Decisión Nº 2358-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 21-01-2019

Número de expediente2358-13
Fecha21 Enero 2019
Número de sentencia004-19
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

208º y 159º

PARTE QUERELLANTE: EDWIN ARNOLDO ANDRADE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.759.437.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSÉ MANUEL DA CORTE SUÁREZ, CARLOS ALEXANDER PÉREZ MANUARE y LUIS EDUARDO LÓPEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.598, 143.446 y 46.892, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: VICMAR QUIÑONEZ BÁSTIDAS, ADELAIDA GUTIÉRREZ, AGUSTINA ORDAZ MARÍN, ANGELICA MARIA SUBERO SILVA, JENNIFER MOTA, MARITZA GALLARDO, MERY GARCIA, RAY ALEXANDER BARBOZA RUIZ, TABATTA ISABEL BORDEN CABRERA, VANESSA CAROLINA MATAMOROS C. y YAJAIRA PACHECHO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.182, 154.608, 23.162, 117.131, 150.095, 144.229, 115.257, 49.999, 75.603, 170.255 y 15.239, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2358-13.



I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 18 de abril de 2013, se recibió del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados JOSÉ MANUEL DA CORTE SUAREZ, CARLOS ALEXANDER PÉREZ MANAURE y LUIS EDUARDO LÓPEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.598, 143.446 y 46.892, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWIN ARNOLDO ANDRADE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.759.437, mediante el cual solicita la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial N° 24345 de fecha 9 de octubre de 2012, emanado del CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal ordena a la parte querellante la consignación del instrumento fundamental íntegro del cual se deriva la pretensión.
En fecha 27 de mayo de 2013, el Abogado Ali Alberto Gamboa Garcia, se aboca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 04 de junio de 2013, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho al presente Recurso Contencioso Administrativo por haber cumplido con los requisitos de Ley para la admisibilidad de la misma, ordenando la citación del querellado
Citada y notificada como fue realizado por el Alguacil Titular de este Juzgado, la abogada TABATTA I. BORDEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.603, actuando en este acto en Representación del hoy querellado, procedió a dar contestación a la presente querella en fecha 15 de octubre de 2013.
El 24 de octubre de 2013, se celebro la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes y asimismo solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se admiten las pruebas documentales promovidas por el ciudadano EDWIN ARNOLDO ANDRADE JIMÉNEZ, debidamente asistido por el abogado YONNY SAÚL GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.013.
El 12 de diciembre de 2013, se celebro la Audiencia Definitiva, con la presencia del ciudadano EDWIN ARNOLDO ANDRADE JIMÉNEZ, antes identificado, y se deja constancia de la incomparecencia del organismo querellado, ni por si ni por apoderado judicial alguno.
Por auto de fecha 13 de enero de 2014, se ordenó la publicación del fallo dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive, con el texto integro de la sentencia que recaiga sobre la presente causa.
Por auto dictado en esta misma fecha, la Jueza quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la causa.-
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.
De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual se encontraba para ese momento que era los trámites, no cumpliendo el hoy querellante con la carga de impulsar el procedimiento, motivo por el cual, se evidencia a todas luces que han transcurrido más de cinco (5) años sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.

III
DECISIÓN


En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente querella funcionarial interpuesta por los abogados JOSÉ MANUEL DA CORTE SUÁREZ, CARLOS ALEXANDER PÉREZ MANAURE y LUIS EDUARDO LÓPEZ DIAZ, antes identificados, contra el CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° ______. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUA











Exp. 2358-13/GSP/EECS/dc.

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