Decisión Nº 2018-000088 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-12-2018

Número de expediente2018-000088
Fecha05 Diciembre 2018
PartesMARIA GABRIELA PRATO VS. DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN, JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecusaciòn
TSJ Regiones - Decisión


Exp. U.R.D.D.Nº: AP71-X-2018-000088
Recusación/Civil
Interlocutoria/Admisión Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208° y 159°

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE RECUSANTE (S): PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado en su orden bajo los Nros. 55.870 y 73.348, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA GABRIELA PRATO quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.832.858.
JUEZ RECUSADO (S): Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN (Pruebas).

II

Visto el escrito presentado el 3 de diciembre del 2018, por la representación judicial de la parte recusante, abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, mediante el cual promueven, los siguientes medios probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Instrumento Poder del cual se desprende el mandato de representación judicial otorgado por MARIA GABRIELA PRATO AIZAGA, a las abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, autenticado el 25 de enero de 2016, ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta, estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 9, Folios 132 hasta 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notaria.
2) Marcado “B”, copia simple de la apelación de fecha 6 de marzo de 2017, ejercida por la representación judicial de la parte demandada reconviniente contra la decisión dictada el 06.12.2016.
3) Marcada “C”, copia simple del auto dictado el 10 de marzo de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oye la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, el 6 de marzo de 2017.
4) Marcada “D”, copia simple de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, el 17 de julio de 2018, mediante la cual deja constancia de la consignación de los fotostatos correspondientes para su remisión al Tribunal Superior distribuidor.
5) Marcada “E”, copia simple de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, el 1º de octubre de 2018, donde solicita al tribunal de la causa se sirva remitir a la distribución de los juzgados previa su certificación.
6) Marcada “F”, copia simple del acta de descargo suscrita por la abogada YECZI PASTORA FARÍA DURÁN, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de rebatir las causales de recusación endilgadas por la representación judicial de la parte demandada reconviniente.
7) Marcado “G”, copia simple de la diligencia de fecha 18 de octubre de 2018, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consiga copias del escrito de pruebas y el auto de admisión a fin que sean librados oficios relativos a la prueba de informes promovida por dicha parte.
8) Marcadas “H1, H2, H3, H4, H5 y H6”, copias simples de Boleta de Intimación dirigida a la ciudadana MARÍA GABRIELA PRATO AIZAGA, a los fines de la celebración del acto de exhibición de documentos; Boleta de Citación dirigida a la ciudadana CARMEN TERESA SAEZ DE YANES, a fin que rinda declaración testimonial; Boleta de Citación dirigida al ciudadano JOSÉ A. BRAVO P., a fin que rinda declaración testimonial; oficio Nº 0269, dirigido al Director de Servicio Autónomo de Registro y Notarias (S.A.R.E.N), a los fines que preste colaboración institucional relativo a suministrar información sobre los hechos pertinentes, relativos al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora; y oficio Nº 0270, dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (S.U.D.E.B.A.N), a los fines que preste colaboración institucional relativo a suministrar información sobre los hechos pertinentes, relativos al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, y, oficio Nº 0271, al Director del Escritorio Jurídico LAFEE-HOBAICA & ASOCIADOS, con la finalidad que preste colaboración institucional relativo a suministrar información sobre los hechos pertinentes, relativos al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora.
9) Marcada “I”, copia simple del acta de fecha 23 de octubre de 2018, contentiva de la inspección judicial promovida en la causa por la parta actora.
10) Marcada “J”, copia simple de la diligencia suscrita el 1º de octubre de 2018, por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, contentiva de la apelación interpuesta en contra del auto de admisión de pruebas dictado el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado de la causa.
11) Marcada “K”, copia simple de la diligencia consignada el 3 de agosto de 2018, por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, mediante la cual solicita pronunciamiento relativo a la apelación ejercida el 17 de marzo de 2017.
12) Marcada “L”, copia simple de la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2018, suscrita por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, donde se ratifica la solicitud de oír la apelación de fecha 3 de agosto de 2018.
13) Marcada “M”, copia simple del auto de fecha 24 de septiembre de 2018, mediante el cual el tribunal de instancia se pronuncia negando oír la apelación interpuesta el 17 de mayo de 2017, contra la decisión del 10 de mayo de 2017, en el expediente cautelar distinguido con el Nº AH16-X-2015-000046.
14) Marcada “N”, copia simple de la diligencia suscrita el 23 de noviembre de 2018, por la representación judicial de la parte actora, donde solicita se fije nueva oportunidad para una inspección judicial promovida.
15) Marcada “O”, copia simple del auto de fecha 26 de octubre de 2018, donde se acuerda proveer a la parte actora la solicitud de fijar nueva oportunidad para la inspección judicial.
16) Marcada “P”, copia simple de la experticia grafo-técnica practicada en la causa al documento fundamental de la demanda.
17) Marcada “Q”, copia simple del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandante, el 7 de agosto de 2018.
18) Marcada “R”, copia simple del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora, el 8 de agosto de 2018.

III

En relación a las documentales arriba descritas, se admiten por tratarse de copias simples de actos judiciales por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia de mérito que resuelva el presente incidente de competencia subjetiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (5) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2018. AÑOS 208° y 159°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 pm.). Conste,
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. AP71-X-2018-000088
Recusación/Civil
Interlocutoria/Admisión Pruebas
EJSM/AMVV/Gabriel.

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