Decisión Nº 2018-2678 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 11-10-2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expediente2018-2678
Número de sentencia2018-096
PartesGABRIELA JOSEFINA SALAZAR MORALES VS. INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Exp.
Nº 2017-2678

En fecha 15 de febrero de 2018, la ciudadana G.J.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.642.274, debidamente asistida por el abogado R.G.D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.163, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ro) con competencia en materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal del estado Vargas para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, consignó ante el Tribunal Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en virtud del contenido de la Resolución N° 015-17 de fecha 11 de julio de 2017, en la cual se acordó la jubilación de la hoy querellante.

Previa distribución efectuada en fecha 15 de febrero de 2018, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, siendo recibida en fecha 16 del mismo mes y año quedando signada con el número 2018-2678.

En fecha 21 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual fue admitido el presente recurso, se ordenaron las notificaciones de Ley y asimismo por cuanto el presente recurso fue interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada se ordenó la apertura del cuaderno separado y fueron solicitados los fotostatos para su conformación.

Finalmente en fecha 08 de octubre de 2018, la ciudadana G.J.S.M., ut supra identificada y parte querellante en la causa debidamente asistida por el abogado R.G.D.V., antes identificado, suscribió diligencia mediante la cual
“informa a este órgano jurisdiccional en querer DESISTIR de la presente querella funcionarial dejando sin efecto esta causa funcionarial”.
En tal sentido, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, pasa a pronunciarse respecto al desistimiento efectuado en los siguientes términos.

I
DEL DESISTIMIENTO EFECTUADO

Se observa cursante al folio cuarenta (40) del expediente judicial, diligencia suscrita por la ciudadana G.J.S.M., antes identificada y parte querellante en la causa debidamente asistida por el abogado R.G.D.V., antes identificado, mediante la cual exponen:
“(…) Es voluntad y desisión (sic) sin coacción alguna que la recurrente agraviada ciudadana G.J.S.M. informa a este órgano jurisdiccional en querer DESISTIR de la presente querella funcionarial dejando sin efecto esta causa funcionarial (…)”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

I.- Del Desistimiento

Al respecto, considera oportuno esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es tenor de lo siguiente:

“Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia” ”.
(Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional).

Del artículo anteriormente trascrito se desprende la posibilidad de hacer uso de normas supletorias en las demandas interpuestas ante la jurisdicción contencioso administrativa; en consecuencia, por no haber un procedimiento especial en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la tramitación del desistimiento a las demandas, esta Sentenciadora hace uso de la facultad otorgada y establece, que se tramitará el mencionado desistimiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo III titulado “Del Desistimiento y del Convenimiento” del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos para la procedencia del desistimiento en los términos siguientes:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.
Ahora bien, visto que fue la parte actora desistió del procedimiento en forma personal debidamente asistida por el abogado R.G.D.V., antes identificado, tal y como se observa de la diligencia cursante al folio cuarenta (40) del presente expediente, en consecuencia, se configura el primer requisito legal exigido por el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, como es la capacidad y legitimación para efectuar tal acto procesal; igualmente se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido expresamente por la Ley; en consecuencia, este Tribunal Homologa el desistimiento en la presente querella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, da por TERMINADO el presente juicio y ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente y por cuanto la parte querellada no fue citada en la causa, en virtud de lo cual no adquirió la cualidad de parte en el proceso, conforme el contenido del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en razón además de la naturaleza de la decisión, resulta inoficioso su notificación.
Así se establece.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.
- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana G.J.S.M., titular de la cédula de identidad N° V11.642.274, debidamente asistida por el abogado R.G.D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.163, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ro) con competencia en materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal del estado Vargas para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

2.- INOFICIOSO la notificación de la parte querellada, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Juzgado, previa su certificación por Secretaría.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH R.C.H..

Abg. C.R. VILLALTA V.
En la misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº____________.
-
LA SECRETARIA,

Abg.
C.R. VILLALTA V.
EXP. Nº 2018-2678/MRCH/CV/CV/Ag

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR