Decisión Nº 25-S-2017-715 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-06-2017

Número de expediente25-S-2017-715
Fecha21 Junio 2017
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesGLENDA ROSA PEÑA DE GIL
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.-

MOTIVO: SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, en donde se expresó:

“(…) Me urge la rectificaciòn del acta de defunción de mi cònyuge: JESÙS MARÌA GIL DÀVILA, venezolano, casado, identificado en su cédula de identidad como soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.049, quien falleció AB-INTESTATO el día 16 de diciembre de 2016, en el Instituto Dr. Josè Gregorio Hernàndez de los Seguros Sociales, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Josè, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada de su Acta de Defunciòn la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Nº 712, Folio 212, Tomo 3, correspondiente al año 2016, que anexo a la presente solicitud marcada con la letra “A”, ahora bien ciudadano Juez, el Acta en cuestión adolece del siguiente ERROR: En la referida Acta de Defunciòn se OMITIO mencionarme como esposa del causante ya que no se asentaron los datos de mi persona, en el acta en referencia, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es que debe decir: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÒNYUGE: GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 4.081.092, VIVE: SI, PROFESIÒN U OCUPACIÒN: FARMACEUTA, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, tal y como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 312, folio 312, correspondiente al año 1.991, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “B”; y en fotóstato de mi cédula de identidad los cuales anexo con letras “C” y “D”. La RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN a la que aspiro consiste en que este tribunal se sirva corregir el ERROR DE OMISIÒN, cometido en el Acta de Defunciòn de cònyuge, en virtud de que dicho error afecta el fondo del acta a corregir. Finalmente pido quela presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 769, 770, 771 y 772 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 144 y 149 de la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL.(…)”.-

Por providencia del 24 de marzo de 2017, este tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como 768, 769, 770, 132 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, a que constará en autos la publicación, consignación y fijación del cartel ordenado; a exponer lo que considerasen pertinente. Igualmente se acordó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, a fin que emitiera la opinión fiscal. En esa misma fecha se libró el cartel ordenado.-
El 20 de abril de 2017, compareció la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, asistida por la abogada la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y mediante diligencia consignó las copias fotostáticas conducentes, para su debida certificación y se librará la boleta notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 24 de abril de 2017, este tribunal ordenó certificar los fotostátos aportados en autos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y libró boleta de notificación a la vindicta pública.-
El 27 de abril de 2017, se presentó la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, asistida por la abogada la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y mediante diligencia dejó constancia que retiro por secretaría el cartel de emplazamiento librado el 24 de marzo del año en curso.-
Por consignación efectuada el 15 de mayo de 2017, por el ciudadano MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Civil, dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación librada a la vindicta pública, la cual fue recibida, firmada y sellada por la Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
El 02 de junio de 2017, la solicitante ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, consignó cartel de emplazamiento publicado en prensa como fue ordenado por auto del 24 de marzo del 2017. En esta misma fecha el Secretario de este despacho procedió a fijar un ejemplar del mismo en la cartelera del tribunal
Por auto del 19 de junio de 2017, el tribunal vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera opinión sobre la solicitud incoada, fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente caso, en conformidad con lo establecido en el artículo 772, 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, impetrada el 21 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL venezolana, casada, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.092, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, impetrada el 21 de marzo de 2017, por la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.092, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
Para sustentar su petición señala la solicitante, que en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 712, que riela al Folio 212 del Tomo Nº 3, levantada el 18 de diciembre del año 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se asentó el fallecimiento de su cónyuge, ciudadano JESÙS MARÌA GIL DÀVILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.317.049, se incurrió en una omisión, pues; no se le mencionó como su esposa y tampoco se asentaron sus datos, lo que afirma es incorrecto, al sostener que eran casados, tal y como consta en el Acta de Matrimonio No. 312, que riela al Folio 312, levantada el 28 de diciembre de 1991, por ante la Jefatura de la Parroquia Antimano, que acompañó como documento fundamental al escrito de solicitud.-
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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La notificación del Ministerio Público, fue practicada el 11 de mayo de 2017, incorporada al expediente por consignación del alguacil del 15 de mayo de 2017, empero; dentro del lapso que le fue otorgado, según las previsiones del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, no consta la emisión de opinión alguna en el caso concreto.-

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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud, ordenando en consecuencia, la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.
Sobre la facultad para peticionar la corrección de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-
°°
En el caso concreto se observa, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 712, que riela al Folio 212, del Tomo Nº 3, levantada el 18 de diciembre del año 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; fue impetrada el 21 de marzo de 2017, por la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, la cual persigue su corrección, para lo que invoca su condición de esposa del causante, y afirma que se omitió señalarla en la referida acta; de donde determina este tribunal la legitimación e interés que ostenta, para iniciar el presente procedimiento. Así se decide.-

Para demostrar la certeza de lo alegado, acompañó al escrito, los siguientes instrumentos fundamentales:

º.- Copias Simples de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante, GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092, y de su cònyuge JESÙS MARÌA GIL DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.317.049. Documentales de donde se verifican la identificación de la peticionante y de su difunto cònyuge, lo que guarda relación con los hechos afirmados en la solicitud de rectificación; por lo que se les otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento. Así se declara.-

º.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 312, que riela al Folio 312, levantada el 21 de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, donde se asentó el matrimonio civil celebrado entre la solicitante ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092, y el de cujus JESÙS MARÌA GIL DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.317.049. Instrumento que guarda relación con el objeto del presente procedimiento, por lo que este juzgado le otorga pleno valor probatorio, al verificarse el vínculo que se alega, en atención a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

º.- Copia del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 712, que riela al Folio N° 212, levantada el 18 de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hizo constar el fallecimiento del ciudadano JESÙS MARÌA GIL DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.317.049, donde se constata la omisión señalada y que es objeto de la presente solicitud, dado que no se indicó como cònyuge del causante, a la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092, por lo se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

°°°
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto, la omisión delatada por la solicitante en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 712, que riela al Folio N° 212, levantada el 18 de diciembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, pues; no se incluyó a la peticionante, ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092, como cónyuge del de cujus JESÙS MARÌA GIL DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.317.049; como se verifica de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 312, que riela al Folio 312, levantada el 21 de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, que se acompañó a la solicitud; lo que hace PROCEDENTE la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 712, que riela al folio 212, levantada el 18 de diciembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido que se incluya en la referida acta a la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092, como cónyuge del causante JESÙS MARÌA GIL DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.317.049; que es como debe constar al verificarse que el estado civil del referido ciudadano era casado. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 712, que riela al folio 212, levantada el 18 de diciembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; incoada el 21 de marzo de 2016, por la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.092, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÀNDEZ, adscrita a la COORDINACIÒN DE ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA DIRECCIÒN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la corrección en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 712, que riela al folio 212, levantada el 18 de diciembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido que se incluya en la referida acta, a la ciudadana GLENDA ROSA PEÑA DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.092, como cónyuge del ciudadano JESÙS MARÌA GIL DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.317.049, que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.

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