Decisión Nº 23-S-2017-483 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-01-2018

Número de expediente23-S-2017-483
Fecha16 Enero 2018
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesELIZABETH RODRÍGUES HARPAL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.557.387
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.557.387.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: JUANA BARRIOS RODRIGUEZ y MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE CHINCHILLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.678 y 16.838, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
Expediente Nº: 23-S-2017-483.

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada JUANA BARRIOS RODRIGUEZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.678, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL, antes identificada; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1805, de fecha 09 de julio de 1985, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Manifiesta la apoderada judicial de la solicitante que se incurrió en un error material al identificar a la ciudadana PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES, progenitora de la solicitante, de la siguiente forma: “…PRETAMDAI HARPAL OUTAR DE RODRIGUES …”, siendo lo correcto “…PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES …”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, e instó a la apoderada judicial de la solicitante a consignar su Acta de Nacimiento debidamente certificada por la autoridad competente.
Mediante diligencia 03 de abril de 2017, la apoderada judicial JUANA BARRIOS RODRIGUEZ, ya identificada, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL.
Por auto de fecha 06 de abril de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El 28 de abril de 2017, compareció la apoderada judicial JUANA BARRIOS RODRIGUEZ, y retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2017, la representación judicial de la solicitante ciudadana ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL, consignó a los autos ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento ordenado.
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2017, la apoderada judicial JUANA BARRIOS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.678, y presento escrito de pruebas.
En fecha 27 de julio de 2017, compareció la referida apoderada judicial JUANA BARRIOS RODRIGUEZ, quien mediante diligencia consignó copias simples de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2017, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos YDAIMA DEL VALLE MAITA y AUDREY HOLDER, venezolana la primera y Guyanesa el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.307.213 y E-81.654.405, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2017, el Alguacil de este despacho JOSE FELIX DURAN, consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: “…PRETAMDAI HARPAL OUTAR DE RODRIGUES …”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES …”.




-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la representante judicial de la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1805, de la ciudadana solicitante ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de julio de 1985, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 121, de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DE SOUSA y PRETAMDAI HARPAL OUTAR, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 1984, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la apoderada judicial de la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 266, de la ciudadana PRETAMDAI HARPAL OUTAR, expedida por la Republica cooperativa de Guyana, en fecha 29 de diciembre de 1972, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la apoderada judicial de la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL y PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.
• Testimoniales de los ciudadanos YDAIMA DEL VALLE MAITA y AUDREY HOLDER, venezolana la primera y Guyanesa el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.307.213 y E-81.654.405, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de la madre de su mandante colocando: “…PRETAMDAI HARPAL OUTAR DE RODRIGUES…”, siendo esto incorrecto, en vez de asentar: “…PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES…” que es lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1805, de fecha 09 de julio de 1985, peticionada por la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.557.387.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1805, de fecha 09 de julio de 1985, de la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…PRETAMDAI HARPAL OUTAR DE RODRIGUES…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES …”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1805, de fecha 09 de julio de 1985, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________________. Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° de LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH
Exp. 23-S-2017-483
**IGC/JS/w









Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº 23-S-2017-483, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ELIZABETH RODRIGUES HARPAL. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH







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