Decisión Nº 2018-000758 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expediente2018-000758
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMEN ANGELICA FUENTES GONZALEZ., CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL SANTA BARBARA AIRLINES C.A,CARMEN ANGELICA FUENTES GONZALEZ., CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL SANTA BARBARA AIRLINES C.A.,
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoResponsabilidad Objetiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 06 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nº. 2018-000758 (AP11-Z-2018-000011)

DEMANDANTE: ciudadana CARMEN ANGÉLICA FUENTES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.168.695.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARÍA FATIMA DA COSTA GOMEZ, LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, YASDYN ZENAIR RAMIREZ MACERO, JESUS DANIEL DELGADO CORTEZ, SUSNAIKYL NATALY CORNIEL TOVAR, MARIA GABRIELA DEL CARMEN AGUILAR REJON, ALEJANDRA AURANIS MORALES VILLAFRANCA Y CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ NOUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 5.537.697, V.- 6.970.727, V.- 9.413.450, V.- 10.381.514, V.- 21.467.973, V.- 20.599.842, V.- 21.632.176, V.- 18.487.500, V.- 19.960.540, V.- 21.073.977, V.- 20.975.866 y V.- 17.977.197, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 205.818, 251.337, 221.232, 226.557, 221.772, 274.244, y 230.270.

DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BÀRBARA AIRLINES C.A., R.I.F. J- 302768365, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A, en la siguiente dirección: Calle 3B, edificio Tokay, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda.


MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

I
ANTECEDENTES
Este Tribunal en fecha dieciséis (16) de abril de 2018, le dio entrada a dicho expediente.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2018, este Tribunal admitió la demanda.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2018, la abogado en ejercicio Alejandra Morales, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el desistimiento contra la sociedad mercantil Santa Barbará, C.A.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente decisión que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la ciudadana Carmen Angélica Fuentes González, identificada en autos, la abogado ALEJANDRA MORALES, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio diez (10) de la pieza principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento de la acción que por INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA., incoó a la ciudadana CARMEN ANGELICA FUENTES GONZALEZ., contra sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Cacaras, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 02:15 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 02:20 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES











MDAA/edst/jmm.-
Expediente Nº 2018-000758 (AP11-Z-2018-000011).
Cuaderno Principal Nº 01

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