Decisión Nº 2126 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-07-2017

Fecha12 Julio 2017
Número de expediente2126
Número de sentenciaSent.Int.Nº69-2017
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-2003-000139. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 69/2017.
ASUNTO ANTIGUO: 2.126.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2003, por los ciudadanos Abdón Romeo García Schiaffino, Angélina Beatriz García Hernández y Helieny Rofany Ramírez Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 529.460, 10.814.061 y 12.784.299 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.763, 59.716 y 85.429 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de las contribuyentes “GRUPO 25964, C.A.” y “GRUPO 22869, C.A.”, inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Bajo los Nos. 26 y 73, Tomos 48-A y 48-A, en fecha veintiocho (28) de Abril de 1995 respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2002-3774 de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la contribuyente “GRUPO 25964, C.A.”, que declaró Inadmisibles los tres (03) Recursos Jerárquicos ejercidos contra las Actas de Reconocimiento y subsecuentes Planillas de Liquidación de Gravámenes, identificadas a continuación, emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo:
ACTA DE
RECONOCIMIENTO CORRELATIVO Nº
PLANILLA AFIANZABLE
(FORMULARIO Nº)
MONTO EN BS.
14171 H-98-00008226 7.646,45
13492 H-98-00000006 3.055,84
1551 H-98-00039080 1.562,28

Sin Lugar los ejercidos contra las Actas de Reconocimiento y subsecuentes Planillas de Liquidación de Gravámenes, identificadas a continuación, igualmente emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo:
ACTA DE
RECONOCIMIENTO CORRELATIVO Nº
PLANILLA AFIANZABLE
(FORMULARIO Nº)
MONTO EN BS.
16570 H-98-000386xx 3.079,74
467 H-98-00039706 1.570,38
746 H-98-000360xx 2.984,20
2385 H-98-000360xx 12.867,09
(Las xx corresponden a números ilegibles)
Y así mismo confirmó las Resoluciones de Multa Nos. SAT-GAPM-DO-UTR-I-98-045, SAT-GAPM-DO-UTR-I-99-112 y SAT-GAPM-DO-UTR-I-99-299, de fechas veintidós (22) de Enero de 1999, doce (12) de Febrero 1999 y diecisiete (17) de Marzo de 1999 respectivamente, emanadas de la referida Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, y por no constar en el respectivo expediente acumulado la liquidación de dichas sanciones, se ordenó, si fuere el caso, la emisión de las correspondientes Planillas, por un monto equivalente a cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) por un valor de Bs. 7,40 cada una, según Providencia Nº 569 de fecha tres (03) de Abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.432 de fecha trece (13) de Abril de 1998, es decir, por la cantidad de Bs. 37,00 cada una de las Multas.
Igualmente dicho Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2002-3775 de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del SENIAT, a cargo de la contribuyente “GRUPO 22869, C.A.”, que declaró Inadmisibles los tres (03) Recursos Jerárquicos ejercidos contra las Actas de Reconocimiento y subsecuentes Planillas de Liquidación de Gravámenes, identificadas a continuación, emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo:
ACTA DE
RECONOCIMIENTO CORRELATIVO Nº
PLANILLA AFIANZABLE
(FORMULARIO Nº)
MONTO EN BS.
12341 H-97-0120164 840,23
15046 H-98-0000821 1.455,09
15522 H-98-0000819 4.455,43

Sin Lugar los ejercidos contra las Actas de Reconocimiento y subsecuentes Planillas de Liquidación de Gravámenes, identificadas a continuación, igualmente emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo:
ACTA DE
RECONOCIMIENTO CORRELATIVO Nº
PLANILLA AFIANZABLE
(FORMULARIO Nº)
MONTO EN BS.
148 H-98-0038686 3.057,18
466 H-98-0038876 7.286,53
469 H-98-0038883 1.582,13
596 H-98-0038874 4.327,55
807 H-98-0038976 1.668,36
1073 H-98-0039063 1.880,43
1081 H-98-0039062 1.308,74
2386 H-97-xx xx
(Las xx corresponden a números ilegibles).
Y así mismo confirmó las Resoluciones de Multa Nos. SAT-GAPM-DO-UTR-I-98-051, SAT-GAPM-UTR-I-98-019 y SAT-GAPM-DO-UTR-I-99-300, de fechas cinco (05) de Febrero 1999, veintinueve (29) de Enero de 1999, y diecisiete (17) de Marzo de 1999 respectivamente, emanadas de la referida Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, y por no constar en el respectivo expediente acumulado la liquidación de dichas sanciones, se ordenó, si fuere el caso, la emisión de las correspondientes Planillas, por un monto equivalente a cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) por un valor de Bs. 7,40 cada una, según Providencia Nº 569 de fecha tres (03) de Abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.432 de fecha trece (13) de Abril de 1998, es decir, por la cantidad de Bs. 37,00 cada una de las Multas.
Todas las cantidades antes han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
Proveniente de la distribución efectuada el veinticinco (25) de Febrero de 2003, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el N° 2.126, actualmente Asunto N° AF46-U-2003-000139, mediante auto de fecha doce (12) de Marzo de 2003, y se ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de la República, así como también a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, y solicitar a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo.
Asimismo, vista la Sentencia Nº 00150 publicada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2015, la cual declaró:
“1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades de comercio GRUPO 25964, C.A. y GRUPO 22869, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 99/2011 de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró extinguida por perención el proceso examinado, la cual se REVOCA.
2.- Se dan por VÁLIDAS las notificaciones practicadas y consignadas al expediente judicial conforme a lo expuesto en la presente decisión, y se ORDENA al Juzgador de instancia emitir debido pronunciamiento sobre la referida admisión o no del Recurso Contencioso Tributario y proseguir con la tramitación del proceso.”

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Dbm/bárbara.-

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