Decisión Nº 25-S-2017-1807 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-09-2017

Número de expediente25-S-2017-1807
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesNATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER Y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAYTHE Z. CORZO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.471.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.686.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho DAYTHE Z. CORZO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.471.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.686.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 08 de mayo de 2017, instó a los solicitantes consignar a los autos el acta de matrimonio, en original o en su defecto en copia certificada por la autoridad correspondiente, en razón que la aportada riela en copia simple. Cumplido que fuese con lo requerido se le daría trámite a la solicitud incoada.
El 24 de mayo de 2017, compareció la solicitante ciudadana NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 14.203.454, asistida por la abogada DAYTHE Z. CORZO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.471.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.686, y mediante diligencia consignó a los autos copia certificada del acta de matrimonio requerida por este tribunal, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 08 de mayo de 2017.-
El 26 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, ordenando en consecuencia; la notificación de la vindicta pública, para que compareciera por ante esta sede judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, a emitir la opinión fiscal en el presente caso.-
El 27 de junio de 2017, compareció la solicitante ciudadana NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 14.203.454, asistida por la abogada DAYTHE Z. CORZO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.471.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.686, y mediante diligencia consignó a los autos los fotostatos conducentes, con la finalidad que se librara boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 28 de junio de 2017, el Secretario Temporal de este Tribunal, dejó constancia en el expediente que en esa misma fecha, se libró la boleta de notificación ordenada a la vindicta pública.-
El 10 de agosto de 2017, compareció el ciudadano EDUARDO RAMON PAYAGUA NAVARRO, en su condición de mensajero de la Fiscalía Centésimo Decimo (110º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia consignó escrito suscrito por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Provisorio del referido ente Público, mediante el cual emitió opinión fiscal en el caso concreto. En esta misma fecha, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado en la referida Fiscalía, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso concedido al Ministerio público, para que emitiera la opinión respectiva y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 28 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho DAYTHE Z. CORZO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.471.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.686, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada el 28 de abril de 2017, por los ciudadanos NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho DAYTHE Z. CORZO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.471.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.686.-
Para fundamentar su pretensión señalan que contrajeron matrimonio el 06 de junio de 2003, por ante la Jefatura Civil del Municipio Faráneo Leoncio Martínez del Estado Bolivariana de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 121, del Folio 121, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2003, que lleva dicho organismo.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Naiguatá, Quinta Beatriz, Urbanización El Marques del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que adquirieron bienes que liquidar.-
Por último afirman que han permanecidos separados de hecho desde el 10 de febrero de 2008, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual de mutuo y común acuerdo decidieron acudir por ante el órgano competente a solicitar la disolución de su vínculo conyugal.-
Con fundamento en los hechos expuesto, peticionaron a este órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud de divorcio impetrada el 28 de abril de 2017, con fundamento en el artìculo 185-A del Código Civil.-

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DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Consta a los autos que el 10 de agosto de 2017, el Alguacil designado dejó constancia en el expediente que el 18 de julio de 2017, notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió su opinión, en los términos que siguen:
“…Vista la boleta contentiva de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NATALIA MARIA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSE LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.203.454 Y V- 14.036.711, Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa la voluntariedad de ambos cónyuges y la documentación exigidos por la ley, en tal sentido este Representante Fiscal, nada tiene objetar al mismo…”
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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La compresión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:
• La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
• El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
• Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso los solicitantes con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmaron que contrajeron matrimonio el 06 de junio de 2003, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 121, del Folio 121, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2003, que lleva dicho organismo, y que se encuentran separados de hecho desde el 10 de febrero de 2008.-

Para demostrar lo señalado acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

°.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 40, expedida ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Bolivariana de Miranda, donde consta que el 06 de junio de 2003, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copias fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los solicitantes ciudadanos NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los solicitantes, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación, no existiendo objeción por parte del Ministerio Público y no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 06 de junio de 2003, por los ciudadanos NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 121, del Folio 121, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2003, que lleva dicho organismo. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho DAYTHE Z. CORZO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.471.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.686.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos NATALIA MARÍA REICHLIN BUSCHBACHER y JOSÉ LUIS TREVIJANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.203.454 y V- 14.036.711, respectivamente, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 121, del Folio 121, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2003, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. LA SECRETARIA Acc,

DAYANA VILLALBA.-

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