Decisión Nº 2017-968.- de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de sentencia2017-027
Número de expediente2017-968.-
PartesNELSON LEONARDO VILLATE RAMIREZ,
Distrito JudicialCaracas
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
Tipo de procesoSentencia Definitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS YESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 23 de marzo de 2017
206º y 158º


Solicitud Nro. 2017-968.-

Sentencia Nro. 2017-027

Interlocutoria con Fuerza Definitiva –Titulo Supletorio-



-I-
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: NELSON LEONARDO VILLATE RAMIREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.520.806.


ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANTONIETA GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.978.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.458.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO



-II-
DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano NELSON LEONARDO VILLATE RAMIREZ, a fin que se le conceda titulo suficiente, sobre unas bienhechurías que construyó y que se encuentra en un lote de terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 587-14, de fecha 24 de septiembre de 2014, donde aprobó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N° 15209106816RAT0004033; denominado La Guadua, ubicado en el sector Capitolio Kilometro 11, asentamiento campesino sin información, parroquia Filas de Mariche municipio Sucre del estado Miranda, constante de una superficie de NUEVE MIL DOCE METROS CUADRADOS (9012 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Carretera Nacional Petare Santa Lucia; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Terreno Ocupado por Mebles Dos Di Biani, demarcado con lo siguientes puntos de coordenadas: El Lote: 1, P1, Este : 745683, Norte : 1156041, El lote: 1,P2, Este: 745687, Norte : 1156072, El Lote: 1, P3, Este : 745726, Norte : 1156049, El Lote: 1,P4, Este: 745745, Norte: 1156063, El Lote: 1, P5, Este: 745728, Norte: 1156122, El Lote: 1, P6, Este: 745729, Norte: 1156162, El Lote: 1,P7 Este: 745769, Norte: 1156154, El Lote: 1 P8, Este: 745786, Norte: 1156066, El Lote: 1, P9, Este: 745797, Norte: 1156002, El Lote: 1, P10, Este: 745727, Norte: 1156014, El Lote: 1P0, Este: 745683, Norte: 1156041.


-III-
SINTESIS DEL ASUNTO

La presente causa se refiere al TITULO SUPLETORIO solicitado por el ciudadano NELSON LEONARDO VILLATE RAMIREZ,, sobre unas bienhechurías que construyó y, que se encuentra en un lote de terreno que fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 587-14, de fecha 24 de septiembre de 2014, donde aprobó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N° 152091068116RAT0004033; denominado La Guadua, ubicado en el sector CAPITOLIO KILOMETRO 11, asentamiento campesino sin información parroquia Filas de Mariche municipio Sucre del Estado Miranda, constante de una superficie de Nueve mil Doce Metros Cuadrados. (9012 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldios; SUR: Carretera Nacional Petare Santa Lucia; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Terreno Ocupado por Mebles Dos Di Biani; demarcado con los siguientes puntos de coordenadas: El Lote: 1, P1, Este : 745683, Norte : 1156041, El lote: 1,P2, Este: 745687, Norte : 1156072, El Lote: 1, P3, Este : 745726, Norte : 1156049, El Lote: 1,P4, Este: 745745, Norte: 1156063, El Lote: 1, P5, Este: 745728, Norte: 1156122, El Lote: 1, P6, Este: 745729, Norte: 1156162, El Lote: 1,P7 Este: 745769, Norte: 1156154, El Lote: 1 P8, Este: 745786, Norte: 1156066, El Lote: 1, P9, Este: 745797, Norte: 1156002, El Lote: 1, P10, Este: 745727, Norte: 1156014, El Lote: 1P0, Este: 745683, Norte: 1156041.

