Decisión Nº 2018-000719 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 26-01-2018

Fecha26 Enero 2018
Número de expediente2018-000719
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesREINA MARGARITA ARAB ATRAMIZ, LINDA ARAB ATRAMIZ, ELÍAS ANTONIO ATRAMIZ KAHUAN Y JORGE ATRAMIZ KAHUAN CONTRA SALIM ELÍAS YILO ATRAMIZ
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, el abogado en ejercicio Nerio Molina Peñaloza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.970.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Reina Margarita Arab Atramiz, Linda Arab Atramiz, Elías Antonio Atramiz Kahuan y Jorge Atramiz Kahuan, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 645.054, V.- 4.270.347, V.- 3.959.729 y V.- 3.883.130, respectivamente, interpuso solicitud de declaración de únicos universales herederos, contra el ciudadano Salim Elías Yilo Atramiz, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha tres (03) de octubre de 2017, el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente bajo la nomenclatura AP-31-S-2017-004765, (nomenclatura de ese Tribunal).
El día veinte (20) de noviembre de 2017, el abogado en ejercicio Nerio Molina Peñaloza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.970.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de adhesión.
En fecha veinte (20) de octubre de 2017, se consignó escrito de consignaciones mediante el abogado en ejercicio Nerio Molina Peñaloza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.970.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2017, el abogado en ejercicio Nerio Molina Peñaloza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.970.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, agregó escrito explicativo de los herederos adheridos, cuadro explicativo del árbol genealógico de la familia Atramiz, copia de los documentos de identificación de los testigos, copia de los datos filiatorios y partida de defunción.
Por auto de fecha seis (06) de diciembre de 2017, el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud de declaración de únicos y universales herederos y ordenó las declaraciones de los testigos.
En fecha siete (07) de diciembre de 2017, se llevó a cabo por ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el acto de declaración la ciudadana María Arandina Aguilar Quero, titular de la cédula de identidad V.- 13.556.249, en su calidad de testigo.
En fecha siete (07) de diciembre de 2017, se llevó a cabo por ante el abogado en ejercicio Franciolisneth Jiménez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.631.662, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.034 actuando en su condición de la parte demandada, ciudadano Salim Elías Yilo Atramiz, consignó escrito de oposición de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2017, la Juez Suplente Erica Centanni, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha quince (15) de diciembre de 2017, el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia ordenó el sobreseimiento de la causa, en virtud a la oposición formulada en fecha doce (12) de diciembre de 2017, por el abogado Franciolisneth Jimenez, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, puesto que no corresponde a la jurisdicción voluntaria, sino que debe ser conocido por la jurisdicción contenciosa.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de enero de 2018, el ciudadano Alberto Arab, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Hermes Moros inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.686, apeló de la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de 2018.
En fecha diez (10) de enero de 2018, los ciudadanos Elías Atramiz y Linda Arab, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 3.959.729 y V.- 4.270.347, respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio Carmen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 68.377, apelaron de la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de 2018.
Mediante auto de fecha diez de enero de 2018, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2018, este Tribunal recibió expediente AP11-VFALLAS-2018-031, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En su libelo de demanda, la parte actora alegó que:
“(…) e fecha catorce (14) de marzo de 2017, falleció Ab Intestato su tío ELIAS ATRAMIZ VALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.935.310, hijo de los ciudadanos IBRAHIN ATRAMIZ JAFAR y DE SAIDE VALIDE ATRAMIZ, fallecidos el cual se evidencia en actas de defunción que se anexa “D” y “E” e igualmente viudo de la ciudadana MARIA CARMEN SERRA DE ATRAMIZ, quien fuera portadora de la cédula de identidad Nº V.- 6.321.243, premuerta, procreó, con la antes descrita una hija de nombre MARÍA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA, quien fuera portadora de la cédula de identidad Nº V.- 3.967.930, premuerta ab intestato en fecha 28/04/12, sin descendientes. Anexo Copia Certificada de Acta de Defunción del Causante inserta Libro uno (01) bajo el Nº 126emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de marzo del 2017, que se anexa en original marcada “F”, e igualmente copias comunicación del decreto emitido del CNE marcada “G”. Las solicitantes ciudadanas REINA MARGARITA ARAB ATRAMIZ y LINDA ISABEL ARAB ATRAMIZ, sobrinas del causante y en representación de su madre LORIS HATRAMIZE de ARAB, quien fuera portadora de la cédula de identidad Nº V.