Decisión Nº 23-V-2017-113 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2018

Número de expediente23-V-2017-113
Fecha14 Agosto 2018
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesHEIDA JANETT LA ROSA MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.030.731 CONTRA OGBE TOSAN MARTINS, DE NACIONALIDAD NIGERIANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 84.396.588
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo (Local Comercial)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: HEIDA JANETT LA ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.030.731
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Maria Teresa Moreno, Ingrid Boregon León y Henry Sánchez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.229, 55.638 y 142.564, respectivamente
PARTE DEMANDADA: OGBE TOSAN MARTINS, de nacionalidad nigeriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 84.396.588
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inicio la presente procedimiento mediante libelo de demanda que por Desalojo (Local comercial) interpuesta por las abogadas MARIA TERESA MORENO, INGRID BOREGON LEÓN Y HENRY SÁNCHEZ, e inscritas en inpreabogado, bajo los números 36.229, 55.638 y 142.564, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HEIDA JANETTE LA ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.030.731, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
En fecha 07 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación,
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2017, compareció la abogada de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a fin de librar la compulsa, asimismo dejo constancia de la cancelación de los emolumentos.
Mediante nota de secretaria de fecha 09 de mayo de 2017, se libro compulsa y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2017, compareció el ciudadano alguacil de este circuito judicial, mediante el cual consigno compulsa de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2017, compareció el abogado de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual este tribunal ordena su citación por medio de carteles a la parte demandada, a fin que comparezca ante este tribunal dentro de los quince (15) días de despacho
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2017, compareció la abogada de la parte actora, mediante la cual retira cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2017, compareció el abogado de la parte actora, mediante la cual consigna cartel de citación.
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de noviembre de 2017, la secretaria de este tribunal la Abogada Jenny Schotborgh hace constar que siendo a las 02:00pm, se traslado a la dirección indicada en el libelo, a los fines de dar cumplimiento con todas las formalidades establecida en el articulo 223 del código de procedimiento civil
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2017, compareció la abogada de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal que se le designe defensor Ad-Litem
En fecha 10 de enero de 2018, se dicto auto mediante el cual este tribunal designa defensor AD-LITEM
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2018, compareció el ciudadano alguacil de este circuito judicial, mediante la cual consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Miriam Pérez, defensora Ad-Litem.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2018, compareció la abogada de la Miriam Caridad Pérez Quintero, mediante la cual acepto el cargo de defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2018, compareció la abogada de la parte actora, mediante el cual consigo copias simple a los fines que se libre compulsa de citación a la defensora ad – litem.
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de febrero se libro compulsa de citación a la defensora ad-litem y se remitió a la unidad del alguacilazgo de este circuito judicial.
Mediante diligencia 16 de Abril de 2018, compareció la ciudadana alguacil de este circuito judicial mediante el cual recibo firmado por la ciudadana Miriam Pérez.
En fecha 14 de mayo de 2048, se dicto auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del código procesal civil fija al tercer día de despacho ala 10:00 a.m. para que tenga lugar al audiencia preliminar.
En fecha 17 de mayo de 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en el juicio por desalojo. Se anuncio dicho acto por el alguacil de este circuito judicial. Se deja constancia que la parte actora en el presente juicio no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se deja constancia que compareció la defensora judicial de la parte demandada la abogada Miriam Caridad Pérez. Este tribunal da por concluida la audiencia preliminar siendo las 11:00a.m
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte actora y desistió del presente proceso.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante en fecha 28 de junio de 2018, con motivo del juicio por DESALOJO (local comercial), acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, _________________ Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARIA.
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En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión. Y se desglosó los documentos originales.
POR SECRETARIA.
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EXP 23-V-2017-113
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En esta misma fecha, quien suscribe ________________, Por secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en los folios del expediente Nro. 23-V-2017-113, contentivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por HEIDA JANETT LA ROSA MEDINA, contra OGBE TOSAN MARTINS. Certificación que se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, _________________.
POR SECRETARIA.


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EXP 23-V-2017-113
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