Alegó que las referidas bienhechurías objeto de la presente solicitud consisten en lo siguiente: 1.- Un (1) galpón techado con portón, el techo es de estructura metálica y laminas de acerolic, paredes de bloque y concreto, y piso de concreto, con un área aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 m2), en su lateral cuenta con tres (3) espacios y tres (3) baños, construidos con los mismos materiales, dos (2) de ellos con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (35,48 m2) y el tercero con un área treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (34,56 m2), así mismo cuenta con una construcción contigua destinada a perrera con una superficie de noventa y nueve metros cuadrados (99,00 m2). Cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y con un sistema de circuito cerrado con veintitrés (23) cámaras de vigilancia. 2.- Un (1) área de construcción techada con paredes y techo de bloques, totalmente frisado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (248 m2) aproximadamente, compuesto por dos (2) plantas : Planta Baja : con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124m2), distribuida en tres (3) espacios y tres (3) baños. Planta Alta: con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 m2), distribuidos en ocho (8) espacios y tres baños. 3.- Un (1) área para estacionamiento, para carga y descarga de camiones y vehículos, de asfalto de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), y un (1) muro perimetral de bloque y concreto, del cual se ha construido cuarenta y cinco metros lineales (45 m) con tres metros (3 m) de altura. 4.- Un (1) área con sembradío de café, con una capacidad para setecientos (700) matas, de las cuales en la actualidad se encuentran sembradas ciento veinte (120) matas. 5.- Un tanque de agua de concreto armado con capacidad para 10.000 lts de agua.

-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

En fecha 15 de febrero de 2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano NELSON LEONARDO VILLATE RAMIREZ, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, debidamente asistido por el abogado MARIA ANTONIETA GARCIA BLANCO. Siendo admitido por auto de fecha 20 de febrero de 2017; acordándose realizar una Inspección Judicial in situ, el día viernes 31 de marzo de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m).

El 08 de marzo de 2017, se reprogramo la inspección judicial in situ para el día jueves 16 de marzo del año en curso.

Riela a los folios 15 al 17, acta de la inspección judicial efectuada el 16 de marzo de 2017, mediante la cual se dejó de los particulares observados en el lote de terreno objeto de inspección.

El 20 de marzo de 2017, la experta fotógrafa consignó el registro fotográfico de la inspección judicial.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2017, se fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos.

Cursa a los folios 30 al 33, acta de la evacuación de las testimoniales de fecha 22/03/2017.


-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

-i-

Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: Ana Carolina Zambrano Lobo, sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “… ciento veinte (120) plantas de café y una cría de aves (gallinas ponedoras y pollos de engorde)…”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.

-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.


-iii-

A partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.
2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Ahora bien, sentado como fue el anterior criterio, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se desprende del acta que cursa en los folios 15 al 17, referente a la inspección judicial realizada el 16 de marzo de 2017, lo siguiente:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia con asesoría del técnico que se encuentra constituido en un lote de terreno denominado “La Guada”, ubicado en el Sector Capitolio Kilometro 11, asentamiento campesino sin información, Parroquia Filas de Mariche, Municipio Sucre, específicamente en los puntos de coordenadas: P1: N: 1156048, E: 745.718. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con asesoría del técnico que en el lote de terreno se desarrolla actividad agropecuaria con el cultivo de café y cría de aves (pollos de engorde y gallinas ponedoras). TERCERO: El Tribunal deja constancia que se encontraba en el lote de terreno el ciudadano solicitante NELSON LEONARDO VILLATE RAMÍREZ y, un grupo de trabajadores. CUARTO: El Tribunal deja constancia con asesoría del técnico que en el predio objeto de inspección se evidencio un galpón con portón metálico el techo de estructura metálica y laminas de acerolit, paredes de bloque y concreto, piso de concreto con un área aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 M2), en su lateral cuenta con tres espacios y tres (3) baños, construidos con los mismos materiales, dos de ellos con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y el tercero con un área de treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados; asimismo, cuenta con una construcción contigua destinada a perrera con una superficie de noventa y nueve metros cuadrados. Cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y un sistema de circuito cerrado con veintitrés cámaras de vigilancia. Asimismo, se observo un gallinero de estructura metálica, techo de zinc, piso de concreto y malla pajarera de siete metros de largo por cuatro metros de ancho. Igualmente, se evidencio un área de construcción techada con paredes y techo de bloques, totalmente frisado con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados aproximadamente, compuesto por dos plantas: Planta Baja, con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados, distribuida en tres espacios y tres baños. Planta Alta: con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados distribuidos en ocho espacios y tres baños, empleada como un área de oficinas a la cual se accede a través de una escalera metálica. Se constató igualmente un área para estacionamiento para carga y descarga de camiones y vehículos de asfalto de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados y un muro perimetral de bloque y concreto del cual se ha construido cuarenta y cinco metros lineales con tres metros de altura. Por la parte trasera de los galpones, se observo un área de sembradío de café con una capacidad para setecientas matas, de las cuales en la actualidad se encuentra sembradas ciento veinte plantas. Asimismo, se observò un depósito de implementos de trabajo con un área de 1,5 x 5 m, en el cual se encontraban dos unidades de aire acondicionado y planta eléctrica de emergencia, construida en paredes de bloque, techo de concreto, piso de cemento y puerta metálica. En la parte trasera del galpón se observó un muro de contención en malla atirantada con concreto de tres metros de ancho por treinta metros de largo aproximadamente, asimismo, se observo la construcción de un muro perimetral en bloque de concreto de cuarenta y cinco metros de largo por cuatro metros de altura. Se observo igualmente un tanque de agua de concreto armado con capacidad para diez mil litros de agua…”

