Decisión Nº 2018-000488 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-08-2018

Número de expediente2018-000488
Fecha08 Agosto 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesC.A., INVERSIONES JAIME ZIGHELBOIM Y LOCOMER, C.A. VS. UNIFORMES JACQUELINE, C.A., JOSÉ MANUEL REDONDO Y Y CORPFRAT DE VENEZUELA, C.A.
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


Exp. U.R.D.D. Nº: AP71-R-2018-000488
Desalojo/ Interlocutoria/Pruebas.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208° y 159°

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Sociedades mercantiles C.A., INVERSIONES JAIME ZIGHELBOIM, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1960, bajo el Nº 35, Tomo 11-A, identificada con el Nº Exp. 17.588 y con el R.I.F. Nº J-00102124-8, y LOCOMER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1975, bajo el Nº 39, Tomo 121-A-Sgdo, Nº Exp. 75218 y con el R.I.F. Nº J-0012124-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, ALFONSO ALBORNOZ NIÑO y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.674, 18.235 y 101.799.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles UNIFORMES JACQUELINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1º de julio de 2005, bajo el Nº 58, Tomo 528-A-VII, identificada con el R.F.I. Nº J-31365742-5, en la persona de su Gerente General JOSÉ MANUEL REDONDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.819.804, y en forma personal, y CORPFRAT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 264-A-Sgdo, identificada con el R.F.I. Nº J-298466790, en la persona de su director ciudadano ANGEL AUGUSTO VILLALVA JACOME, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.401.043.
MOTIVO: DESALOJO (Pruebas)

I
Visto el escrito de pruebas presentado el 30 de julio de 2018, por la representación judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, mediante el cual solicito que el merito que se deriva de las probanzas anteriores sea adminiculado al contenido de la sentencia definitiva que dicte este tribunal, así como que sean admitidos todas las probanzas anexas al referido escrito, las cuales se describen a continuación:



De los instrumentos en copia certificada:

• Cursante al folio setenta y tres (f.73), comprobante de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00236301-0, a la Sociedad Mercantil Creaciones Tril, C.A., emitido por la Administración de Hacienda, Región Capital de la Dirección General de Retas adscrita al Ministerio de Hacienda Pública, el 17 de septiembre de 1986.
• Cursante al folio setenta y cuatro al ochenta y dos (f. 74 al 82), copias certificadas de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Creaciones Tril, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 20 de agosto de 1986, bajo el Nº 30, Tomo 56-A-Pro.
• Cursante del folio ochenta y tres al ochenta y seis (f. 83 al 86), copias certificadas del acta de asamblea celebrada por la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil Creaciones Tril, C.A., el 17 de agosto de 1990, la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de octubre de 1990, bajo el Nº 52, Tomo 5-A-Pro.
• Cursante del folio ochenta y siete al ochenta y ocho (f. 87 al 88), copias certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Caracas, el 13 de agosto de 1993, bajo el Nº 35, Tomo 68 del los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notaría, contentiva de la cesión de derechos celebrada entre la sociedad mercantil Industrias Thriller, C.A., y la sociedad mercantil Creaciones Tril, C.A.
• Cursante del folio ochenta y nueve al noventa y nueve (f. 89 al 99), copias certificadas de los estatutos sociales de la sociedad mercantil Creaciones Tril, C.A., expedidas por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 11 diciembre de 1991.
• Cursante del folio cien al ciento seis (f. 100 al 106), copias certificadas de acta de asamblea celebrada el 9 de marzo de 1996 por la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil Creaciones Tril, C.A., la cual fue inscrita bajo el Nº 17, Tomo 56-A-Pro, el 13 de marzo de 1997, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.
• Cursante al folio siento siete al ciento trece (f. 107 al 113), copias certificadas del acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Creaciones Tril, C.A., celebrada el 21 de julio de 1997, la cual quedó inscrita bajo el Nº 80, Tomo 178-A-Pro, el 27 de agosto de 1999.
• Cursante al folio ciento catorce (f.114), Comprobante de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30769826-8 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T): 0178375911, perteneciente a la Sociedad Mercantil Industrias Tril, C.A., expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.N.I.A.T.) adscrito al Ministerio de Hacienda, el 18 de enero de 2001.
• Cursante del folio ciento quince al folio ciento veinte (f.115 al 120), copias certificadas de los estatutos sociales de la sociedad mercantil Industrias Tril, C.A., inscritos el 27 de agosto de 1999 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 178-A-Pro.

En relación a los medios probatorios producidos por la representación judicial de la parte actora, a los fines de dictaminar su admisibilidad, se advierte que de conformidad a lo prescrito en los artículos 520 del Código de Procedimiento Civil, que la actividad probatoria en segunda instancia se encuentra limitada exclusivamente a la producción de instrumentos públicos, el juramento decisorio o las posiciones juradas; de igual modo, atendiendo el motivo del asunto elevado al conocimiento de este juzgado, que el mismo se circunscribe a la demostración de los hechos que forman parte de la defensa de los codemandados, apreciándose en tal sentido que dichas documentales se constituyen por documentos públicos, públicos administrativos y auténticos en copias certificadas y originales emanados de la autoridades competentes para ello y con capacidad de dar fe de los hechos contenidos en dichos documentos, razón por la cual debe este Juzgador admitir salvo su apreciación en la definitiva, las referidas documentales por ser documentos con carácter de públicos, conforme a lo prescrito en el artículo 429 y 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los artículos 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. AP71-R-2018-000488
Recusación/Civil
Interlocutoria/Desalojo/Pruebas
EJSM/AMVV/Manuel.

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