Decisión Nº 2135 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 20-06-2017

Número de sentencia2017-00107
Fecha20 Junio 2017
Número de expediente2135
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesFLOR MARÍA SÁNCHEZ CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de junio de 2017.
207° y 158°

En fecha 2 de febrero de 1998, fue presentado ante Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en funciones de distribuidor, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Joanna Navarro Sáez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.005, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.205, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 23 de marzo de 1998, este Tribunal admitió la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador Municipal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas resultas fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal el 17 de abril de 1998.
El 25 de junio de 1998, tuvo lugar el acto de presentación de informes en la presente causa y se dejó constancia de la comparecencia tanto de la parte querellante, como de la parte querellada.
El 3 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó sentencia declarando inadmisible la presente causa, por lo que el 10 de noviembre de 1998 la representación judicial de la parte actora suscribió diligencia mediante la cual apeló de la referida decisión.
El 11 de noviembre de 1998, conforme a lo solicitado por la parte actora, se ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal de la referida decisión. De igual mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, vista que no constaba en autos la materialización de la notificación ordenada, se libró oficios de notificación al Alcalde y al Síndico Procurador del municipio demandado.
El 30 de abril de 2012, la Jueza Deyanira Montero Zambrano se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 05 de mayo de 2014, el abogado Luarlin Josué Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se declarase extinguida la instancia, ello en virtud de la “falta de interés procesal” por parte de la parte actora.
El 9 de noviembre de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 29 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto a través del cual se le notificó a la parte actora que poseía un plazo máximo de diez (10) días de despacho a partir de su notificación, para que manifestase si conservaba interés en que la presente causa fuese decidida, con la advertencia que si no manifestaba su interés dentro del plazo indicado se consideraría extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal; consignada la resulta de la notificación en fecha 8 de mayo de 2017, por tal razón este Tribunal dejó constancia en autos que se cumplieron las formalidades de Ley.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ello así, este Tribunal advierte que el ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Joanna Navarro Sáez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Flor María Sánchez, antes identificadas, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda; que en el caso de marras en fecha 29 de marzo de 2016, se ordenó notificar a la parte actora a los fines que informara al Tribunal en el plazo de 10 días de despacho contados a partir de su notificación si conservaba el interés para en la presente causa, con la advertencia que si no se producía respuesta dentro del plazo que se había fijado, este Tribunal Superior consideraría extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal; formalidad que se verificó a los autos según las resultas consignadas por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 8 de mayo de 2017.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente señalar que la inactividad de las partes es suficiente no sólo para que opere la perención de la instancia sino también la pérdida de interés, aún en el supuesto de que provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto procedimental, y siendo que en el caso de marras se notificó a la parte recurrente a los fines que manifestara su voluntad respecto a la continuación y trámite de la presente causa, y transcurrido como ha sido el lapso otorgado para tal fin sin que la misma haya manifestado interés alguno y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la parte recurrente, no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 10 de noviembre de 1998, hasta la presente fecha, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso superior a diecinueve (19) años; y dado que en el caso bajo análisis la revisión de las actas procesales han permitido apreciar que se encuentra vencido el lapso establecido para que la parte demandante manifestase su interés en la continuación del proceso; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso otorgado para la comparecencia de la actora sin que ésta hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, se procede a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Joanna Navarro Sáez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.005, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.205, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Joanna Navarro Sáez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.005, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.205, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente en su debida oportunidad. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

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