En cuanto a las deposición del testigo realizada en fecha 22 de marzo de 2017, el ciudadano VILLARREAL FARIAS, ALEJANDRO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.129.562, pudo dejar constancia referente a las preguntas realizadas lo que sigue: PRIMERA: ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación y durante cuánto tiempo? Contestó: “Hace aproximadamente 22 años”; SEGUNDA: ¿Si conoce el lote de terreno denominado, “LA GUADUA, ubicado en el sector CAPITOLIO KILOMETRO 11, asentamiento campesino sin información parroquia filas de Mariche, Municipio Sucre, con una superficie de NUEVE MIL DOCE METROS CUADRADOS (9.012M2), cuyos linderos generales son : NORTE : Terrenos Baldíos. SUR: Carretera Nacional Petare Santa Lucia. ESTE: Vía de penetración, y OESTE : Terreno ocupado por Mebles Dos Di Biani.? Contestó: “Si”; TERCERA: ¿En virtud del tiempo que me tiene conociendo de trato y comunicación, sabe y le consta que mi persona ha construido sobre una parte del lote de terreno antes descrito, las siguientes bienhechurías :1.- Un (1) galpón techado con portón, el techo es de estructura metálica y laminas de acerolic, paredes de bloque y concreto, y piso de concreto, con un área aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 m2), en su lateral cuenta con tres (3) espacios y tres (3) baños, construidos con los mismos materiales, dos (2) de ellos con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (35,48 m2) y el tercero con un área treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (34,56 m2), así mismo cuenta con una construcción contigua destinada a perrera con una superficie de noventa y nueve metros cuadrados (99,00 m2). Cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y con un sistema de circuito cerrado con veintitrés (23) cámaras de vigilancia. 2.- Un (1) área de construcción techada con paredes y techo de bloques, totalmente frisado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (248 m2) aproximadamente, compuesto por dos (2) plantas : Planta Baja : con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124m2), distribuida en tres (3) espacios y tres (3) baños. Planta Alta: con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 m2), distribuidos en ocho (8) espacios y tres baños. 3.- Un (1) área para estacionamiento, para carga y descarga de camiones y vehículos, de asfalto de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), y un (1) muro perimetral de bloque y concreto, del cual se ha construido cuarenta y cinco metros lineales (45 m) con tres metros (3 m) de altura. 4.- Un (1) área con sembradío de café, con una capacidad para setecientos (700) matas, de las cuales en la actualidad se encuentran sembradas ciento veinte (120) matas. 5.- Un tanque de agua de concreto armado con capacidad para 10.000 lts de agua? Contestó: “Sí”; CUARTA: ¿Si puede asegurar que dichas bienhechurías y sembradío, fueron construidas y costeadas con dinero de mi propio peculio, así como materiales, matas y mano de obra, utilizados en la construcción de las mismas. Contestó: “Si”; y QUINTO: ¿Si puede afirmar, que el valor actual de las bienhechurías, y sembradío es de Mil Seiscientos Millones de Bolívares (Bs 1.6000.000.000,00)? Contestó: “Pudiera ser más, si.”

