Decisión Nº 21-S-2017-001176 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-07-2017

Número de expediente21-S-2017-001176
Fecha17 Julio 2017
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesALBA MARY MANCINELLI DE SUAREZ
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de Julio de 2017
Años 207° y 158°

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro° 54.980, en la que solicita se designe correo especial y se corrija el error señalado en la sentencia definitiva dictada en fecha 5 de mayo de 2017 ya que en el encabezamiento de la sentencia se lee: por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 54.980, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.480.316, asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.980…” siendo lo correcto “proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 54.980, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARY MANCINELLI DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.480.316”. Este Tribunal luego de examinada la sentencia señalada observa que se cometieron los errores materiales señalados por el solicitante, en consecuencia, en conformidad con el Art. 310 del Código de Procedimiento Civil se corrige la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017, donde dice: por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 54.980, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.480.316, asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.980…” debe decir: “proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 54.980, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARY MANCINELLI DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.480.316”, que es lo correcto, cierto y verdadero. Queda así corregida la sentencia mencionada. Téngase el presente auto como parte integrante formando un todo, de la sentencia corregida. Líbrense copias certificadas necesarias y remítanse junto con oficios que a tal efecto se ordena librar dirigidos a las autoridades correspondientes. Así se decide.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA


LA SECRETARIA
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ADNALOY TAPIAS



Exp 21-S-2017-1176
MCGH/AT













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