátano, cambur, cereza y grosella.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO las presentes actuaciones que acreditan la propiedad a favor YUSMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.418.277, de este domicilio, sobre las siguientes bienhechurías: Una (01) casa con fundaciones de placa y bloques que ocupa un área de noventa metros cuadrados (90 mts2) con las siguientes divisiones: tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, comedor, un (01) baño; una (01) habitación con baño que se utiliza de depósito con un área de treinta metros cuadrados (30 mts2) con techo de zinc y piso de cemento; dos (02) pozos sépticos; una (01) piscina de ochenta mil litro de agua que ocupa un área de treinta metros cuadrados (30 mts2) de caminaría y de veinte metros (20mts) de muro; un (01) patio vaciado en concreto que ocupa un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); criadero de cerdos con un área (6 x 30mts2); un (01) gallinero; dos (02) lagunas donde se crían cachamas que ocupan cada una de ella un área de quince por cuarenta metros (15 x 40 mts); un (01) tanque plástico para agua de cinco mil litros (5.000 ltrs); un (01) tanque de concreto de siete mil litros (7.000 ltrs); una (01) bomba de gasolina de 6’’; una (01) bomba de corriente 220v; un (01) pozo artesanal con anillos de concreto, donde brota agua de manantial el cual cuenta con un sistema para el riego utilizado para la siembra con mangueras de 2”, ¾”, 4” y 6” (pulgadas); una cerca perimetral en alfajor en un área de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente; un (1) portón de entrada principal; un baño externo de bloques de concreto y techo de zinc; un corral de gallinas en reparación; un corte de yuca de reciente data; un corte de leguminosas de mediana data; ciento cincuenta (150) árboles frutales aproximadamente de las siguientes variedades: limones, mandarinas, naranjas, cocos, aguacates, guamas, plátanos, cambur, cerezas y grosellas; siete mil cachamas sembradas, así como una cría de aves de corral y un cerdo, las cuales se encuentran fomentadas en un lote de terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 343-10, de fecha de septiembre de 2010, denominado El Gran Pez N° 18, con una superficie de dos hectáreas con ocho mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (2Has con 8.265m2), ubicado en el sector Los Palos Grandes II, de la Parroquia Charallave, del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera de tierra; SUR: Calle Principal Doña Panchita; ESTE: Terreno ocupado por Margarita Cobenia y OESTE: Calle Principal Doña Panchita y terrenos baldíos, salvo el derecho de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


-VI-
DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad y mejoras, a favor de la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.418.277, sobre las siguientes bienhechurías: Una (01) casa con fundaciones de placa y bloques que ocupa un área de noventa metros cuadrados (90 mts2) con las siguientes divisiones: tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, comedor, un (01) baño; una (01) habitación con baño que se utiliza de depósito con un área de treinta metros cuadrados (30 mts2) con techo de zinc y piso de cemento; dos (02) pozos sépticos; una (01) piscina de ochenta mil litro de agua que ocupa un área de treinta metros cuadrados (30 mts2) de caminaría y de veinte metros (20mts) de muro; un (01) patio vaciado en concreto que ocupa un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); criadero de cerdos con un área (6 x 30mts2); un (01) gallinero; dos (02) lagunas donde se crían cachamas que ocupan cada una de ella un área de quince por cuarenta metros (15 x 40 mts); un (01) tanque plástico para agua de cinco mil litros (5.000 ltrs); un (01) tanque de concreto de siete mil litros (7.000 ltrs); una (01) bomba de gasolina de 6’’; una (01) bomba de corriente 220v; un (01) pozo artesanal con anillos de concreto, donde brota agua de manantial el cual cuenta con un sistema para el riego utilizado para la siembra con mangueras de 2”, ¾”, 4” y 6” (pulgadas); una cerca perimetral en alfajor en un área de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente; un (1) portón de entrada principal; un baño externo de bloques de concreto y techo de zinc; un corral de gallinas en reparación; un corte de yuca de reciente data; un corte de leguminosas de mediana data; ciento cincuenta (150) árboles frutales aproximadamente de las siguientes variedades: limones, mandarinas, naranjas, cocos, aguacates, guamas, plátanos, cambur, cerezas y grosellas; siete mil cachamas sembradas, así como una cría de aves de corral y un cerdo, las cuales se encuentran fomentadas en un lote de terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 343-10, de fecha de septiembre de 2010, denominado El Gran Pez N° 18, con una superficie de dos hectáreas con ocho mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (2Has con 8.265m2), ubicado en el sector Los Palos Grandes II, de la Parroquia Charallave, del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera de tierra; SUR: Calle Principal Doña Panchita; ESTE: Terreno ocupado por Margarita Cobenia y OESTE: Calle Principal Doña Panchita y terrenos baldíos, salvo de los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original a los solicitantes, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2017-019, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO















































Solicitud. N° 2017-967.-
YHF/gsb/nay.-

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