En cuanto a la deposición de la testigo MAILIN SHAEILA FERNANDEZ VILLAHERMOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.368.530, pudo dejar constancia referente a las preguntas realizadas lo que sigue: PRIMERA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación y durante cuánto tiempo? Contestó: “Si lo conozco desde hace aproximadamente 15 años; SEGUNDA: ¿Si conoce el lote de terreno denominado, “LA GUADUA, ubicado en el sector CAPITOLIO KILOMETRO 11, asentamiento campesino sin información parroquia filas de Mariche, Municipio Sucre, con una superficie de NUEVE MIL DOCE METROS CUADRADOS (9.012M2), cuyos linderos generales son : NORTE : Terrenos Baldíos. SUR: Carretera Nacional Petare Santa Lucia. ESTE: Vía de penetración, y OESTE : Terreno ocupado por Mebles Dos Di Biani.? Contestó: “Sí, si lo conozco”; TERCERA: ¿En virtud del tiempo que me tiene conociendo de trato y comunicación, sabe y le consta que mi persona ha construido sobre una parte del lote de terreno antes descrito, las siguientes bienhechurías :1.- Un (1) galpón techado con portón, el techo es de estructura metálica y laminas de acerolic, paredes de bloque y concreto, y piso de concreto, con un área aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 m2), en su lateral cuenta con tres (3) espacios y tres (3) baños, construidos con los mismos materiales, dos (2) de ellos con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (35,48 m2) y el tercero con un área treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (34,56 m2), así mismo cuenta con una construcción contigua destinada a perrera con una superficie de noventa y nueve metros cuadrados (99,00 m2). Cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y con un sistema de circuito cerrado con veintitrés (23) cámaras de vigilancia. 2.- Un (1) área de construcción techada con paredes y techo de bloques, totalmente frisado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (248 m2) aproximadamente, compuesto por dos (2) plantas : Planta Baja : con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124m2), distribuida en tres (3) espacios y tres (3) baños. Planta Alta: con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 m2), distribuidos en ocho (8) espacios y tres baños. 3.- Un (1) área para estacionamiento, para carga y descarga de camiones y vehículos, de asfalto de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), y un (1) muro perimetral de bloque y concreto, del cual se ha construido cuarenta y cinco metros lineales (45 m) con tres metros (3 m) de altura. 4.- Un (1) área con sembradío de café, con una capacidad para setecientos (700) matas, de las cuales en la actualidad se encuentran sembradas ciento veinte (120) matas. 5.- Un tanque de agua de concreto armado con capacidad para 10.000 lts de agua? Contestó: “Sí y también hay otras matas ahí sembradas”; CUARTA: ¿Si puede asegurar que dichas bienhechurías y sembradío, fueron construidas y costeadas con dinero de mi propio peculio, así como materiales, matas y mano de obra, utilizados en la construcción de las mismas. Contestó: “Sí”; y QUINTO: ¿Si puede afirmar, que el valor actual de las bienhechurías, y sembradío es de Mil Seiscientos Millones de Bolívares (Bs 1.6000.000.000,00)? Contestó: “Sí, puede costar hasta mas”

