Decisión Nº 2018-000780 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 09-08-2018

Fecha09 Agosto 2018
Número de expediente2018-000780
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesADRIANA CAROLINA ALONSO CONTRA MARCIAL ANTONIO MÉNDEZ ÁLVAREZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoUnion Estable De Hecho
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS
Caracas, 09 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 2018-000780 (AP11-V2017-001364)

PARTE DEMANDANTE: ciudadana Adriana Carolina Alonso, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.187.209.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio Roger Fermín Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.117.165, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.339.

PARTE DEMANDADA: ciudadano Marcial Antonio Méndez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 15.395.635

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio Cristina Méndez Vásquez venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.094.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.032.

MOTIVO: Unión Estable de Hecho.

I
ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de mayo de 2018, la ciudadana Adriana Carolina Alonso, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.187.209, asistida por el abogado en ejercicio Roger Fermín Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.339, presentó demanda por Acción Mero Declarativa De Unión Estable De Hecho contra el ciudadano Marcial Antonio Méndez Álvarez.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2018, se recibió por ante este Tribunal el presente expediente.
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, este Tribunal admitió la demandada.
El día veintidós (22) de mayo de 2018, el abogado en ejercicio Roger Fermín inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.339, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia en la cual solicitó que se le entregara ejemplar del edicto para su publicación. Y retiró el Edicto.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018, el abogado en ejercicio Roger Fermín inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.339, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, consignó la publicación del edicto.
Por diligencia de fecha once (11) de junio de 2018, el abogado en ejercicio Roger Fermín inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.339, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento del Juez.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2018, el Juez Marcos De Armas Arqueta se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2018, la abogado en ejercicio Cristina Méndez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento diligencia en la cual consignó poder para su representación como parte demandada y se dio por citada.
Mediante nota de secretaria de fecha veintinueve (29) de junio de 2018, la secretaria de este tribunal dejó constancia que fue recibido por la fiscalía Superior del Aérea Metropolitana de Caracas la boleta de notificación en fecha quince (15) de junio de 2018.
Por auto de fecha seis (06) de julio de 2018, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2018, la abogado en ejercicio Cristina Méndez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia explicando que se dio por citada en fecha veintiocho (28) de junio de 2018.
En fecha doce (12) de julio de 2018, la abogado en ejercicio Cristina Méndez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de Contestación
Mediante escrito de fecha seis (06) de agosto de 2018, la Fiscal Auxiliar Nonagésima primera Encargada de la Fiscalía Nonagésima primera del Ministerio Público Jessica Cardozo, se dio por notificado.
En fecha siete (07) de agosto de 2018, el abogado en ejercicio Roger Fermín inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.339, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia promoviendo pruebas.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en que mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2018, la abogada en ejercicio Cristina Mendes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.094.862 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.032, consignó poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Marcial Antonio Méndez Álvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.395.635 y, visto que mediante su escrito de contestación de demanda de fecha doce (12) de julio de 2018, esta estableció que:

“(…) PRIMERO: Acepto que mantuve convivencia como si fuéramos matrimonio con la ciudadana ADRIANA CAROLINA ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.187.209, desde el mes de Marzo del año 2013, hasta Diciembre del año 2017, momento en el cual dejamos de vivir juntos.
SEGUNDO: Acepto que tuvimos como asiento de nuestra unión en la Avenida San Felipe con cuarta transversal, edificio Lisboa, piso 1, apartamento 1-D, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda.
TERCERO: No obtuvimos bienes en dicha convivencia, por lo que nunca existió comunidad de bienes.
CUARTO: No tuvimos hijos.
QUINTO: Desde Diciembre del 2017 no vivimos juntos, ni tenemos relación personal alguna, por lo que la unión estable de hecho que existía entre nosotros está disuelta y así solicito se declare. (…)”

Ahora bien, visto los alegatos antes expuestos este Tribunal observa que del escrito libelar da indicios a ser un procedimiento contencioso volviéndose este posteriormente a la contestación de la demandada un procedimiento de jurisdicción voluntaria por el advenimiento integral del demandado a lo aspirado por la parte actora en este procedimiento que persigue la fijación judicial de que existió entre las partes una unión estable de hecho; en tal sentido y según la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en su artículo 3, el cual establece:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Es por lo que, el asunto que se ventila le corresponde conocerlo a un Tribunal de Medidas de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente se DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA la remisión de la presente causa mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin que este la distribuya a un juzgado competente, y así se decide.-
Líbrese Oficio y remítase.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES







MDAA/edst/otc.-
Exp. 2018-000780 (AP11-V-2018-000495)
Cuaderno Principal Pieza N° 01

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