Decisión Nº 2465-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 03-08-2017

Número de sentencia145-17
Fecha03 Agosto 2017
Número de expediente2465-13
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DECIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

207º y 158º
PARTE QUERELLANTE (S): FRANKIS ADRIAN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.556.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: GOMULKA GARCÍA ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.729.
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMON BOLÍVAR (IGVSB).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2465-13.


I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) asignó a este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANKIS ADRIAN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.556., debidamente asistido por el abogado GOMULKA GARCÍA ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.729, mediante el cual solicita al INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR (IGVSB), se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio N° 437, de fecha 02 de julio de 2013, mediante el cual se ordenó su remoción y destitución del cargo que venía ocupando como Coordinador Técnico de Promoción y Desarrollo, adscrito a la Gerencia General de Catastro en el INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR (IGVSB) y se ordene su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando u a otro de similar jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir, desde el 01 de septiembre de 2011, hasta su efectiva reincorporación, incluidos Prima de Profesionalización Bono de Jerarquía, Bono de Eficiencia, Compensación Salarial, Bono de Transporte, Prima de Antigüedad, y demás beneficios derivados de su relación funcionarial tales como Bono de Alimentación, (Cesta Tickets) Aportes Mensuales de la Caja de Ahorro (Fundación Gremial), Aportes Mensuales al Seguro Social, Paro Forzoso, Ahorro Habitacional y Fondo de Jubilación, asimismo, se tome en consideración el tiempo transcurrido a los efectos del cálculo y posterior pago del beneficio de Bonificación de fin de Año o Utilidades, desde la fecha de su remoción y destitución hasta la fecha en que se concrete su reincorporación e igualmente, se tome en cuenta el lapso transcurrido a los efectos futuros de su antigüedad en el servicio y pago de prestaciones sociales y finalmente la indexación salarial y la corrección monetaria.
Mediante decisión N° 318-13 dictada en fecha 15 de octubre de 2013, este Tribunal admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, asimismo, se conminó a la parte querellante a consignar los fotostatos para que fueran practicadas las respectivas citaciones y notificaciones.
En fecha 05 de diciembre de 2013, se agregó a los autos el expediente administrativo del querellante, el cual fue remitido por oficio N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2013, por el Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB).
En el lapso legal correspondiente para ello, la parte querellada no dio contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
El 18 de febrero de 2014, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar solo con la presencia de la parte querellante.-
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2014, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos.-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2014, se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente.-
En fecha 9 de abril de 2014, se fijó la celebración de la audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho a las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30) contados a partir que constara en autos la ultimas de las notificaciones que de las partes se haga de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En de fecha 27 de mayo de 2014, se dictó sentencia, que REPONE la causa al estado que se cite al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel que se dé consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado articulo 82, contados a partir que conste en autos su citación, y ANULÓ todas las actuaciones siguientes a la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de fecha 15 de octubre de 2013,.-
Seguidamente en fecha 2 de junio de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2014.-
El 22 de julio de 2014, mediante auto se libró compulsa.-
En fecha 27 de enero de 2015, el Juez Daniel Fernández se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción, otorgo a las partes el lapso de cinco (5) días para recusar.-
Por auto de fecha 12 de febrero de 2015, se ordenó librar citación al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR (IGVSB).-
Posteriormente el 01 de julio de 2015, la Juez Temporal designada se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal en base a las actuaciones reseñadas anteriormente, observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Sobre la figura de la perención, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró en sentencia Nº 00117, de fecha 07 de febrero de 2013, lo siguiente:
“(…) La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales”.

Del texto citado destaca, que la paralización del proceso durante un (1) año por la inactividad de la parte, tiene como consecuencia la extinción de la instancia, a menos que la actuación dependa de la actuación del Juzgador, y una vez declarada, la parte tiene nuevamente la posibilidad de interponer la acción de forma inmediata.
Refleja el texto citado que la perención es un supuesto “…anómalo…” de finalización del proceso, vinculado al interés de la parte, la cual no causa cosa juzgada material y por ello el accionante puede ejercer nuevamente su acción, de forma inmediata.
En este sentido, la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, y así para que opere esta institución se requiere el transcurso de un determinado período de tiempo y la inacción, es decir:
Tiempo: se exige un periodo de un año de inactividad en los juicios ante los Tribunales.
Inactividad: La inactividad consiste en no hacer actos de procedimiento por las partes.
De este modo dicha sanción trae como consecuencia, la extinción del proceso, que como bien hemos señalado, se da por haber transcurrido un año sin que el actor haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para dar impulso procesal a la causa, evidenciándose una clara falta de actividad y de interés procesal en la misma.
En virtud de la motivación del fallo parcialmente transcrito supra que establece claramente los requisitos y alcance de la institución de la perención de instancia; puede evidenciar este Juzgado que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 14, auto de fecha 15 de octubre de 2013, mediante el cual se admitió la querella funcionarial interpuesta, asimismo, se conminó a la parte querellante a consignar los fotostatos para practicar la respectiva citación y notificación, sin embargo, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial alguno a impulsar la presente causa a manifestar su interés en dar continuidad al proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal por parte de la recurrente; así las cosas y en razón de lo antes expuesto, denota quien aquí decide, que la situación antes descrita encuadra en el supuesto de hecho descrito en lo establecido en la norma antes citada, la cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en este caso especialmente por la parte recurrente FRANKIS ADRIAN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.556, debidamente asistido por el abogado GOMULKA GARCÍA ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.729, por lo que debe declararse la perención de la instancia. Así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial interpuesto por la parte recurrente FRANKIS ADRIAN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.556, debidamente asistido por el abogado GOMULKA GARCÍA ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.729, mediante el cual solicita al INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR (IGVSB), se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio N° 437, de fecha 02 de julio de 2013, mediante el cual se ordenó su remoción y destitución del cargo que venía ocupando como Coordinador Técnico de Promoción y Desarrollo adscrito a la Gerencia General de Catastro en el INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR (IGVSB) y se ordene su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando u a otro de similar jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir, desde el 01 de septiembre de 2011, hasta su efectiva reincorporación, incluidos Prima de Profesionalización Bono de Jerarquía, Bono de Eficiencia, Compensación Salarial, Bono de Transporte, Prima de Antigüedad, y demás beneficios derivados de su relación funcionarial tales como Bono de Alimentación, (Cesta Tickets) Aportes Mensuales de la Caja de Ahorro (Fundación Gremial), Aportes Mensuales al Seguro Social, Paro Forzoso, Ahorro Habitacional y Fondo de Jubilación, asimismo, se tome en consideración el tiempo transcurrido a los efectos del cálculo y posterior pago del beneficio de Bonificación de fin de Año o Utilidades, desde la fecha de su remoción y destitución hasta la fecha en que se concrete su reincorporación e igualmente, se tome en cuenta el lapso transcurrido a los efectos futuros de su antigüedad en el servicio y pago de prestaciones sociales y finalmente la indexación salarial y la corrección monetaria.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ. EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SAN JUAN.
En el mismo día, siendo la una post meridiem (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° _________.-
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN.
Exp N° 2465-13/GSP/EECS/Jcs.-

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