Con respecto a la evacuación de los testigos donde no se contradijo, y coincidieron en las respuestas dadas a las preguntas referentes a la posesión, bienhechurías construidas y quien las realizó, y estas testimoniales adminiculadas con la inspección judicial de fecha 16 de marzo de 2017, que corre a los folios 15 al 17, se desprende y hacen plena prueba que:

a) El ciudadano NELSON LEONARDO VILLATE RAMIREZ, identificado en la parte primera de la presente decisión, construyó en un lote de terreno denominado, “La Guadua, ubicado en el sector Capitolio Kilometro 11, asentamiento campesino sin información parroquia filas de Mariche, Municipio Sucre, las siguientes bienhechurías: Un (1) galpón techado con portón, el techo es de estructura metálica y laminas de acerolic, paredes de bloque y concreto, y piso de concreto, con un área aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 m2), en su lateral cuenta con tres (3) espacios y tres (3) baños, construidos con los mismos materiales, dos (2) de ellos con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (35,48 m2) y el tercero con un área treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (34,56 m2), así mismo cuenta con una construcción contigua destinada a perrera con una superficie de noventa y nueve metros cuadrados (99,00 m2). Cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y con un sistema de circuito cerrado con veintitrés (23) cámaras de vigilancia. Un (1) área de construcción techada con paredes y techo de bloques, totalmente frisado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (248 m2) aproximadamente, compuesto por dos (2) plantas : Planta Baja : con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124m2), distribuida en tres (3) espacios y tres (3) baños. Planta Alta: con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 m2), distribuidos en ocho (8) espacios y tres baños. Un (1) área para estacionamiento, para carga y descarga de camiones y vehículos, de asfalto de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), y un (1) muro perimetral de bloque y concreto, del cual se ha construido cuarenta y cinco metros lineales (45 m) con tres metros (3 m) de altura. Un tanque de agua de concreto armado con capacidad para 10.000 lts

b) En dicho lote de terreno sembró un área con ciento veinte (120) plantas de café, y desarrolla una cría de aves (pollos de engorde y gallinas ponedoras).

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO las presentes actuaciones que acreditan la propiedad a favor de NELSON LEONARDO VILLATE RAMIREZ , sobre las siguientes bienhechurías: a) un galpón con portón metálico el techo de estructura metálica y láminas de acerolit, paredes de bloque y concreto, piso de concreto con un área aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 M2), en su lateral cuenta con tres espacios y tres (3) baños, construidos con los mismos materiales, dos de ellos con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y el tercero con un área de treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados; b) una construcción contigua destinada a perrera con una superficie de noventa y nueve metros cuadrados. Cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y un sistema de circuito cerrado con veintitrés cámaras de vigilancia; c) un gallinero de estructura metálica, techo de zinc, piso de concreto y malla pajarera de siete metros de largo por cuatro metros de ancho; d) un área de construcción techada con paredes y techo de bloques, totalmente frisado con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados aproximadamente, compuesto por dos plantas: Planta Baja, con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados, distribuida en tres espacios y tres baños. Planta Alta: con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados distribuidos en ocho espacios y tres baños, empleada como un área de oficinas a la cual se accede a través de una escalera metálica; e) un área para estacionamiento para carga y descarga de camiones y vehículos de asfalto de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados; f) un muro perimetral de bloque y concreto del cual se ha construido cuarenta y cinco metros lineales con tres metros de altura; g) un área de sembradío de café con una capacidad para setecientas matas, de las cuales en la actualidad se encuentra sembradas ciento veinte plantas; h) un depósito de implementos de trabajo con un área de 1,5 x 5 m, en el cual se encontraban dos unidades de aire acondicionado y planta eléctrica de emergencia, construida en paredes de bloque, techo de concreto, piso de cemento y puerta metálica; i) un muro de contención en malla atirantada con concreto de tres metros de ancho por treinta metros de largo aproximadamente; j) se observo la construcción de un muro perimetral en bloque de concreto de cuarenta y cinco metros de largo por cuatro metros de altura, y q) un tanque de agua de concreto armado con capacidad para diez mil litros de agua. Las cuales se encuentran fomentadas en un lote de terreno denominado “La Guadua”, ubicado en el sector Capitolio Kilometro 11, asentamiento campesino sin información parroquia filas de Mariche, Municipio Sucre, con una superficie de NUEVE MIL DOCE METROS CUADRADOS (9.012M2), cuyos linderos generales son : NORTE : Terrenos Baldíos. SUR: Carretera Nacional Petare Santa Lucia. ESTE: Vía de penetración, y OESTE: Terreno ocupado por Mebles Dos Di Biani; salvo el derecho de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


