Decisión Nº 2054 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-06-2017

Fecha12 Junio 2017
Número de sentenciaSent.Int.Nº59-2017
Número de expediente2054
Distrito JudicialCaracas
PartesSUCESION MENDES DE SOUSA MANUEL VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AF46-U-2002-000042. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 59/2017.-
ASUNTO ANTIGUO: 2.054.

En fecha once (11) de Octubre de 2002, los ciudadanos Massimo Decio Melone, María Carolina De Abreu Pérez, Juan Carlos Castillo y Silvia Herrera Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.182, 11.935.938, 11.936.313 y 13.419.742 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.760, 64.190, 66.136 y 85.647 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la “SUCESIÓN MENDES DE SOUSA MANUEL”, cuyo causante falleció en fecha diecinueve (19) de Julio de 1997, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DSA-2002-000650 de fecha seis (06) de Septiembre de 2002, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, mediante la cual se ordenó expedir Planillas de Liquidación a la contribuyente, por los montos que a continuación se detallan:
• Impuesto que corresponde a los legatarios (Sobrinos) Nelson Enrique Rodríguez de Sousa y Denis Rodríguez de Sousa, por Bs. 1.821.873,00 equivalente actualmente a Bs. 1.821,88.
• Multa que corresponde a los legatarios (Sobrinos) Nelson Enrique Rodríguez de Sousa y Denis Rodríguez de Sousa, por Bs. 1.657.143,00 equivalente actualmente a Bs. 1.657,14.
• Impuesto que corresponde al legatario (Sobrino) Álvaro Lago Sousa de Gouveia, por Bs. 4.059.413,00 equivalente actualmente a Bs. 4.059,41.
• Multa que corresponde al legatario (Sobrino) Álvaro Lago Sousa de Gouveia, por Bs. 4.006.559,00 equivalente actualmente a Bs. 4.006,56.
• Impuesto que corresponde a la legataria (Extraña) Sonia de Lourdes Da Corte Da Silva, por Bs. 4.684.522,00 equivalente actualmente a Bs. 4.684,52.
• Multa que corresponde a la legataria (Extraña) Sonia de Lourdes Da Corte Da Silva, por Bs. 4.637.342,00 equivalente actualmente a Bs. 4.637,34.
• Impuesto que corresponde a los legatarios (Extraños) María de Jesús Da Corte de Fernández, Manuel Agostinho Da Corte Márquez y Ricardo Alberto Rodrígues Da Corte, por Bs. 200.272,00 equivalente actualmente a Bs. 200,28.
• Multa que corresponde a los legatarios (Extraños) María de Jesús Da Corte de Fernández, Manuel Agostinho Da Corte Márquez y Ricardo Alberto Rodrígues Da Corte, por Bs. 71.120,00 equivalente actualmente a Bs. 71,12.
• Impuesto que corresponde a los legatarios (Extraños) Armando Da Corte Rodrígues y Domingo Da Corte Rodrígues, por Bs. 2.442.397,00 equivalente actualmente a Bs. 2.442,40.
• Multa que corresponde a los legatarios (Extraños) Armando Da Corte Rodrígues y Domingo Da Corte Rodrígues, por Bs. 2.283.111,00 equivalente actualmente a Bs. 2.283,11.
• Impuesto que corresponde a los legatarios (Extraños) María Nicoleta Figueira de Da Silva y Armando Figueira Da Corte, por Bs. 2.442.397,00 equivalente actualmente a Bs. 2.442,40.
• Multa que corresponde a los legatarios (Extraños) María Nicoleta Figueira de Da Silva y Armando Figueira Da Corte, por Bs. 2.283.111,00 equivalente actualmente a Bs. 2.283,11.
• Impuesto que corresponde a la legataria (Extraña) Glorinda de Jesús Da Silva, por Bs. 4.684.522,00 equivalente actualmente a Bs. 4.684,52.
• Multa que corresponde a la legataria (Extraña) Glorinda de Jesús Da Silva, por Bs. 4.637.342,00 equivalente actualmente a Bs. 4.637,34.
• Impuesto que corresponde a los legatarios (Extraños) Almelinda Da Corte Duarte Garcés, José Da Corte Duarte Garcés, Juvenal Da Corte Duarte Garcés, Armando Da Corte Duarte Garcés, por Bs. 2.204.899,00 equivalente actualmente a Bs. 2.204,90.
• Multa que corresponde a los legatarios (Extraños) Almelinda Da Corte Duarte Garcés, José Da Corte Duarte Garcés, Juvenal Da Corte Duarte Garcés, Armando Da Corte Duarte Garcés, por Bs. 2.117.794,00 equivalente actualmente a Bs. 2.117,79.
Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
Proveniente de la distribución efectuada el quince (15) de Octubre de 2002, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada al Recurso en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2002, bajo el Nº 2.054, actualmente Asunto Nº AF46-U-2002-000042, ordenándose notificar a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.
Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 60/03 de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2003, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
El veinticinco (25) de Abril de 2003 venció el lapso de promoción de pruebas, compareciendo únicamente el ciudadano Juan Carlos Castillo, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión “MENDES DE SOUSA MANUEL”, quien presentó escrito de promoción de pruebas referidas al Mérito Favorable, Experticia Contable y Exhibición de Documentos, las cuales fueron admitidas por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2003.
Vencido el lapso de Evacuación de Pruebas en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2003, se fijó la oportunidad de informes la cual se celebró el diecisiete (17) de Octubre de 2003, compareciendo tanto el ciudadano Julio José Pineda Socorro, titular de la cédula de identidad Nº 8.827.403 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.789, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, como los ciudadanos Massimo Decio Melone, María Carolina De Abreu Pérez, Juan Carlos Castillo y Silvia Herrera Zapata, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la “SUCESIÓN MENDES DE SOUSA MANUEL”, quienes presentaron conclusiones escritas las cuales fueron agregadas a los autos; luego de lo cual la representación judicial la contribuyente presentó en fecha tres (03) de Noviembre de 2003, escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, quedando la causa vista para sentencia en esa misma fecha.
Posteriormente por auto de fecha nueve (09) de Mayo de 2011 el ciudadano Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, Juez de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

El seis (06) de Junio de 2017, la abogada Isabel Rada León, titular de la cédula de identidad Nº 18.915.233 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la “SUCESIÓN MENDES DE SOUSA MANUEL” presentó diligencia mediante la cual desistió formal y expresamente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, solicitando se oficie al ente exactor a los fines de la emisión de las planillas de pago correspondientes en el presente asunto.

- Ú N I C O -

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso a través de los medios de auto composición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subraya el Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha seis (06) de Junio de 2017, por la abogada Isabel Rada León, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la “SUCESIÓN MENDES DE SOUSA MANUEL”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente al haber cesado ese interés legítimo, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 263 eiusdem, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.
Visto que en el referido desistimiento la Administración Tributaria no solicitó la condenatoria en Costas, este Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez. La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.).-------------La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.


GAFR/Dbm/bárbara.-

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