Decisión Nº 2018-000723 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente2018-000723
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesLA CIUDADANA OMAIRA MARÍA MATA R.CONTRA CONTRA LAS CIUDADANAS HECYARI MARIAM PINTO ESCALANTE Y HECSA AYARI PINTO ESCALANTE.
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE N° 2018-000723 (AP11-VFALLAS-2018-080)


PARTE DEMANDANTE: ciudadana Omaira María Mata R., venezolana mayor de edad, civilmente habil y titular de la cédula de identidad número v.- 6.860.124.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano Francisco Enrique Sánchez Machado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.- 6.012.885 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.629.

PARTE DEMANDADA: ciudadanas Hecyari Mariam Pinto Escalante y Hecsa Ayari Pinto Escalante, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V.- 20.049.528 y V.- 16.620.261, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en autos representación alguna en el expediente

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

I
ANTECEDENTES

En fecha treinta (30) de enero de 2018, este Tribunal recibió el presente expediente.
Mediante auto de fecha primero (1°) de febrero de 2018, admitió la presente demanda y libró edictos.
Por auto de fecha primero (1°) de marzo de 2018, el Juez Marcos de Armas Arqueta se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2018, la ciudadana Omaira Mata Rodríguez, identificada en autos, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio Francisco Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.629,
En fecha catorce (14) de marzo de 2018, este Tribunal ordenó librar las compulsas a la parte demandada.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por transcurrido más de treinta (30) días continuos, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas.” (Resaltado nuestro).

Así las cosas, se puede constatar de las actas del presente expediente que el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha primero (1°) de febrero de 2018, transcurrió un lapso de treinta y cuatro (34) días hasta la fecha siete (07) de marzo de 2018, momento en el cual la parte actora consignó los fotostatos para la realización de las compulsas y su respectiva orden de comparecencia siendo este un lapso superior al señalado en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y visto que hasta la presente fecha inclusive no ha realizado ninguna gestión para el impulso procesal atinente a la practica de la citación del demandado, en relación el criterio jurisprudencial expuesto en la Sentencia N° 00537, de fecha seis (06) de julio de 2004, de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, debe declararse la perención de la instancia en la presente causa.
En efecto, tal y como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas cuando ha transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda y el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación correspondiente, por lo que ante esta situación evidenciada de autos este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto de fecha catorce (14) de marzo de 2018, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, es por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana Omaira María Mata R.contra contra las ciudadanas Hecyari Mariam Pinto Escalante y Hecsa Ayari Pinto Escalante.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) de abril de 2018, siendo las 02:00 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 02:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/eds/agm. -
Expediente Nº 2018-000723 (AP11-VFALLAS-2018-080).
Cuaderno Principal N° 01

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