-VI-
DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad y mejoras, a favor del ciudadano NELSON LEONARDO VILLATE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.520.806, sobre bienhechurías fomentadas en un lote de terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 587-14, de fecha 24 de septiembre de 2014, donde aprobó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N° 152091068116RAT0004033; denominado La Guadua, ubicado en el sector CAPITOLIO KILOMETRO 11, asentamiento campesino sin información parroquia Filas de Mariche municipio Sucre del Estado Miranda, constante de una superficie de Nueve mil Doce Metros Cuadrados. (9012 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldios; SUR: Carretera Nacional Petare Santa Lucia; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Terreno Ocupado por Mebles Dos Di Biani. El Lote: 1, P1, Este : 745683, Norte : 1156041, El lote: 1,P2, Este: 745687, Norte : 1156072, El Lote: 1, P3, Este : 745726, Norte : 1156049, El Lote: 1,P4, Este: 745745, Norte: 1156063, El Lote: 1, P5, Este: 745728, Norte: 1156122, El Lote: 1, P6, Este: 745729, Norte: 1156162, El Lote: 1,P7 Este: 745769, Norte: 1156154, El Lote: 1 P8, Este: 745786, Norte: 1156066, El Lote: 1, P9, Este: 745797, Norte: 1156002, El Lote: 1, P10, Este: 745727, Norte: 1156014, El Lote: 1P0, Este: 745683, Norte: 1156041: las cuales consisten en lo siguiente: a) un galpón con portón metálico el techo de estructura metálica y laminas de acerolit, paredes de bloque y concreto, piso de concreto con un área aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 M2), en su lateral cuenta con tres espacios y tres (3) baños, construidos con los mismos materiales, dos de ellos con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y el tercero con un área de treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados; b) una construcción contigua destinada a perrera con una superficie de noventa y nueve metros cuadrados. Cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y un sistema de circuito cerrado con veintitrés cámaras de vigilancia; c) un gallinero de estructura metálica, techo de zinc, piso de concreto y malla pajarera de siete metros de largo por cuatro metros de ancho; d) un área de construcción techada con paredes y techo de bloques, totalmente frisado con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados aproximadamente, compuesto por dos plantas: Planta Baja, con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados, distribuida en tres espacios y tres baños. Planta Alta: con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados distribuidos en ocho espacios y tres baños, empleada como un área de oficinas a la cual se accede a través de una escalera metálica; e) un área para estacionamiento para carga y descarga de camiones y vehículos de asfalto de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados; f) un muro perimetral de bloque y concreto del cual se ha construido cuarenta y cinco metros lineales con tres metros de altura; g) un área de sembradío de café con una capacidad para setecientas matas, de las cuales en la actualidad se encuentra sembradas ciento veinte plantas; h) un depósito de implementos de trabajo con un área de 1,5 x 5 m, en el cual se encontraban dos unidades de aire acondicionado y planta eléctrica de emergencia, construida en paredes de bloque, techo de concreto, piso de cemento y puerta metálica; i) un muro de contención en malla atirantada con concreto de tres metros de ancho por treinta metros de largo aproximadamente; j) una construcción de un muro perimetral en bloque de concreto de cuarenta y cinco metros de largo por cuatro metros de altura, y k) un tanque de agua de concreto armado con capacidad para diez mil litros de agua; salvo de los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDO: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original al solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo la una (:00 a.m.) de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2017-027, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO












Solicitud. N° 2017-968.-
YHF/gsb/jc.-

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