Decisión Nº 21-S-2017-620 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-11-2017

Fecha02 Noviembre 2017
Número de expediente21-S-2017-620
Distrito JudicialCaracas
PartesINGRID CAROLINA DA SILVA DE GAVIDIA
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

Expediente: 21-S-2017-620
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): INGRID CAROLINA DA SILVA DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.943.428.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.460.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana INGRID CAROLINA DA SILVA DE GAVIDIA, antes identificada, representada por la ciudadana LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.460, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el extinto Juzgado Séptimo de la Parroquia del Distrito Federal, actualmente Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el Nº.21, de fecha 31 de marzo de 1989, inserta en el Libro de Actas de Matrimonios llevado por ante esa Autoridad Civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante en su escrito petitorio, que en el texto de la mencionada Acta de Matrimonio, se observa que se cometió un error material al transcribir en el libro respectivo, de forma errónea el apellido de su cónyuge ciudadano: ADOLFO EMILIO GAVIDIA BORGES, de la siguiente manera: ADOLFO EMILIO GANDIA BORGES, siendo la identificación correcta: ADOLFO EMILIO GAVIDIA BORGES y que todo lo cual consta en la fotocopia de la Cédula de Identidad de su cónyuge, y en su partida de nacimiento que acompañó en anexo en un (1) folio útil. Que por todo lo expuesto, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio conforme a lo establecido en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha, se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 7 de abril de 2017, compareció la abogada Luisa Elena Bracho de Marquez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.460, apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó los fotostatos correspondiente para la notificación del fiscal del Ministerio Público, y retiro cartel de citación.
En fecha 25 de abril de 2017, se libró boleta de notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha la apoderada judicial de la solicitante consignó cartel de citación publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 15 de mayo de 2017, mediante diligencia compareció el ciudadano Miguel Bautista Andrade en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público.
Posteriormente, el día 06 de junio de 2017 compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó el pronunciamiento por parte del Tribunal.
En fecha 08 de junio de 2017, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emitió opinión favorable.
Luego mediante auto dictado en fecha 13 de junio de 2017 se le instó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto a los fines que dieran razones fundadas de sus dichos.
En fecha 22 de junio de 2017 se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LOIDA MARÍA DI PRIZIO RODRIGUEZ y GUIDO ALFONZO TAPIA PELUFFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.177.177 y V-13.737.777, respectivamente.
Por último, en fecha 18 de octubre de 2017 compareció la apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Matrimonio N°21, expedida por ante el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº.21, de fecha 31 de marzo de 1989, cursante en autos, donde se desprende que los ciudadanos INGRID CAROLINA DA SILVA DE GAVIDIA y ADOLFO EMILIO GAVIDIA BORGES, contrajeron matrimonio civil y que ciertamente existe un error material involuntario en el cual se colocó el apellido del cónyuge como “GANDIA”, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1384 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de Acta de Nacimiento Nº 3068, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1966, cursante en autos, correspondiente al ciudadano ADOLFO EMILIO, donde se desprende que nació el 23 de octubre de 1966, y que es hijo del ciudadano MANUEL ANTONIO GAVIDIA y de INGRID CAROLINA DA SILVA DE GAVIDIA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1384 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Asimismo, de la declaración de los testigos promovidos se observa:
De la testimonial rendida por la ciudadana LOIDA MARIA DI PRIZIO RODRIGUEZ, se desprende que tiene conocimiento de las razones por las cuales estaba declarando en el presente procedimiento que colocaron mal el apellido el apellido del esposo de la solicitante; que conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace mas de 20 años; que el error existente en el acta de matrimonio es el apellido del cónyuge de la solicitante donde dice GANDIA debe decir GAVIDIA, que son amigas y vecinas y ella ha visto el acta y sabe del error; y por último que no tenía nada que objetar en la presente solicitud; en relación a dicha testimonial, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio, por no ser contradictorias sus afirmaciones. Así se establece.-
La declaración rendida por el ciudadano GUIDO ALFONSO TAPIA PELUFFO, se desprende que tiene conocimiento de de las razones por las cuales estaba declarando en el presente procedimiento; que conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace veintisiete (27) años; que el error existente en el acta de matrimonio es el apellido del cónyuge de la solicitante donde dice GANDIA debe decir GAVIDIA; que conoce a ADOLFO y a INGRID y por eso sabe del error que existe en el acta; y por último que no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En relación a dicha testimonial, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio, por no ser contradictorias sus afirmaciones. Así se establece.-
-II-

Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 448 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 448.- Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias…” (Negrillas y subrayado nuestro).

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, mediante Sentencia Nº 00579, dictada en el Expediente Nº 2012-0292 en fecha 24/05/2012, bajo la ponencia de la Magistrada TRINA OMAIRA ZURITA, señala que:
“…la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, establece:

Artículo 144.
Rectificaciones de actas “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Artículo 145. Rectificación en sede administrativa. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Artículo 149. Rectificación judicial. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, cabe destacar que el artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, por el Consejo Nacional Electoral, establece qué debe entenderse por “errores materiales” cuando se pretenda la rectificación de una partida de nacimiento, al señalar:
“Errores Materiales
Artículo 76. Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellas que obedecen a omisiones o errores de trascripción en la escritura de letras, palabras números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”.

Ahora bien, observa esta sentenciadora, tal como se señaló anteriormente que la solicitante en su escrito señaló que en el texto del Acta de Matrimonio expedida por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, insertada bajo el número 21 de fecha 31 de marzo de 1989, se cometió un error material al transcribir el apellido de su cónyuge como GANDIA, siendo el apellido correcto GAVIDIA, todo lo cual constaba en fotocopia de la Cédula de Identidad, y copia certificada de la partida de nacimiento que acompañó en anexo en un (1) folio útil. En ese orden de ideas, analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, anteriormente valoradas ha quedado plenamente demostrado que en el acta mencionada se cometió un error material e involuntario al colocarse el apellido del cónyuge como GANDIA; en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en Derecho y así debe ser declarado.
-III-
Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de marzo de 1989, en consecuencia, donde dice: ADOLFO EMILIO GANDIA BORGES debe decir: “ADOLFO EMILIO GAVIDIA BORGES”, que es lo cierto y verdadero. Queda así corregida la mencionada acta.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 2 de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,


ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
LA…
…SECRETARIA,


ADNALOY TAPIAS.


EXP. 21-S-2017-620
MCGH/AT/ENDER





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