- 6.040.943 anexo copia de cédula de identidad marcada “H”, fallecida se evidencia en Acta de Defunción que se anexa “I”, hermana del causante ELÍAS ATRAMIZ VALI, ambos son hijos legítimos de IBRAHM ATRAMIZ JAFAR y DE SAIDE VALI DE ATRAMIZ, fallecidos el cual se evidencia en actas de defunción que se anexan marcadas “D” y “E”, la ciudadana LORIS HATRAMIZE de ARAB casada con ABOUD ARAB GULAM fallecido según se evidencia de acta de defunción que se anexa marcada “J”, los cuales procrearon a REINAMARGARITA ARAB ATRAMIZ y LINDA ISABEL ARABATRAMIZ, se evidencia en partidas de nacimiento originales marcadas “K” y “L” y también a otros seis hijos. Igualmente los solicitantes ELIAS ANTONIO ATRAMIZ HAGUAN y JORGE ABRAHAM ATRAMIZ VALI, sobrinos del causante, en representación de su padre JORGE ATRAMIZ quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V.- 1.716.767, fallecido se evidencia en Boleta de Enterramiento que se anexa marcada “M”, hermano del causante ELIAS ATRAMIZ VALI, hijo de IBRAHIM ATRAMIZ JAFAR Y DE SAIDE ATRAMIZ, fallecidos, los que se evidencia en actas de defunción anexadas marcadas “D” y “E”, el ciudadano JORGE ATRAMIZ procreo con GEORGINA Maguana los dos solicitantes ante descritos, se evidencia en Datos Filiatorios original marcado “N” de ELIAS ANTONIO ATRAMIZ KAGUAN y partida de nacimiento original marcada “Ñ” de JORGE ABRAHAN ATRAMIZ KAHUAN.
Ciudadano Juez, a los fines relacionados con la herencia deja por su causante y siendo como en efecto son, los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ELIAS ATRAMIZ VALI, antes identificado, solicitamos ante su digno cargo, se sirva declarar las presentes pruebas titulo suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y bastante para asegurar el derecho a la herencia de nuestro legítimo causante, a reserva de mejores derechos a terceros. A tales efectos pido al tribunal se sirva interrogar a los ciudadanos SARA RUIZ MILIAN y YOSMAR ISAEL BARRIOS AVILEZ, venezolanos mayores de edad civilmente hábiles portadores de las cédulas de identidad números V.- 18.029.185 y V.- 11.924.093, se anexan copias de las cédulas de identidad marcadas “O” y “P”, LA PRIMERA DOMICILIADA EN EL SECTOR El Prado derecha carretera principal San Diego, izquierda carretera principal San Diego. Frente carretera principal San Diego, San José el Prado, San Diego a los Altos edificios, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda y el segundo en Barrio Guzmán Blanco frente Avenida Guzmán Blanco, derecha carretera Villa Zoila, izquierda carretera Pablo Vila La Chivera casa de la parroquia de El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, en calidad de testigos acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen, a los ciudadanos REINA MARGARITA ARAB ATRAMIZ, LINDA ISABEL ARAB ATRAMIZ, ELÍAS ANTONIO ATRAMIZ KAGUAN, y JORGE ABRAHAN ATRAMIZ KAHUAN, antes identificados, suficientemente de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si por este conocimiento que tienen saben y les consta que son sobrinos del de cujus ELIAS ATRAMIZ VALI. TERCERO: Si por este conocimiento que tienen saben y les consta que el causante ELIAS ATRAMIZ VALI, tuvo una hija de nombre MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA, premuerta ab intestato en fecha 28/04/2012. CUARTO: Si por este conocimiento que tienen saben y les consta que el causante ELIAS ATRAMIZ VALI, ya identificado, falleció en la ciudad de caracas el día catorce (14) de marzo de Dos Mil Diecisiete. QUINTA: Si por este conocimiento que tienen saben y les consta que REINA MARGARITA ARAB ATRAMIZ, LINDA ISABEL ARAB ATRAMIZ, ELIAS ANTONIO ATRAMIZ KAGUAN, y JORGE ABRAHAN ATRAMIZ KAHUAN, son HEREDEROS de el de cujus ELIAS ATRAMIZ VALI.
Evacuadas que sean estas diligencias ruego a usted se sirva declarar las presentes actuaciones, titulo suficiente para acreditarles la condición de únicos y universales herederos de su causante ELIAS ATRAMIZ VALI y devolvernos estas actuaciones en original con sus resultas. Es justicias, que esperamos en caracas a la fecha de su presentación”.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer del asunto, este juzgador observa en fecha ocho (8) de enero de 2018, el ciudadano Alberto Arab, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Hermes Moros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.686, y en fecha diez (10) de enero de 2018, los ciudadanos Elías Atramiz y Linda Arab, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.959.729 y V.- 4.270.347 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Carmen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 68.377, apelaron de la decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de 2017, por ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y posteriormente, en fecha de diez (10) de enero de 2018, dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin oír las apelaciones antes mencionadas.
Ahora bien, al haber ejercido la apelación, lo correspondiente era que el juez del juzgado que remitió el expediente, se pronunciara en lo atinente a su admisión o no, por lo que mal podía considerar que el asunto era contencioso y no voluntario, y por tal motivo resolver su remisión a este juzgador.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente en razón de la materia, y resuelve, en vista que la causa fue remitida por otro Juzgado que considera que este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, debería conocer de la presente causa, pero este Tribunal estima que el que debería conocer es el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común, y es por lo que procede plantear la Regulación de la Competencia del presente asunto en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y ordenar su remisión mediante oficio y así se decide. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:15 de la tarde. Es todo.-

LA JUEZ SUPLENTE

LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo las 3:20 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES



LFR/eds.-
Exp. N° 2018-000719 (AP11-VFALLAS-2018-031)
Cuaderno Principal Pieza Nº 1


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