Decisión Nº 2298-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente2298-13
Número de sentencia039-18
PartesHERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C.A VS. INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR).
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

207º y 159º

PARTE DEMANDATE: HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C.A, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, numero 21, Tomo 108.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.258

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR).

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2298-13

I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 08 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) asignó a este Tribunal, Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo de la demanda nulidad interpuesta por el abogado MARCOS DUQUE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C.A contra el INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR).
Mediante auto dictado en fecha 09 de enero de 2013, se ordenó a la parte demandante consignar los instrumentos señalados.-



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada porla Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual se encontraba para ese momento que era la admisión del referido expediente de nulidad, y en virtud de que el Tribunal por auto dictado en fecha 09 de enero de 2013, ordenó a la parte demandante que Reformulara el escrito libelar debido a que la demanda de nulidad fue interpuesta contra el Instituto De Desarrollo Habitacional, Urbano Y Rural Del Estado Cojedes (INDHUR), para lo cual se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho a los fines de emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, lo cual no lo hizo, se evidencia a todas luces que han transcurrido más de tres (3) años sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.

III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE contentivo de la demanda de Nulidad interpuesta por el abogado MARCOS DUQUE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C.A contra el INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR).
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
GRISEL SANCHEZ PEREZ EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN.
En el mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión bajo el N° 039-18.-
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN.












Exp. 2298-13/GSP/EECS/JC

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