Decisión Nº 2082-12 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 20-03-2018

Número de expediente2082-12
Fecha20 Marzo 2018
Número de sentencia067-18
PartesESTEBAN BARRETO PARRA VS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

207º y 159º

PARTE QUERELLANTE: ESTEBAN BARRETO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.479.059.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: CONCEPCIÓN OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, MARITZA DEL COROMOTO YANEZ BOLIVAR, LUISA TERESA FLORES DE REYES, LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, BAUDILIO ANTONIO RONDON, ALI JOSE NAVARRETE TORO, ALI RAFAEL YUGURI MEDINA, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, CARLOS MOSQUEDA, BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, JOSE REINALDO PEÑA, JOSE ANTONIO MENDEZ NOGUERA, MORELA TORREALBA, ORLANDO PADRON GUEVARA y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.109, 18.295, 21.238, 056, 2.733, 64.631, 172.452, 67.112, 4.867, 23.202, 96.681, 10.697, 78.762, 16.627 y 29.135, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2082-12.

I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), asignó a este Tribunal, Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas CONCEPCIÓN OLIMPIA FERMÍN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, antes identificadas, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ESTEBAN BARRETO PARRA, antes identificado, mediante el cual solicita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, les sea cancelado la diferencia de prestaciones sociales.
Mediante auto dictado en fecha 19 de marzo de 2012, se le dio entrada al expediente.
Por auto de fecha 2 de abril de 2012 este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber cumplido con los requisitos de ley para la admisibilidad de la misma, ordenando la citación de los organismos y del querellado.-
En fecha 7 de octubre de 2016, la Jueza quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.
De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual se encontraba para ese momento que era los trámites procesales relativos a la citación y notificación del organismo querellado, no cumpliendo el hoy querellante con dicha carga, ni motivo por el cual, se evidencia a todas luces que han transcurrido un año y siete meses sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.

III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por las abogadas, CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ y LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, ut supra identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ESTEBAN BARRETO PARRA, titular de la cedula de identidad V-2.479.059, mediante el cual solicita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS se le restituya el derecho infringido, en el sentido que le sean cancelada la diferencia de las prestaciones sociales respectivas.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En el mismo día, siendo la una post meridiem (01:00pm), se público y registró la presente decisión bajo el N°067-18

EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN


























Exp. 2082-12/GSP/EECS/ET.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR